Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

tarias que permitan precisar las caracteristicas de los instrumentos y operaciones; Que, de conformidad con el inciso v) del articulo 25º de la Ley, la Superintendencia esta facultada a autorizar la inversion en otros instrumentos u operaciones, incluyendose entre ellos los instrumentos de inversion emitidos por los fideicomisos; Que mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, se modifico el Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), en adelante Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; Que, el articulo 3º del Reglamento de la Ley dispone que constituyen instrumentos emitidos por entidades cuya actividad economica mayoritariamente se realice en el exterior a aquellos instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos deuda e instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo emitidos por entidades financieras y no financieras cuyos activos se concentran en mas del 50% en actividades economicas realizadas en el exterior. Asimismo, dicho articulo dispone que no se encuentran comprendidos como tales aquellos instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones, titulos de deuda, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo emitidos por entidades financieras y no financieras que realicen operaciones de financiamiento de actividades desarrolladas en el territorio peruano, por un importe no menor a los recursos captados por la emision y por un plazo no menor al vencimiento de tales instrumentos; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del mencionado Reglamento de la Ley, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y la Resolucion SBS Nº 724-2001, y sus correspondientes modificatorias, se aprobaron los Titulos VI y X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones y a la Calificacion y Clasificacion de Riesgo de Inversiones, respectivamente; Que, resulta conveniente adecuar la reglamentacion vigente para la inversion de los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversion emitidos bajo la modalidad de oferta privada y, a su vez, ampliar las alternativas de inversion, siendo necesario para tal fin modificar los Titulos VI y X del MORDAZA citado Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Riesgos y de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el articulo 25º de la Ley y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir los articulos 20º, 21º, 22º, 25º, 26º, 27º, 29º, 31º, 32º, 33º, 50º, 51º, 76º y 77º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 05298-EF/SAFP y sus modificatorias, por lo siguiente: "Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversion Articulo 20º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participacion de fondos mutuos y de fondos de inversion administrados por Sociedades Administradoras debidamente autorizadas y supervisadas por el organismo regulador del MORDAZA de valores. Las inversiones realizadas por las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en las cuotas de participacion de fondos mutuos y de fondos de inversion conformados por activos que pueden ser adquiridos directamente con dichos recursos, seran consideradas dentro de los limites maximos por emisor correspondientes a los emisores de los activos que constituyen los fondos en cuanto sea aplicable, segun el criterio de la Superintendencia.

Fondos mutuos y fondos de inversion. Oferta publiArticulo 21º.- La inversion de los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participacion de fondos mutuos y fondos de inversion emitidos bajo la modalidad de oferta publica se realizara si tales instrumentos de inversion, y sus sociedades administradoras, cumplen con las disposiciones de la Ley del MORDAZA de Valores, sus normas complementarias, y con los requerimientos establecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensiones. Fondos mutuos y fondos de inversion. Oferta privada Articulo 22º.- La inversion de los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participacion de fondos mutuos y fondos de inversion emitidos bajo la modalidad de oferta privada se realizara si tales instrumentos de inversion, y sus sociedades administradoras, cumplen con los requerimientos establecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensiones. Fondos mutuos. Limitaciones Articulo 25º.- Las Carteras Administradas no podran ser invertidas en aquellos fondos mutuos que destinen sus recursos a los siguientes instrumentos de inversion u operaciones financieras: a) Valores emitidos en el exterior que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior; b) Productos derivados que no se encuentren contemplados en la normativa referida a las inversiones de los fondos de pensiones; c) Acciones que representen mas del 50% de las acciones con derecho a MORDAZA de una determinada empresa; d) Acciones de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; e) Cuotas de participacion de fondos mutuos que se hayan constituido bajo la misma modalidad; u, f) Operaciones activas de credito que constituyan la actividad principal de las empresas del sistema financiero. Las Carteras Administradas tampoco podran ser invertidas en aquellos fondos mutuos que realicen operaciones de endeudamiento por un monto superior al cinco por ciento (5%) del valor del patrimonio del respectivo fondo, salvo que se trate de operaciones efectuadas con el objeto de atender el pago de rescates. Las AFP que inviertan los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participacion de fondos mutuos deberan propiciar en todo momento la adecuada implementacion de los principios de buen gobierno corporativo por parte de la sociedad administradora de fondos mutuos. Fondos de inversion. Limitaciones Articulo 26º.- Las Carteras Administradas no podran ser invertidas en aquellos fondos de inversion que destinen sus recursos a los siguientes instrumentos de inversion u operaciones financieras: a) Valores emitidos en el exterior que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior; b) Productos derivados que no se encuentren contemplados en la normativa referida a las inversiones de los fondos de pensiones; c) Acciones que representen mas del 50% de las acciones con derecho a MORDAZA de una determinada empresa; d) Acciones de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; e) Cuotas de participacion de fondos de inversion que se hayan constituido bajo la misma modalidad; u, f) Operaciones activas de credito que constituyan la actividad principal de las empresas del sistema financiero. Las Carteras Administradas tampoco podran ser invertidas en aquellos fondos de inversion que realicen operaciones de endeudamiento por un monto superior al diez por ciento (10%) del valor del patrimonio del respectivo fondo; o, por un monto superior al veinticinco por ciento (25%) del valor del patrimonio del respectivo fondo, tratandose de los fondos de inversion especializados en la inversion en valores y activos inmobiliarios. Las AFP que inviertan los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participacion de fondos de in-

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