Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

tituye a las autoridades gubernamentales, protesta y hasta presenta iniciativas legislativas modificatorias. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional, por la via de la accion de inconstitucionalidad, ejecuta su accion controladora sobre la legislacion en materia economica, especificamente en cuanto al cumplimiento de las formalidades procesales para la dacion de una ley, su compatibilidad con los principios y valores constitucionales o los vacios por ocio legislativo. Asimismo, por la via del MORDAZA evalua la arbitrariedad de la aplicacion, o inaplicacion, de la normativa aludida. Evidentemente, prescindira, para el analisis y fundamentacion de su fallo, de la conveniencia, necesidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de la politica nacional relativa a la promocion temporal del desarrollo productivo nacional. La conceptualizacion de la igualdad Este Tribunal, en las ejecutorias expedidas en la accion de MORDAZA presentada por la Camara Peruana de la Construccion vs. Ministerio de Trabajo y Promocion Social (Exp. Nº 0261-2003-AA/TC) y en la accion de inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mas de cinco mil ciudadanos (Exp. Nº 010-2002-AI/TC), ha definido a MORDAZA rasgos la orientacion jurisprudencial en el tratamiento del principio-derecho a la igualdad. Al respecto, cabe mencionar y adicionar que la nocion de igualdad debe ser percibida en dos planos convergentes. En el primero se constituye como un MORDAZA rector de la organizacion y actuacion del Estado Social y Democratico de Derecho. En el MORDAZA, se erige como un derecho fundamental de la persona. Como MORDAZA implica un postulado o proposicion con sentido y proyeccion normativa o deontologica que, como tal, constituye parte del nucleo del sistema constitucional de fundamento democratico. Como derecho fundamental comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribucion conformante del patrimonio juridico de la persona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demas en hechos, situaciones o acontecimientos coincidentes; por ende, deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias. Entonces, la igualdad es un principio-derecho que instala a las personas, situadas en identica condicion, en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincronica o por concurrencia de razones. Por consiguiente, supone la afirmacion a priori y apodictica de la homologacion entre todos los seres humanos, por la identidad de naturaleza que el derecho estatal se limita a reconocer y garantizar. Dicha igualdad implica lo siguiente: a) La abstencion de toda accion legislativa o jurisdiccional tendiente a la diferenciacion arbitraria, injustificable y no razonable; y, b) La existencia de un derecho subjetivo destinado a obtener un trato igual, en funcion de hechos, situaciones y relaciones homologas. Como afirma MORDAZA Badeni [Instituciones de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Ad hoc, 2000]: "(...) La igualdad es un presupuesto indispensable para la vigencia de la libertad". En esa misma orientacion, MORDAZA MORDAZA [Lecciones sobre Derechos Humanos y Garantias. Buenos Aires: Abeledo, Perrot, 1992] expresa que "[...] la igualdad es un producto de la MORDAZA, ya que si todas las personas son titulares de los mismos derechos, es evidente que son iguales en concepto de la capacidad de poseerlos y ejercerlos [... ]. Cada ser humano ha venido al MORDAZA poseyendo identicas libertades y la indebida restriccion de alguna de ellas, que si son gozadas por otros, no es solamente atentatorio a un derecho concreto sino al MORDAZA de igualdad, puesto que se rehusa a unos lo que a otros se concede". La naturaleza juridica de la igualdad reposa en una condicion o presupuesto indispensable para el ejercicio de los distintos y plurales derechos individuales. Por ende, no es un derecho MORDAZA, sino relacional. Es decir, funciona en la medida que se encuentra conectado o ligado con los

restantes derechos, facultades y atribuciones constitucionales y legales. Dicho caracter relacional solo opera vinculativamente para asegurar el goce, real, efectivo y pleno del plexo de derechos que la Constitucion y las leyes reconocen y garantizan. El MORDAZA de igualdad se constituye simultaneamente de la manera siguiente: a) Como un limite para la actuacion normativa, administrativa y jurisdiccional de los poderes publicos; b) Como un mecanismo de reaccion juridica frente al hipotetico uso arbitrario del poder; c) Como un impedimento para el establecimiento de situaciones basadas en criterios prohibidos (discriminacion atentatoria a la dignidad de la persona); y, d) Como una expresion de demanda al Estado para que proceda a remover los obstaculos politicos, sociales, economicos o culturales que restringen de hecho la igualdad de oportunidades entre los hombres. Asi en el caso de la accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Notarios de MORDAZA y otros contra los alcances de la Ley Nº 27755 (Exps. Acumulados Nºs. 0001/0003-2003-AI/TC), este Colegiado declaro que el MORDAZA de igualdad constitucional exige del legislador, de un lado, una vinculacion negativa o abstencionista y, del otro, una vinculacion positiva o interventora. La vinculacion negativa se traduce en la exigencia de tratar igual a los que son "iguales" y "distinto" a los que son distintos, de forma tal que la ley, como regla general, tenga una vocacion necesaria por la generalidad y la abstraccion, quedando proscrita la posibilidad que el Estado, a traves del legislador, pueda ser generador de factores discriminatorios de cualquier indole. La vinculacion positiva supone la exigencia de revertir las condiciones de desigualdad o de reponer las condiciones de igualdad de las que la realidad social pudiera estarse desvinculando, en desmedro de las aspiraciones constitucionales, a traves de las acciones positivas cuyo fin sea promover real y efectivamente la igualdad sustancial entre los individuos. Ello a efectos de configurar materialmente una simetria de oportunidades para todos los seres humanos. En ese sentido, no se considera como discriminaciones aquellas acciones legislativas que establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades, a condicion de que dicha accion afirmativa este sujeta a la regla de temporalidad. La accion afirmativa del Estado consiste en la adopcion de medidas que remuevan los obstaculos que restringen, en la praxis, la plena vigencia del MORDAZA de igualdad. La igualdad se encuentra resguardada cuando se acredita la existencia de los dos requisitos siguientes: a) Paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos ante hechos, supuestos o acontecimientos semejantes; y, b) Paridad, uniformidad y exactitud de trato o relacion intersubjetiva, para las personas sujetas a identicas circunstancias y condiciones. En buena cuenta, la igualdad se configura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminacion juridica alguna; esto es, a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situacion, salvo que exista una justificacion objetiva y razonable de esa desemejanza de trato. La igualdad ante la ley y el concepto de diferenciacion Como se ha senalado anteriormente, el MORDAZA de igualdad no se encuentra renido con el reconocimiento legal de la diferencia de trato, en tanto esta se sustente en una base objetiva, razonable, racional y proporcional. El tratamiento juridico de las personas debe ser igual, salvo en lo atinente a la diferencia de sus "calidades accidentales" y a la naturaleza de las cosas que las vinculan coexistencialmente. La idea de igualdad se desprende de la dignidad y naturaleza de los seres humanos. El tratamiento desigual no sera injustificado en tanto no se afecte dicha dignidad. El MORDAZA de igualdad no impide al operador del derecho determinar, entre las personas, distinciones que ex-

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