Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 32º.- Son funciones de la Oficina de Evaluacion Permanente: a) Recolectar la informacion academica, administrativa y financiera de las universidades autorizadas en forma permanente para analizarla y evaluarla. b) Sistematizar la informacion de la evaluacion permanente que servira para el trabajo de la Comision de Evaluacion y Consolidacion. c) Elaborar informes sobre los resultados de las evaluaciones de las Universidades. d) Efectuar el seguimiento permanente de todas las actividades de las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional. e) Preparar reportes mensuales sobre el cumplimiento de los requerimientos efectuados a las universidades autorizadas. f) Preparar reportes semestrales sobre el cumplimiento de las actividades senaladas en el Plan de Desarrollo Institucional aprobado. g) Pronunciarse en los procedimientos que establezcan los reglamentos correspondientes. Articulo 33º.- Son funciones de los Analistas en Evaluacion: a) Evaluar, analizar y sistematizar la informacion de actividades de las Universidades en evaluacion, manteniendo actualizados los registros. b) Verificar in-situ, previa autorizacion del CONAFU, la informacion enviada por la Universidad por correo electronico o por escrito, elaborando los correspondientes informes. CAPITULO IV DEL ORGANO DE ASESORIA Articulo 34º.- La Comision Juridica y de Asesoria Legal, es el organo de asesoramiento del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislacion universitaria; es conducida por el Presidente de Comision; Articulo 35º.- Son funciones de la Comision Juridica y de Asesoria Legal: a) Estudiar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislacion universitaria, en especial en la aplicacion de la Ley del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo Nº 882. b) Emitir opinion o dictamen en los procedimientos administrativos de autorizacion de funcionamiento de universidades, cualquiera que sea el regimen legal y en las solicitudes de adecuacion al regimen del Decreto Legislativo Nº 882. c) Emitir informes conjuntos con la Comision de Evaluacion y Consolidacion en las solicitudes de adecuacion al regimen del Decreto Legislativo Nº 882. d) Estudiar y dictaminar sobre asuntos encomendados por el Pleno o la Presidencia del CONAFU. e) Emitir opinion sobre la aplicacion de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados. f) Emitir informes, opiniones o dictamenes cuando lo requiera el procedimiento administrativo correspondiente. g) Coordinar la defensa legal del CONAFU ante las autoridades politicas, administrativas y judiciales. h) Visar los contratos y convenios que celebre el CONAFU, asi como otros de caracter legal. i) Elaborar proyectos de ley para mejorar el funcionamiento del CONAFU. CAPITULO V

Articulo 37º.- Los organos de apoyo y de asesoramiento colaboran con la Presidencia y las Consejerias en el desarrollo de sus funciones. Articulo 38º.- La Secretaria General es un organo de apoyo del CONAFU. Esta a cargo de un Secretario General, que debera ser un profesional abogado con experiencia en administracion universitaria o publica. Articulo 39º.- Son funciones del Secretario General: a) Asistir a las sesiones del CONAFU y redactar las actas correspondientes; b) Mantener el Registro de Actas y Resoluciones del CONAFU; c) Distribuir con una anticipacion de 48 horas, las citaciones y los documentos que seran discutidos en sesion ordinaria o extraordinaria del Pleno; d) Refrendar las resoluciones que expida la Presidencia; e) Transcribir los acuerdos y resoluciones del CONAFU; f) Certificar y autenticar los documentos oficiales, y procesar constancias diversas; g) Supervisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los Proyectos de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; de Autorizacion de Escuelas de Postgrado Particulares; de Nuevas Carreras Profesionales y de Proyectos de Desarrollo Institucional Modificados; h) Despachar oportunamente la documentacion oficial que ingresa a la institucion o que se destina al exterior; i) Mantener actualizado el Registro de Firmas de los miembros de las comisiones organizadoras de las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional; j) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Institucion; k) Supervisar el archivo de los expedientes del CONAFU; l) Coordinar la MORDAZA de informes para las sesiones del Pleno; m) Otros que le asigne el Pleno y el Presidente del CONAFU. Articulo 40º.- El Archivo Central es el organo de apoyo dependiente de la Secretaria General, encargado de mantener ordenada, sistematizada y actualizada toda la informacion documentaria tales como: dispositivos legales, resoluciones, normas, proyectos presentados al CONAFU, informes y documentos de trabajo presentados por las diversas unidades administrativas de la Institucion. Esta conducido por un Jefe de Unidad. Articulo 41º.- La Unidad de Tramite Documentario es el organo de apoyo dependiente de la Secretaria General, encargada de efectuar los registros y tramites de los documentos que contienen la informacion de interes institucional. Esta conducido por un Jefe de Unidad. Articulo 42º.- La Unidad de Imagen Institucional es el organo de apoyo del CONAFU dependiente de la Secretaria General, encargado de la difusion de la labor que realiza el CONAFU, y de la administracion y operacion de la pagina Web. Esta conducida por un Jefe de Unidad. Articulo 43º.- La Unidad de Administracion es un organo de apoyo del CONAFU dependiente de la Consejeria de Asuntos Administrativos, destinado a la administracion de los recursos de la institucion y a la ejecucion de todos los sistemas administrativos de personal, presupuesto, tesoreria y abastecimiento del Programa Presupuestal, en coordinacion con las dependencias de la Asamblea Nacional de Rectores, recogiendo las politicas impartidas por la Alta Direccion del CONAFU. Esta conducida por un Jefe de Unidad. Articulo 44º.- Las funciones especificas de los organos de gobierno, de direccion y coordinacion, de linea, de asesoramiento y de apoyo seran senaladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del CONAFU. TITULO III

DE LOS ORGANOS DE APOYO DEL REGIMEN LABORAL Articulo 36º.- Son organos de apoyo de la institucion: a) b) c) d) e) La Secretaria General. El Archivo Central. La Unidad de Tramite Documentario. La Unidad de Imagen Institucional. La Unidad de Administracion. Articulo 45º.- El personal administrativo del CONAFU esta comprendido en el regimen laboral del Decreto Ley Nº 11377 y el Decreto Legislativo Nº 276, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 055-90-PCM del 17 de enero de 1990. Excepcionalmente, por la naturaleza del trabajo que realiza el CONAFU, el personal que se re-

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