Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Los CD en serie se podran adquirir a traves de los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, a que se refiere el articulo 8º del Titulo VI, los mismos que son administrados por las Instituciones Colocadoras registradas en la Superintendencia. Asimismo, dichos CD tambien podran adquirirse en Mecanismos Centralizados de Negociacion de acuerdo con las disposiciones de la Ley del MORDAZA de Valores. b) Los DPZ y CD individuales se adquiriran directamente de las empresas emisoras, de acuerdo con lo establecido en el articulo 12º del Titulo VI, a traves de los Mecanismos de Subastas administrados por las AFP que cumplan al menos con los lineamientos establecidos en el numeral 6 de la presente circular. 5. Negociacion Secundaria de los CD La inversion de las Carteras Administradas en CD a traves del MORDAZA MORDAZA se realizara utilizando los mecanismos que cumplan con los requerimientos establecidos en los articulos 7º y 8º del Titulo VI. 6. Lineamientos para los Mecanismos de Subastas administrados por las AFP Los Mecanismos de Subastas administrados por las AFP para adquirir los DPZ y CD individuales con los recursos de las Carteras Administradas deberan tener en cuenta los siguientes lineamientos: a) La responsabilidad de la administracion de los mecanismos de subasta sera del Comite de Inversiones el mismo que debera designar a las personas autorizadas para administrar las subastas. b) Las AFP deberan realizar los mejores esfuerzos para que participen la mayor cantidad de empresas emisoras en un contexto competitivo. c) Las subastas de DPZ se podran efectuar de manera continua, sin necesidad de aviso previo, de modo que las AFP obtengan al menos tres (03) cotizaciones con las empresas emisoras MORDAZA de realizar la asignacion de la inversion. Se podran realizar (02) cotizaciones con las empresas emisoras siempre y cuando dicha alternativa sea debidamente fundamentada. Las cotizaciones y la asignacion de la inversion deberan registrarse por medios electronicos, auditivos o escritos. d) Las subastas de CD deberan contemplar la participacion de, por lo menos, tres (03) empresas emisoras. En ese sentido, para poder realizar la subasta de CD las AFP deberan confirmar la participacion de tales empresas emisoras MORDAZA del inicio de la misma. Se podran realizar subastas de CD con dos (02) empresas emisoras siempre y cuando dicha alternativa sea debidamente fundamentada. e) Las AFP deberan aplicar la modalidad de subasta que favorezca la obtencion de la mayor rentabilidad para las Carteras Administradas. f) Los Mecanismos de Subastas deberan ser administrados teniendo en cuenta criterios como confidencialidad, transparencia e igualdad de oportunidades para las empresas emisoras. En ese sentido, las AFP deberan observar por lo menos lo siguiente: f.1. Las subastas deberan realizarse en un espacio fisico exclusivo con acceso restringido. f.2. Durante el periodo comprendido entre la recepcion de las ordenes y la adjudicacion de los recursos de las Carteras Administradas para la adquisicion de los DPZ y CD, solo se permitira el acceso a las personas autorizadas al espacio fisico donde se realiza la subasta. El acceso a otras personas estara prohibido. f.3. El uso de telefonos celulares o cualquier medio de comunicacion distinto a los empleados en el mecanismo de subasta dentro del espacio fisico asignado estara prohibido. Toda llamada relacionada a la subasta debera realizarse por medios telefonicos que cuenten con los sistemas de grabaciones de las AFP. f.4. Previamente a la realizacion de las subastas, las AFP deberan informar a las empresas emisoras y a la Superintendencia sobre los mecanismos de subasta a utilizarse, incluyendo las reglas de MORDAZA de propuestas, asignacion y de informacion posterior. f.5. La asignacion de las propuestas debera realizarse respetando los criterios previamente informados a las empresas emisoras y en las condiciones que mas favorezcan la rentabilidad de las Carteras Administradas. Cualquier otro criterio que muestre preferencias por alguna empresa emisora podra determinar que la subasta se

declare nula, sin perjuicio de las sanciones que para tal efecto se establezcan. En este ultimo supuesto, las AFP deberan establecer los mecanismos necesarios para extornar la operacion a requerimiento de la Superintendencia. f.6. Las personas responsables deberan verificar el adecuado registro de la asignacion de todas las propuestas y del resultado de la subasta. f.7. La Superintendencia debera tener acceso total en calidad de observador a los registros de las propuestas, de la asignacion y del resultado de la subasta. g) Los DPZ adquiridos a traves de los mecanismos de subasta convocados por las AFP deberan ser liquidados a mas tardar al mismo dia de la adjudicacion (dia T). En el caso de los CD la liquidacion podra realizarse a mas tardar al dia siguiente de la adjudicacion (dia T+1). h) Los CD podran estar representados a traves de anotaciones en cuenta o titulos fisicos. i) La Superintendencia podra realizar las inspecciones necesarias con el objetivo de verificar el adecuado cumplimiento de la presente Circular y las condiciones de los Mecanismos de Subastas establecidos por las AFP. En ese sentido, la Superintendencia podra asistir, en calidad de observador, a las subastas convocadas por las AFP. j) Las AFP deberan realizar los mejores esfuerzos para que, en el menor tiempo posible, las subastas de DPZ y CD se realicen de manera electronica. De ser el caso, la Superintendencia debera tener acceso remoto total al Mecanismo de Subasta, la MORDAZA de propuestas, la asignacion y el resultado final de la subasta. 7. Informacion a ser remitida a la Superintendencia Las AFP deberan inscribir los mecanismos de subastas anteriormente senalados en el Registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios de la Superintendencia. Adicionalmente, junto con la solicitud de registro, deberan entregar la informacion contenida en el Anexo I adjunto a la presente Circular. Es obligacion de las AFP actualizar la documentacion presentada en caso se presente alguna modificacion. Asimismo, las AFP deberan remitir, a mas tardar, el mismo dia de la realizacion de la subasta la siguiente documentacion: - Las propuestas recibidas. - El libro de demanda de la subasta. - Los resultados de la subasta de acuerdo al Anexo II que se adjunta a la presente Circular. En caso se cuente con sistemas de subastas electronicas, las AFP deberan otorgar a la Superintendencia el acceso electronico total a la informacion, en calidad de observador. En este supuesto no sera necesario el envio de la informacion anteriormente senalada. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO I Informacion referida al Mecanismo de Subasta convocada por la AFP
1. Denominacion del mecanismo de subasta. 2. MORDAZA de Operacion. 3. Nombre y cargo de los responsables del mecanismo de subasta. 4. Procedimiento para la seleccion de los participantes en la subasta. 5. Formato de difusion de la subasta. 6. Otra informacion relevante.

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