Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

versidades (CONAFU) que consta de cincuenta y cinco articulos, distribuidos en cinco titulos y cinco capitulos, dos disposiciones complementarias y una disposicion transitoria, y que como Anexo forma parte de la Presente Resolucion. Articulo 2º.- DEJAR sin efecto legal la Resolucion Nº 3-95-CONAFU del 13 de marzo de 1995; la Resolucion Nº 5-95-CONAFU del 21 de marzo de 1995, modificada por la Resolucion Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; la Resolucion Nº 045-2002-CONAFU del 4 de febrero del 2004. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, conforme dispone la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA VILLAGRASA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Consejero de Asuntos Administrativos MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Consejero de Relaciones Internacionales MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General ESTATUTO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) TITULO I DE LA INSTITUCION Articulo 1º.- El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) es un organo MORDAZA, creado por Ley Nº 26439, conforme lo dispone el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru; tiene su sede en la MORDAZA de MORDAZA y su sigla oficial es CONAFU. El CONAFU constituye un Programa Presupuestal de la Asamblea Nacional de Rectores, manteniendo su autonomia funcional. Articulo 2º.- El CONAFU se rige por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modificatorias y complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos Especificos. Articulo 3º.- Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades publicas y privadas en el ambito nacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos. b) Autorizar la fusion de universidades, previa evaluacion del proyecto respectivo, asi como la supresion de las mismas. c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados. d) Dejar sin efecto o revocar la autorizacion de funcionamiento provisional de universidades, cuando los resultados de su evaluacion permanente determinen que la implementacion del PDI es continuadamente deficiente, designando una Comision de Cierre y Liquidacion.

e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como determinar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional. f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Privadas a propuesta de los promotores y designarlas en el caso de las universidades publicas. g) Autorizar o denegar el cambio de denominacion de las universidades a solicitud de sus organos de gobierno competentes, siempre que este no provenga de ley del Congreso de la Republica. h) Autorizar el funcionamiento de las universidades privadas dentro del regimen de la Ley de la Promocion de la Inversion Privada en Educacion, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 882 y la adecuacion de universidades privadas a este regimen. i) Autorizar el funcionamiento de Escuelas de Postgrado particulares que no pertenezcan a universidades. j) Elaborar, aprobar y modificar sus propios estatutos. k) Elaborar y aprobar los reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazos de los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. Articulo 4º.- Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el articulo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creacion del CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad. Articulo 5º.- El CONAFU, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 2º de la Ley Nº 26439, y el cumplimiento del articulo 1º de la Ley Nº 27278 que modifica la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, mantendra una estrecha relacion con las universidades publicas y privadas con autorizacion de funcionamiento provisional, y ejercera con ellas permanentes coordinaciones, orientaciones, informes y disposiciones academicas y administrativas que correspondan. Esta misma relacion y ejercicio mantendra con las demas universidades del MORDAZA que asi lo soliciten, respetando en ellas su autonomia funcional. Articulo 6º.- El CONAFU promueve y mantiene lineas de acercamiento y colaboracion a traves de reuniones periodicas, con organismos de evaluacion y acreditacion universitaria y de evaluacion institucional en general, del MORDAZA y del extranjero. Articulo 7º.- El CONAFU promovera el intercambio de docentes, becas de estudio, visitas y entrenamiento de docentes, investigadores, tesistas y voluntarios, en el rubro de cooperacion tecnica internacional, a favor de las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional. Articulo 8º.- El CONAFU establece como politica institucional, el promover la calidad, la eficiencia y la colaboracion interinstitucional, a favor de los procesos de organizacion, de funcionamiento y de evaluacion de universidades. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 9º.- La estructura organica del CONAFU es la siguiente: Organos de Gobierno y de la Alta Direccion: - El Pleno del Consejo Nacional; - La Presidencia. Organos de Direccion y Coordinacion: - La Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos; - La Consejeria de Asuntos Administrativos; y, - La Consejeria de Relaciones Internacionales. Organos de Linea: - La Comision de Evaluacion y Consolidacion (CDEYC); - La Oficina de Evaluacion Permanente (OEP).

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