Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08630

Contraloria General de la Republica, para los fines a que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- El Registro de Documentos Secretos y Reservados de la Contraloria General de la Republica estara a cargo del Gerente Central de Control Sectorial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08631

Designan responsable de la clasificacion, reclasificacion y desclasificacion de la informacion secreta y/o reservada a que se refiere el TUO de la Ley Nº 27806
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 157-2004-CG
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 Vista, la Hoja de Recomendacion Nº 002-2004-CG/SGE de fecha 29 de MORDAZA de 2004 de la Secretaria General de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los articulos 15º y 16º del citado Texto Unico Ordenado, contemplan excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica, senalando que el mismo no podra ser ejercido cuando se trate de informacion expresamente clasificada como secreta y/o reservada, en cuyo caso la MORDAZA autoridad de la Entidad es la responsable de clasificar dicha informacion o en todo caso de designar a los funcionarios encargados de realizarla, en concordancia con lo dispuesto por el literal d) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM; Que, el articulo 20º del citado Reglamento indica que cuando desaparezca la causa que motivo la referida restriccion de informacion reservada, el Titular del Sector o Pliego, segun corresponda, o los funcionarios designados, deberan desclasificar dicha informacion, a traves de una Resolucion debidamente motivada; Que, asimismo el articulo 21º del mencionado Reglamento, senala que las entidades que produzcan o posean informacion de acceso restringido, deben llevar un Registro, el cual se dividira en informacion secreta e informacion reservada; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de clasificar, reclasificar y desclasificar la informacion secreta y/o reservada, en virtud a la normativa descrita en los considerandos precedentes, asi como crear el Registro de la Informacion de Acceso Restringido y designar a su responsable; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al Gerente Central de Control Sectorial como responsable de la clasificacion, reclasificacion y desclasificacion, segun corresponda, de la informacion secreta y/o reservada a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs 043 y 072-2003-PCM, respectivamente. El Gerente Central de Control Sectorial a que refiere el presente articulo debe realizar la clasificacion, reclasificacion y desclasificacion de la informacion secreta y/o reservada preferentemente por materias. Articulo Segundo.- Otorgar la facultad de expedir resoluciones al Gerente Central de Control Sectorial de la

ONPE
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 080-2004-J/ONPE
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, a quien le corresponde planificar y ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo; asimismo, es competente para realizar la verificacion, control y supervision externa de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, asi como para brindar apoyo y asistencia a los mismos en sus procesos electorales de democracia interna; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuacion de la funcion administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comun, estableciendo el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica garantice los derechos e intereses de los administrados de acuerdo al ordenamiento constitucional y juridico vigente; Que, el articulo 37º de la referida Ley Nº 27444 establece que todas las Entidades del Sector Publico deben elaborar y aprobar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos de acuerdo a las normas de la citada Ley; Que, por Resolucion Jefatural Nº 631-2001-J/ONPE se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha elaborado un MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA-, a fin de adecuar los procedimientos que se siguen ante esta Entidad, asi como los servicios que presta la misma, a las disposiciones de la citada ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el mismo que consta de dieciseis (16) procedimientos y ocho (8) servicios, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Segundo.- La evaluacion de los expedientes administrativos que se encuentren en tramite, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 631-2001-J/ONPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe

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