Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

Nacional- es la contratacion y adquisiciones de bienes por parte del Estado; en tanto que su contenido y finalidad vale decir, su naturaleza- consiste en otorgar un trato diferenciado a aquellas empresas con inversionistas nacionales o extranjeros que posturen bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional; ello a efectos de promover temporalmente el desarrollo productivo nacional. Tal determinacion se sustenta en que el Estado percibe que la realidad economica y social informa objetivamente la existencia de una canija industria nacional, un deficiente desarrollo humano y un altisimo nivel de desempleo. La Ley Especial de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional en relacion al MORDAZA de razonabilidad La Ley especial bajo analisis ­Ley Nº 27633­ debe justificarse logica y axiologicamente en los sucesos o circunstancias que la generan. Para su creacion la doctrina exige una consonancia entre el hecho antecedente, "creador" o motivador de la actividad legisferante, y el consecuente derivado de aquel. En consecuencia, la razonabilidad juridica de dicha MORDAZA implica que se perciba, manifiestamente, una adecuada relacion logico-axiologica entre la circunstancia motivante, el objeto buscado y el medio empleado. Sobre este particular y aun cuando la Ley Nº 27633 efectivamente incorpore una formula preferente (Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional) a favor de aquellas empresas o industrias sujetas a la inversion nacional o extranjera y proveedoras de bienes y servicios en el territorio de nuestro MORDAZA, no se realiza de una forma tal que pueda considerarse juridicamente irrazonable. Lo expuesto se justifica por las razones siguientes: a) La medida especial de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional establecida en la Ley Nº 27633 se adopta porque, conforme a la politica legislativa en materia economica establecida por el Estado, este preve que a traves de MORDAZA se contribuira a asegurar el desarrollo de la produccion nacional; y, por consiguiente, a fomentar el empleo, la riqueza nacional y el bienestar general de la poblacion. b) Dicha medida especial parte del supuesto estatal de la peculiar e inconveniente realidad economica y social del pais. c) Asimismo, se ampara en el cumplimiento de los deberes y competencias estaduales previstas en los articulos 44º, 58º y 59º de la Constitucion. En efecto, el articulo 44º hace referencia a la promocion del bienestar general y el desarrollo de la Nacion; el articulo 58º alude a la responsabilidad del Estado en cuanto a la orientacion del desarrollo del MORDAZA y a la promocion del empleo para sus habitantes; y el articulo 59º prescribe la obligacion de estimular la creacion de la riqueza nacional. Pese a establecerse la razonabilidad juridica de la ley especial, no impide la critica al enfoque correcto o incorrecto de la politica economica que dicha medida contrae. Ello porque, evidentemente, la constatacion de la constitucionalidad de la medida adoptada no asigna el exito material del objetivo deseado. La Ley Especial de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional en relacion al MORDAZA de proporcionalidad De otro lado, esta ley especial debe acreditar la necesaria disposicion o correspondencia entre la causa que la origina y el efecto pretendido. Consiguientemente, tendra que confirmarse la coherencia y equilibrio entre el antecedente que suscite su entrada en vigencia y la supuesta consecuencia que se derive de aquello. La doctrina plantea la verificacion logico-axiologica de una proposicion juridica bicondicional; esto es, que se justifique la asignacion de derechos, facultades, deberes o sanciones, solo si guardan MORDAZA y sinderesis con los hechos, sucesos o circunstancias predeterminantes. Al respecto, como es evidente, no se trata en este supuesto de que los objetivos descritos en la MORDAZA Fundamental puedan lograrse a costa de cualquier formula, sino empleando aquella que, sin distorsionar el cuadro de valores descrito por nuestro ordenamiento, permita alcanzarlos de forma acertada.

Este Colegiado estima que eso es, precisamente, lo que ocurre con la MORDAZA impugnada. Esto supone una alternativa legitima a la luz de las opciones descritas por la Constitucion, y representa un mecanismo aparentemente util desde una perspectiva juridica, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se desarrolla nuestra economia y dentro del contexto en el que se desenvuelve la produccion de las empresas e industrias del pais. La transitoriedad de la medida A la pertinencia de la razonabilidad y proporcionalidad del medio utilizado, cabe anadir el caracter provisional de la Ley especial. Asi, segun el articulo 2º de la Ley Nº 27633, la diferenciacion de trato tiene como fecha limite el 30 de junio del 2005. La caracteristica de su provisionalidad cronologica tiene como objeto que las restricciones contenidas en la MORDAZA impugnada no MORDAZA asumidas como una regla general e invariable, sino que operen durante un lapso relativamente breve, pero necesario y suficiente para consolidar los objetivos propuestos. Por ende, debe quedar indubitablemente MORDAZA que el trato diferenciado no quedara institucionalizado como una medida permanente e irrevocable, sino que estara condicionado en su duracion a un periodo que, ademas de razonable, resulte MORDAZA o previsible en sus limites y extension. En consecuencia, la imputacion de violacion de los alcances del articulo 2º, inciso 2 de la Constitucion, debera desestimarse. La supuesta vulneracion del derecho a la MORDAZA de empresa y, por conexion, de los derechos a la MORDAZA de comercio e industria El articulo 59º de la Constitucion vigente garantiza el ejercicio de las libertades de empresa, comercio e industria, respectivamente. Al respecto, el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Politica de la Competencia de las Naciones Unidas [Ginebra: Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNTAD) 2000] define a la empresa como "(...) toda sociedad de personas, sociedad de capitales, compania, asociacion u otra persona juridica, independientemente de que MORDAZA sido creada o este controlada por particulares o por el Estado, dedicada al trafico mercantil, incluidas sus sucursales, filiales, sociedades participantes en otras entidades directa o indirectamente controladas por ella". La expresion "empresa" alude a una actividad economica organizada para los fines de la produccion o el cambio de bienes y servicios y entre sus elementos constitutivos se considera a la organizacion y la direccion, a los cuales se suman los bienes, el capital y el trabajo. Ivo S. Gagliuffi Piercechi ["Libre Competencia": En cuadernos Jurisprudenciales Nº 32, febrero 2004] citando a MORDAZA Waelbrock y MORDAZA Frignani, manifiesta que se trata de una "organizacion unitaria de elementos personales, materiales e inmateriales, que ejerce una actividad economica con finalidad lucrativa de forma estable e independiente". [Tratado de Derecho Europeo de la Competencia Tomo 1. Barcelona: Bosch, 1998]. Sucintamente, se la define como la facultad de poder elegir y obrar, segun la propia determinacion, en la organizacion y desarrollo de una unidad de produccion de bienes o prestacion de servicios para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios La MORDAZA de comercio se define como la capacidad autodeterminativa para mediar entre la oferta y la demanda de bienes o de servicios para promover, facilitar o ejecutar los cambios y obtener con ello un beneficio economico calculado sobre las diferencias de valores. Es decir, implica la facultad de poder elegir y obrar en la organizacion y desarrollo de una actividad ligada al intercambio de mercaderias o servicios, para satisfacer la demanda de consumidores o usuarios. La MORDAZA de industria consiste en la facultad de elegir y obrar, segun la propia determinacion, en el ambito de la actividad economica, para realizar un conjunto de operaciones materiales destinadas a la obtencion y/o transformacion de uno o varios productos naturales con el objeto inmediato de produccion y circulacion de la riqueza. En ese orden de ideas, se entiende por "produccion" no solamente la creacion de un bien que carecia de existencia, sino tambien su transformacion a traves de la industria que la hace apto para satisfacer alguna necesidad humana adquiriendo, en consecuencia, un valor economico.

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