Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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fecha de MORDAZA de los informes de clasificacion omitidos. Si, transcurridos 30 dias del vencimiento del plazo fijado en el parrafo anterior, persiste la omision a la MORDAZA de los informes de clasificacion que corresponda, se aplicara lo dispuesto en el articulo 9º del presente Titulo. Modificacion de la clasificacion y obligacion de informar a la Superintendencia Articulo 7º.- Las empresas clasificadoras de riesgo constituidas en el MORDAZA deberan remitir a la Superintendencia, dentro del dia siguiente de adoptado el acuerdo de su correspondiente Comite, la relacion de aquellos instrumentos de inversion cuyas categorias de riesgo hayan sido modificadas. Asimismo, cuando una empresa clasificadora modifique por cualquier motivo la categoria de riesgo de un determinado instrumento de inversion, el emisor debera remitir a esta Superintendencia MORDAZA del informe de clasificacion que sustente dicha modificacion. En caso que la modificacion de la clasificacion implique un incremento en el nivel de riesgo, el instrumento de inversion pasara a Situacion de Observacion, hecho que la Superintendencia comunicara simultaneamente al emisor y a todas las AFP. En el supuesto senalado en el parrafo anterior, el emisor debera solicitar una nueva categoria de riesgo equivalente a una empresa clasificadora distinta de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 5º del presente Titulo. Dicha clasificacion debera ser entregada por el emisor a la Superintendencia en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados a partir del momento en que el emisor MORDAZA conocimiento de la modificacion de la categoria, efectuada por la primera empresa clasificadora, procediendo la Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5º. En el caso de las calificaciones otorgadas por empresas clasificadoras de riesgo constituidas en el exterior se debera cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Variacion de las circunstancias que sustentan la clasificacion Articulo 8º.- En caso que en cualquier momento la Superintendencia observe que existen elementos suficientes para considerar que se ha incrementado el riesgo o que existen eventos que, por su naturaleza, impiden evaluar el nivel de riesgo asociado a un determinado instrumento de inversion, solicitara al emisor correspondiente la MORDAZA de el (los) informe(s) de clasificacion de riesgo , segun corresponda a oferta publica o privada, los mismos que deberan ser elaborados con informacion financiera y contable cuya antiguedad no sea mayor a tres (3) meses. La Superintendencia fijara, en cada caso especifico, el plazo para la entrega de este(os) informe(s). Desde el momento en que la Superintendencia notifique al emisor la observacion de la categoria de riesgo del instrumento de inversion, este pasara a Situacion de Observacion. Recibidos el(los) nuevo(s) informe(s) de clasificacion, se procedera conforme a lo establecido en el articulo 5º del presente Titulo. Efecto del acogimiento Articulo 11º.- El acogimiento al Regimen de Clasificacion Especial a que se refiere el articulo precedente, faculta a las AFP a adquirir los instrumentos de inversion materia del acogimiento, disponiendo ellas y el emisor de un plazo improrrogable de treinta (30) dias calendario, contado a partir de la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud, para presentar a esta Superintendencia el(los) informe(s) de clasificacion de riesgo de los referidos instrumentos de inversion. Durante el periodo de treinta (30) dias establecido en el parrafo precedente, los instrumentos de inversion seran considerados, para todos los efectos, en Situacion de Observacion.

tidades financieras y no financieras constituidas en el exterior, a las que se refiere el Titulo VI, que hayan sido calificadas por empresas clasificadoras de riesgo constituidas en el MORDAZA o en el exterior, se otorgara considerando el procedimiento establecido en el articulo 5º del presente Titulo. En caso tales instrumentos hayan sido calificados por las empresas clasificadoras de riesgo teniendo en cuenta los criterios de la clasificacion de riesgo internacional, la cual considera el riesgo soberano; para otorgar la categoria de riesgo equivalente se considerara la tabla de equivalencias entre las categorias de riesgo internacionales y las categorias de riesgo locales que la Superintendencia establezca mediante circular. Articulo Cuarto.- Sustituir los anexos Nºs. II, III, IX y XVI e incorporar el anexo Nº XVII del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 05298-EF/SAFP y sus modificatorias, por los anexos adjuntos a la presente. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO Nº II INFORMACION REFERIDA A FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSION
1.- MORDAZA del prospecto de colocacion. 2.- MORDAZA del reglamento interno. 3.- MORDAZA del contrato de suscripcion de cuotas. 4.- Descripcion detallada (por cada MORDAZA de instrumento) de la metodologia de valorizacion. 4.1 Valores mobiliarios inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores 4.1.1 Formulas de valorizacion. Descripcion detallada de las variables relevantes. 4.1.2 Frecuencia de calculo. 4.1.3 Mecanismos de negociacion de referencia para la valorizacion. 4.2 Valores mobiliarios no inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores 4.2.1 Tecnica de valorizacion a emplear. Descripcion detallada de las variables relevantes. 4.2.2 Frecuencia de calculo. 4.2.3 Otras consideraciones relevantes. 4.3 Activos inmobiliarios 4.3.1 Formulas de valorizacion para cada MORDAZA de activo. 4.3.2 Descripcion detallada de los procedimientos a utilizar. 4.3.3 Frecuencia de calculo. 4.3.4 Otras consideraciones relevantes. 4.4 Proyectos 4.4.1 Tecnica de valorizacion a emplear. Descripcion detallada de las variables relevantes. 4.4.2 Definicion de los flujos de caja. 4.4.3 Frecuencia de calculo 4.4.4 Analisis de sensibilidad de los flujos de caja. 4.4.5 Periodicidad de ajuste de las variables proyectadas versus lo realizado. 5.- MORDAZA del contrato de administracion del (los) proyecto(s), segun sea el caso. 6.- Informe sobre el grado de cumplimiento y compromisos adoptados con respecto a la implementacion de los Principios de Buen Gobierno Corporativo

SUBCAPITULO II INSTRUMENTOS DE INVERSION EMITIDOS POR ENTIDADES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR
Procedimiento de clasificacion Articulo 24º.- La categoria de riesgo equivalente para los instrumentos de inversion emitidos por las en-

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