Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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version deberan propiciar en todo momento la adecuada implementacion de los principios de buen gobierno corporativo por parte de la sociedad administradora de fondos mutuos. Inversion en cuotas. Modalidades Articulo 27º.- La inversion en cuotas de participacion de fondos mutuos y fondos de inversion podra realizarse al contado o a plazos. En este ultimo caso, la inversion se sujetara a las condiciones establecidas en los contratos suscritos entre las AFP y las sociedades administradoras. Las AFP deberan enviar a la Superintendencia una MORDAZA de los contratos a los que se hace referencia en este articulo, MORDAZA de su entrada en vigencia. Las inversiones realizadas por las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en los cuotas de participacion de fondos mutuos y fondos de inversion, se sujetaran a los limites maximos de inversion establecidos en la normativa. Para estos efectos, los montos contractualmente comprometidos para ser desembolsados tambien seran computables dentro del calculo de los limites maximos de inversion correspondientes. Fondos de inversion. Negociacion de cuotas Articulo 29º.- Constituye requisito para la negociacion de cuotas de participacion de fondos de inversion que estos se encuentren representados por anotaciones en cuenta emitidas por una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. Instrumentos elegibles Articulo 31º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos de inversion representativos de activos titulizados emitidos por patrimonios de proposito exclusivo o instrumentos de inversion emitidos por fideicomisos administrados por Sociedades Titulizadoras, Sociedades de Proposito Especial o por Fiduciarios debidamente autorizados y supervisados por el organismo regulador del MORDAZA de valores o del sistema financiero. Las inversiones realizadas por las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos representativos de activos titulizados que provengan de patrimonios de proposito exclusivo o instrumentos de inversion emitidos por fideicomisos conformados por activos que pueden ser adquiridos directamente con dichos recursos, seran consideradas dentro de los limites maximos por emisor correspondientes a los emisores de los activos que constituyen el patrimonio de proposito exclusivo o fideicomiso, en cuanto sea aplicable, segun el criterio de la Superintendencia. MORDAZA de informacion Articulo 32º.- La Sociedad Titulizadora, la Sociedad de Proposito Especial o el Fiduciario, y una AFP que presente la emision o adquisicion de los instrumentos de inversion representativos de activos titulizados, deberan presentar ante la Superintendencia la informacion contenida en el Anexo Nº III y la Carta de Compromiso de Entrega de Informacion referida en el Anexo XVII del presente Titulo, a mas tardar el dia anterior a la fecha de colocacion o adquisicion. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en el indicado anexo. La Superintendencia informara a las AFP que no hayan presentado la informacion a que se refiere el parrafo precedente, el mismo dia de su recepcion. Prohibicion Articulo 33º.- Las AFP estan impedidas de adquirir para las Carteras Administradas instrumentos de inversion representativos de activos titulizados o instrumentos emitidos por fideicomisos que se encuentren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que se encuentren respaldados por patrimonios de proposito exclusivo o fideicomisos a partir de los cuales se emitan tanto titulos de contenido crediticio como titulos de participacion, a menos que ambos tipos de valores MORDAZA emitidos simultaneamente, o que esta posibilidad sea expresa y detalladamente contemplada en un programa de emisiones; b) Que se encuentren respaldados por patrimonios de proposito exclusivo o fideicomisos cuyo originador a su vez desempene las funciones que corresponden a la institucion fiduciaria de los mismos; o,

c) Que se encuentren respaldados por patrimonios de proposito exclusivo o fideicomisos conformados por instrumentos de inversion u operaciones de origen extranjero que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior; d) Que se encuentren respaldados por patrimonios de proposito exclusivo o fideicomisos conformados por productos derivados que no se encuentren contemplados en la normativa referida a las inversiones de los fondos de pensiones; e) Que se encuentren respaldados por patrimonios de proposito exclusivo o fideicomisos que inviertan en mas del 50% de las acciones con derecho a MORDAZA de una determinada empresa; f) Que se encuentren respaldados por patrimonios de proposito exclusivo o fideicomisos que mantengan inversiones en acciones de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, g) Que se encuentren respaldados por patrimonios de proposito exclusivo o fideicomisos que mantengan operaciones activas de credito. h) Que se encuentren respaldados por patrimonios de proposito exclusivo o fideicomisos que no cumplan con las disposiciones que rijan el MORDAZA de valores o el sistema financiero, segun corresponda. Las AFP que inviertan los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos representativos de activos titulizados deberan propiciar en todo momento la adecuada implementacion de los Principios de Buen Gobierno Corporativo por parte de las Sociedades Titulizadoras, las Sociedades de Proposito Especial o los Fiduciarios.

SUBCAPITULO IX INSTRUMENTOS DE INVERSION EMITIDOS POR ENTIDADES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
Instrumentos elegibles. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios Articulo 50º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios emitidos por entidades financieras y no financieras constituidas en el extranjero, los mismos que seran consideradas dentro de los alcances y limites de inversion correspondientes a los incisos k), o), p), r), u) y v) del articulo 25º de la Ley, siempre que: a) Dichos instrumentos de inversion se negocien bajo la modalidad de oferta publica o de oferta privada, de conformidad con los requerimientos establecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensiones; b) Los activos del emisor se concentren en mas del cincuenta (50) por ciento en actividades economicas realizadas en el territorio peruano; y, c) Los emisores, las Sociedades Administradoras de Fondos, las Sociedades Titulizadoras, las Sociedades de Proposito Especial y los Fiduciarios se encuentren supervisados y regulados por los correspondientes organismos reguladores del MORDAZA de valores o sistema financiero de los paises en los cuales esten constituidos y cumplan, en cuanto resulte aplicable, segun el criterio de la Superintendencia, con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Instrumentos elegibles. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo Articulo 51º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo emitidos por entidades financieras y no financieras constituidas en el extranjero, los mismos que seran considerados dentro de los alcances y limites de inversion correspondientes a los incisos e), f), g), h), i) o), p), r), s), t), u) y v) del articulo 25º de la Ley, segun el caso, siempre que: a) Dichos instrumentos de inversion se negocien bajo la modalidad de oferta publica o de oferta privada, de con-

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