Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

formidad con los requerimientos establecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensiones; b) Los emisores de dichos instrumentos de inversion realicen operaciones de financiamiento de actividades desarrolladas en el territorio peruano, por un importe no menor a los recursos captados por la emision y por un plazo no menor al vencimiento de tales instrumentos; y, c) Los emisores, las Sociedades Administradoras de Fondos, las Sociedades Titulizadoras, las Sociedades de Proposito Especial y los Fiduciarios se encuentren supervisados y regulados por los correspondientes organismos reguladores del MORDAZA de valores o sistema financiero de los paises en los cuales esten constituidos y cumplan, en cuanto resulte aplicable, segun el criterio de la Superintendencia, con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Limites para cuentas del sistema financiero Articulo 76º.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 66º del Reglamento, las inversiones de las Carteras Administradas en depositos a plazo, en certificados de deposito, en cuentas corrientes y en otras operaciones que signifiquen obligaciones crediticias contraidas a futuro por una personas juridica perteneciente al sistema financiero se sujetan, en lo que corresponda, al limite fijado en el articulo 62º del referido Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 67º y 68º del mismo. Cuotas de participacion de fondos e Instrumentos de inversion representativos de activos titulizados Articulo 77º.- Para efectos de realizar el calculo a que se refiere el MORDAZA parrafo de los articulos 20º y 31º se tomara en cuenta los activos que representan al menos cinco por ciento (5%) del valor de los activos totales de los fondos o del valor de los patrimonios de proposito exclusivo o fideicomisos, respectivamente." Articulo Segundo.- Incorporar los articulos 31bº y 31cº al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por lo siguiente: "Instrumentos elegibles. Oferta publica Articulo 31bº.- La inversion de los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversion representativos de activos titulizados emitidos bajo la modalidad de oferta publica se realizara si tales instrumentos y sus Sociedades Titulizadoras, Sociedades de Proposito Especial o Fiduciarios, cumplen con las disposiciones de la Ley del MORDAZA de Valores, sus normas complementarias, y con los requerimientos establecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensiones. Instrumentos elegibles. Oferta privada Articulo 31cº.- La inversion de los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversion representativos de activos titulizados emitidos bajo la modalidad de oferta privada se realizara si tales instrumentos y sus Sociedades Titulizadoras, Sociedades de Proposito Especial o Fiduciarios, cumplen con los requerimientos establecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensiones." Articulo Tercero.- Sustituir los articulos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11º y 24º del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 724-2001, por el siguiente texto: "Obligacion de Clasificacion Articulo 2º.- En aplicacion de lo establecido en el articulo 26º de la Ley, los instrumentos en los cuales se inviertan los recursos de las Carteras Administradas deben estar clasificados por riesgo por dos (2)empresas clasificadoras de riesgo independientes entre si, con excepcion de los valores emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central de Reserva del Peru, los instrumentos de inversion que cumplan con los parametros establecidos en los articulos 90º o 91º del Reglamento y los instrumentos de inversion emitidos bajo la modalidad de oferta privada. En este ultimo caso se requerira que los instrumentos de inversion cuenten con la clasificacion de riesgos de al menos una (1) empresa clasificadora de riesgo.

Las empresas clasificadoras de riesgo podran estar constituidas en el MORDAZA o en el exterior. Requerimiento para las empresas clasificadoras de riesgo Articulo 3º.- Las empresas clasificadoras de riesgo constituidas en el MORDAZA que presten servicios en el ambito del Sistema Privado de Pensiones deberan encontrarse inscritas en esta Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 18º del Titulo VIII del presente Compendio, referido a Registro. Las empresas clasificadoras de riesgo constituidas en el exterior deberan cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior y su normativa complementaria. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DE CLASIFICACION SUBCAPITULO I CLASIFICACION DE RIESGO INICIAL Procedimientos de clasificacion Articulo 5º.- Para efectos de la clasificacion de los instrumentos de inversion emitidos bajo la modalidad de oferta publica, debera seguirse el siguiente procedimiento: a) El emisor debera solicitar a la Superintendencia el otorgamiento de la categoria de riesgo equivalente de sus instrumentos de inversion, para lo cual debera adjuntar los informes de clasificacion emitidos por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo. La informacion financiera y contable contenida en ambos informes de clasificacion no debera tener una antiguedad mayor a tres (3) meses. Las calificaciones otorgadas por empresas clasificadoras de riesgo constituidas en el exterior deberan cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. b) La Superintendencia, cuando lo considere necesario, podra solicitar informacion adicional al emisor. c) La Superintendencia, mediante oficio, comunicara al emisor y a todas las AFP la categoria de riesgo equivalente otorgada al instrumento de inversion y la fecha a partir de la cual este podra ser adquirido con los recursos de las Carteras Administradas. La Superintendencia publicara, dentro de los primeros quince (15) dias calendario de cada mes, las nuevas categorias de riesgo equivalentes a que se sujetaran las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas, que hayan sido otorgadas desde la MORDAZA publicacion efectuada. En el caso de los instrumentos de inversion emitidos bajo la modalidad de oferta privada, con excepcion de aquellos instrumentos considerados dentro de los alcances del Subcapitulo X del Capitulo III del Titulo VI del Compendio referido a instrumentos de inversion destinados al financiamiento de proyectos, se seguira el mismo procedimiento, debiendo el emisor adjuntar al menos un informe de clasificacion emitido por una empresa clasificadora de riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podra solicitar la remision de un informe de clasificacion de riesgo adicional elaborado por otra empresa clasificadora, en caso lo considere necesario. Obligacion de actualizar los informes de clasificacion Articulo 6º - Las empresas emisoras cuyos instrumentos de inversion hayan obtenido una categoria de riesgo equivalente, tienen la obligacion de remitir a la Superintendencia la actualizacion de los informes de clasificacion de riesgo que hayan sido elaborados por las empresas clasificadoras de riesgo, al menos una (1) vez al ano. Dichos informes deberan ser elaborados sobre la base de informacion financiera y contable auditada al 31 de diciembre de cada ano y se entregaran a la Superintendencia, como MORDAZA el 31 de MORDAZA de cada ano. El emisor podra delegar la entrega de dicha informacion a las empresas clasificadoras de riesgo que elaboren dichos informes. En el caso de las calificaciones otorgadas por empresas clasificadoras de riesgo constituidas en el exterior se debera cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. El incumplimiento de la obligacion senalada en el presente articulo origina que el instrumento de inversion correspondiente pase a Situacion de Observacion, hasta la

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