Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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en atencion a sus facultades, establecidas en los articulos 12º y 13º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, considera necesario publicar Documentos correlativos que contienen lineamientos o instrucciones, para la adecuada aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Es en ese sentido que se hace de conocimiento el Documento Nº 0122004/DNPP - "Articulo 16º numeral 1 literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128", el mismo que forma parte del presente Oficio Circular. 4. Finalmente, es necesario puntualizar que los lineamientos contenidos en el citado Documento son considerados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, como absolucion de las consultas que incidan en la aplicacion del articulo 16º numeral 1 literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideracion y estima personal. Atentamente, MORDAZA SHACK YALTA Director General DOCUMENTO Nº 012-2004/DNPP "ARTICULO 16º NUMERAL 1 LITERAL A) DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2004 - LEY Nº 28128" Para efecto de la aplicacion del articulo 16º numeral 1 literal a)1 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, en lo que corresponde a la aprobacion del cuadro para asignacion de personal (CAP) de las Entidades de Tratamiento Empresarial, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Cuando el articulo 16º numeral 1 literal a) de la Ley Nº 28128 hace referencia para el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial a "la Oficina de Presupuesto y Planificacion del respectivo sector", debe entenderse como tal a la oficina de presupuesto y planificacion en los Ministerios y la Presidencia del Consejo de Ministros, segun el sector de que se trate. 2. En el caso que el Ministerio o la Presidencia del Consejo de Ministros no tenga una oficina con dicha denominacion, la accion de informe favorable previo es realizada por la oficina que haga las veces de organo con funciones de planificacion y/o presupuesto al interior de dichas entidades. De estar estas funciones encargadas a organos independientes, el informe es realizado solo por uno de ellos, determinado para tal efecto por el Titular del sector. 3. Se anade que de acuerdo al articulo 16º numeral 1 literal a) de la Ley Nº 28128, para la realizacion del informe favorable previo, se debera tener en cuenta los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Direccion Nacional del Presupuesto Publico 4 de MORDAZA de 2004

EDUCACION
Aprueban Directiva sobre "Orientaciones Transitorias para el Desarrollo de las Actividades Educativas de los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos y Privados"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0536-2004-ED
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que la Educacion Superior es la MORDAZA etapa del Sistema Educativo que consolida la formacion integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacion e innovacion y forma profesionales en el mas alto nivel de especializacion y perfeccionamiento en todos los MORDAZA del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnologia a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del pais. Asimismo, establece que los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educacion Superior pueden ser publicos o privados y se rigen por ley especifica; Que la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la referida Ley, establece que su aplicacion sera gradual y progresiva y se efectuara de acuerdo con el Plan General de Conversion del Sistema Educativo que formulara el Ministerio de Educacion en concordancia con el MORDAZA de descentralizacion del pais; Que en tanto no se emita la Ley de Educacion Superior, los Institutos Superiores Tecnologicos publicos y privados continuaran aplicando la normatividad vigente, siendo necesario orientar el desarrollo de sus actividades tecnico pedagogicas y administrativas para el periodo lectivo 2004; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva sobre "Orientaciones Transitorias para el Desarrollo de las Actividades Educativas de los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos y Privados" del MORDAZA, la misma que consta de dieciseis numerales, que se anexa como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Unidad de Formacion Profesional de esta Direccion Nacional, la oportuna difusion y el adecuado cumplimiento de la Directiva que se aprueba con la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica (e) DIRECTIVA Nº 032-2004-DINESST/UFP ORIENTACIONES TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS PUBLICOS Y PRIVADOS I. FINALIDAD

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"- En las Entidades de Tratamiento Empresarial mediante resolucion suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca la entidad, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion del respectivo sector. Para la emision del informe senalado, se debera tener en cuenta, bajo responsabilidad, los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros."

Orientar la gestion de las actividades tecnico pedagogicas y administrativas del ano academico 2004 en los Institutos Superiores Tecnologicos publicos y privados, a fin de modernizar y mejorar la calidad del servicio educativo en el MORDAZA del Programa Nacional de Emergencia Educativa. II. OBJETIVO Establecer principios y lineamientos basicos para el mejor desarrollo de las actividades tecnico pedagogicas y

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