Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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La conceptualizacion de cada una de las libertades resenadas deja MORDAZA y expresa MORDAZA de lo ajeno del contenido de la Ley Nº 27633 con el ejercicio de dichos derechos. Por lo expuesto, este Colegiado no constata que directa o indirectamente la Ley Nº 27633 afecte dichos derechos constitucionales, debiendo tambien desestimarse la imputacion de que se vulnera el articulo 59º de la Constitucion. La supuesta vulneracion del derecho a la libre competencia El articulo 61º de la Constitucion prescribe que "El Estado facilita y vigila la libre competencia". La libre competencia se define como la potestad de coexistencia de una pluralidad de ofertas en el MORDAZA de la produccion, servicios o comercializacion de productos de la misma especie por parte de un numero indeterminado de agentes economicos. Esta facultad economica plantea el libre juego de la oferta y la demanda, y presupone la presencia de los tres requisitos siguientes: a) La autoderteminacion de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad economica. Dicho supuesto no se encuentra afectado por los alcances de la Ley Nº 27633. b) La audeterminacion para elegir las circunstancias, modos y formas de ejecutar la actividad economica (calidad, modelo, volumen de produccion, etc.). Dicho supuesto tampoco se ve quebrantado por los alcances de la Ley Nº 27633. c) La igualdad de los competidores ante la ley (la no discriminacion). Dicho supuesto debe ser necesariamente concordado con el concepto de diferenciacion e igualdad real de oportunidades anteriormente expuesto. En consecuencia, tambien debe desecharse la imputacion de violacion de los alcances del articulo 61º de la Constitucion. La supuesta vulneracion del derecho a la igualdad de trato entre inversionistas nacionales y extranjeros El articulo 63º de la Constitucion senala que "La inversion nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones" [...]. La inversion puede ser definida como aquella accion mediante la cual los agentes economicos ­personas e instituciones involucradas en el MORDAZA economico por medio de fondos propios o ajenos­ realizan la compra de activos fisicos, bonos, acciones, etc., con el proposito de obtener una serie de beneficios futuros. Es decir, significa el ingreso de dinero, insumos, equipos, etc. La inversion supone el acrecentamiento del capital de una economia o, en otras palabras, la acumulacion de capital. MORDAZA A. Argeri [Diccionario de derecho comercial y de la empresa. Buenos Aires: MORDAZA, 1982] acota que, segun la realice el poder publico o la iniciativa particular, la inversion puede ser publica o privada; y, segun el domicilio del inversor que aporte capital, puede ser nacional o extranjera. Asimismo, sera extranjera cuando la accion economica se efectua dentro del territorio de un Estado por agentes economicos con domicilio en otros paises. Dicha inversion facilita la dinamica economica de un pais; conlleva aportes tecnologicos, coadyuva para fomentar una mas eficiente organizacion empresarial y hasta traslada su know how (conocimientos, procedimientos, metodos de elaboracion, utilizacion de medios necesarios o aportes de informacion secreta, etc.). Pues bien, en cuanto al MORDAZA bajo analisis, es menester puntualizar que la Ley especial lo que hace es distinguir entre aquellas empresas postoras que son proveedoras de bienes o servicios producidos o prestados en el territorio nacional, y aquellas otras que no producen o brindan fuera de el. Por ende, la ley especial incorpora tanto al inversionista nacional como al extranjero dentro de las reglas de diferenciacion. A mayor abundamiento, la distincion no opera en funcion a la calidad de inversionista, sino en lo que ata-

ne a las empresas que producen y proveen servicios en el interior o desde el exterior del pais. De lo que se concluye que la supuesta violacion del articulo 63º de la Constitucion, tambien debe desestimarse. La supuesta violacion del articulo 72º de la Constitucion Este dispositivo establece que la Ley puede, solo por razones de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especificas para la adquisicion, posesion, explotacion y transferencia de determinados bienes. En puridad, los alcances de dicho precepto configuran de manera imnominada una situacion de anormalidad de naturaleza economica y financiera que pone en peligro la seguridad nacional, o cuando se acredita la existencia de una situacion en la cual, a efectos de lograr el control de la pluralidad de influencias que atenten contra los fines de preservacion, desarrollo y continuidad de la Nacion peruana, se adoptan en el MORDAZA economico determinadas medidas para ayudar a superar dicha grave situacion. Al respecto, para este Colegiado, ni el MORDAZA se encuentra dentro de una situacion de grave anormalidad economico-financiera ni tampoco se perciben influencias internas o externas que pongan en peligro la continuidad del cuerpo politico. En ese contexto, tampoco se aprecia que la Ley Nº 27633 establezca prohibiciones especificas para la adquisicion, posicion, explotacion o transferencia de determinados bienes. En razon a lo expuesto, la imputacion de infraccion del articulo 72º de la Constitucion carece de sustento.

FALLO
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitucion Politica del Peru le confiere,

Ha resuelto:
Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 08639

UNIVERSIDADES
Declaran en situacion de urgencia el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 355-04-R
Callao, 28 de MORDAZA de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 377-2004-OASA (Expediente Nº 86668) recibido el 28 de MORDAZA de 2004, por el cual el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se declare en Situacion de Urgencia el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, asi como la autorizacion para que el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de

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