Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

Sancionan con multa a personas naturales o juridicas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Mensual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje"
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 002-2004-INEI/SJE
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 021-2004-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la Estadistica Mensual de Turismo 2003 para Establecimientos de Hospedaje correspondiente a los meses de MORDAZA, agosto y setiembre. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolucion Jefatural Nº 040-2003-INEI, se autorizo la realizacion de la "Estadistica Mensual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje", la que es ejecutada a nivel nacional por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dirigida a los establecimientos que brindan servicios de hospedaje ubicados en el territorio nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en su articulo 87º establece "que las personas naturales o juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el articulo 89º, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligacion de presentar la mencionada encuesta y habiendose vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios correspondientes, existen establecimientos que no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Informatica y Estadistica del MINCETUR; Que mediante Ley Nº 28128, se dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto de las entidades del Estado al minimo indispensable, teniendo en cuenta el gran numero de omisos no es posible publicar la Relacion de establecimientos omisos a la MORDAZA de la Estadistica Mensual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje", anexa a la presente resolucion, la misma que estara publicada en la pagina Web del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar a las personas naturales o juridicas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Mensual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje", correspondiente a los meses de MORDAZA, agosto y setiembre del 2003, cuya relacion forma parte de la presente Resolucion, la misma que se encuentra publicada en la pagina Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por los infractores al Banco de la Nacion, en la Cuen-

ta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Estadistica Mensual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje", para la MORDAZA de MORDAZA y el Callao en la Sede Central del MINCETUR sito en MORDAZA Uno Oeste Nº 50 - Sotano 1 Urb. Corpac - San MORDAZA y en el resto del MORDAZA en las Direcciones Regionales de Industria Turismo, Integracion y Negociaciones Internacionales DRITINCI, adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion a efectos de evitar la cobranza coactiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA MORDAZA Subjefe de Estadistica 08640

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a Zonas Arqueologicas ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 284/INC
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 049, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 003 de fecha 17 de febrero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 049, de fecha 17 de febrero del 2004, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Collor, ubicada en los distritos de Namora y MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Collor, ubicada en los distritos de Namora y MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- Aprobar los planos detallados a continuacion: - Perimetrico de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica Collor, Lamina P01, de fecha setiembre del 2003, a escala 1/2000, con un area de 34.83 hectareas y un perimetro de 2326.10 metros, ubicada en los distritos de Namora y MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca.

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