Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Organo de Asesoramiento: - La Comision Juridica y de Asesoria Legal. Organos de Apoyo: - La Secretaria General; - La Oficina de Tramite Documentario; - El Archivo Central; - La Unidad de Imagen Institucional; y, - La Unidad de Administracion. CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE LA ALTA DIRECCION DEL PLENO DEL CONAFU Articulo 10º.- El Pleno del CONAFU es el organo MORDAZA de gobierno de la Institucion. Esta conformado por cinco ex rectores, elegidos de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 26439. Articulo 11º.- Son atribuciones del Pleno del CONAFU: a) Dirigir la actividad funcional del CONAFU y dictar las politicas para su ejecucion. b) Aprobar el Estatuto, los reglamentos especificos y los reglamentos de gestion de la institucion. c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades. d) Otorgar o denegar la autorizacion provisional de funcionamiento de las nuevas universidades, luego de la verificacion de la implementacion del proyecto aprobado. e) Pronunciarse sobre las solicitudes de adecuacion de las universidades privadas a la Ley de la Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882. f) Pronunciarse sobre las solicitudes de autorizacion provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado particulares que no pertenezcan a universidades. g) Pronunciarse sobre las solicitudes de cambio de nombre de las Universidades conforme a ley. h) Autorizar o denegar la fusion de universidades, asi como la supresion de las mismas. i) Verificar la acreditacion de los estandares minimos del Sistema de Acreditacion de las Escuelas o Facultades de Medicina Humana, aprobado por Ley Nº 27154 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-SA, en las universidades con autorizacion provisional de funcionamiento. j) Pronunciarse sobre las evaluaciones de las universidades con autorizacion provisional de funcionamiento, otorgando la certificacion anual que corresponda al grado de desarrollo e implementacion del Proyecto de Desarrollo Institucional. k) Acordar, cuando lo juzgue necesario una evaluacion integral de la Universidad bajo su competencia, en funcion al grado de desarrollo e implementacion del Proyecto de Desarrollo Institucional. l) Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorizacion provisional de funcionamiento. m) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas. n) Pronunciarse sobre la ampliacion o disminucion del numero de vacantes aprobadas. o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demas normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades publicas, mediante convocatoria nacional. p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras en caso de renuncia, fallecimiento o causal prevista en el reglamento especifico correspondiente. q) Revocar la autorizacion de funcionamiento provisional a las Universidades que tengan evaluaciones anuales como DEFICIENTES, declarando el Cierre y Liquidacion de la Universidad y designando a la Comision de Cierre y Liquidacion. r) Aprobar su Presupuesto Anual. s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeno de encargos especificos. t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos especificos corresponda al Pleno del CONAFU.

u) Autorizar la contratacion del personal a propuesta del Presidente. v) Designar al Secretario General, al Jefe y miembros de las Comisiones, al Jefe y Analistas de la Oficina de Evaluacion Permanente y al Asesor Legal. Articulo 12º.- El Pleno del CONAFU sesiona en MORDAZA o en las ciudades sedes de las universidades bajo su competencia. Articulo 13º.- El Pleno del CONAFU se reunira en sesion ordinaria dos veces al mes y en sesion extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros. Articulo 14º.- El quorum para el funcionamiento del Pleno del CONAFU lo forma la mayoria absoluta de sus miembros. Articulo 15º.- Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional, de funcionamiento definitivo, de adecuacion de universidades al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo Nº 882, de cierre y liquidacion de universidades, y para la autorizacion de nuevas carreras profesionales, los acuerdos del Pleno se adoptaran en la sesion en la que asistan todos sus miembros. Los demas acuerdos del Pleno se adoptaran por mayoria absoluta de los Consejeros asistentes a la Sesion. Para la eleccion de cargos directivos previstos en el articulo 17º del presente Estatuto, se requiere de tres votos de los miembros que la integran. Articulo 16º.- Procede admitir a tramite la reconsideracion de un acuerdo, cuando MORDAZA se plantee en la misma sesion o dentro de los diez dias utiles siguientes, con la firma de tres de los miembros del Pleno. En este ultimo caso, el Presidente convocara inmediatamente a sesion extraordinaria. Articulo 17º.- El Pleno del CONAFU elige o reelige anualmente a su presidente, vicepresidente y a los demas miembros de su Consejo Directivo. Esta eleccion se produce en sesion extraordinaria. El MORDAZA es directo y secreto; para la eleccion de los cargos se requiere los votos de la mayoria legal de Consejeros. Articulo 18º.- El Presidente del Consejo, el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos y el Consejero de Asuntos Administrativos elegidos por el Pleno, asumiran funciones permanentes, con responsabilidad directa en las acciones de evaluacion, programacion, organizacion, ejecucion y control, cumpliendo y haciendo cumplir los acuerdos del Pleno. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO Articulo 19º.- La Presidencia del CONAFU esta a cargo del Consejero elegido por el Pleno del Consejo, quien ejerce la representacion legal de la institucion y de sus organos. Articulo 20º.- El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: a) Ejercer las funciones que la Ley le confiere. b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones. d) Coordinar y supervisar el desempeno de los organos administrativos y de las comisiones especiales que se constituyan. e) Ejercer las funciones de Titular del Programa Presupuestal del CONAFU. f) Presentar al Pleno la Memoria Anual para su aprobacion. g) Ejercer las demas funciones que le MORDAZA asignadas por el Pleno. Articulo 21º.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o vacancia del cargo, y apoya al Presidente en su gestion. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y COORDINACION Articulo 22º.- Habra tres Consejerias y estaran a cargo del Consejero elegido por el Pleno:

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