Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

tio MORDAZA MORDAZA Borja- Puruchuco a realizar Recoleccion Sistematica de Superficie en el Asentamiento Humano Senor de los MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate Vitarte a realizarse los dias 26 al 30 de marzo de 2001; Que, mediante Informe Nº 072-01-INC-MSAJB-P de fecha 6 de MORDAZA del 2001, el Director del Museo de Sitio MORDAZA MORDAZA Borja-Puruchuco remite el Informe Nº 04501-INC/MSAJB-P-JAD sobre Recoleccion y Registro de Material cultural de superficie de la MORDAZA Arqueologica Monterrey 1; Que, mediante Informe Nº 628-2001-INC/GL del 16 de agosto del 2001, la Gerencia Legal del INC, opina que el expediente presentado por la DGPA solicitando se apruebe la redelimitacion de la Z.A. Monterrey Sector 1, debe retornar a la DGPA y ser remitido a la CCZAOAAHH a fin de que se proceda de acuerdo a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM y su modificatoria; Que, mediante Oficio Nº 105-2001-CCZAOAAHH del 3 de setiembre del 2001, dirigido a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos devuelve el expediente correspondiente a la MORDAZA Arqueologica Monterrey - Sector 1 sector ocupado por la Asociacion de Posesionarios Senor de los MORDAZA, a fin de que se complemente el Informe final del Estudio de Evaluacion Arqueologica de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de Calificacion de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-98-PCM; Que, posteriormente en sesion 16 del 25 de octubre del 2001, la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas ocupadas por Asentamientos Humanos, acuerda que existe la necesidad de complementar el informe de la Recoleccion Sistematica de Superficie con un Estudio de Evaluacion Arqueologica con excavacion de pozos de cateo debido a que el informe no cumple con los requisitos tecnicos necesarios para poder emitir un Dictamen respecto a la MORDAZA Arqueologica y continuar con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM; Que, mediante Memorandum Nº 299-2002-INC/DGPAD, del 18 de junio 2002, la Direccion General de Patrimonio Arqueologico remite a la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos el Informe Final del Estudio de Evaluacion Arqueologica Monterrey sector 1 a cargo de la Lic. MORDAZA Alcantara; Que, mediante Informe Nº 734-2002-INC/GL de fecha 28 de agosto del 2002, la Gerencia Legal del INC opina que la documentacion retorne a la CCZAOAAHH para que cumpla con encausar el procedimiento dentro del MORDAZA legal previsto por el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM y modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 028-2002-CCZAOAAHH de fecha 25 de setiembre del 2002, la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos remite a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico el Acta de Observaciones de fecha 10 de setiembre del 2002; Que, mediante Oficio Nº 001-2003-CCZAOAAHH-P, la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos remite a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico el Acta de Observaciones al Informe Final del Proyecto de Evaluacion Arqueologica Monterrey Sector 1 de fecha 4 de diciembre del 2002 presentada por el Comite Tecnico Arqueologico; Que con fecha 14 de febrero 2003, los miembros de la CCZAOAAHH realizaron una inspeccion al terreno evaluado a fin de verificar in situ el estado actual, concluyendo que los restos subyacentes se encontraron aislados y fuera de contexto, ademas de encontrarse entre viviendas con alto grado de consolidacion; Que, en la sesion Nº 007-2003 de fecha 19 de MORDAZA de 2003 los Miembros de la CCZAOAAHH han acordado que habiendo transcurrido un tiempo prudencial y no habiendo cumplido la arqueologa MORDAZA con subsanar el total de las observaciones formuladas, el expediente sea derivado al Comite Tecnico Arqueologico para que en base a las supervisiones del Comite y Comision realizadas al sitio y los elementos con los que se cuente hasta la fecha, emita el Dictamen correspondiente; Que, mediante sesion Nº 03 de fecha 7 de octubre de 2003, el Comite Tecnico Arqueologico, emite el Dictamen Nº 03-2003-CTA-CCZAOAAHH, que sustenta la categorizacion del area del "Estudio de Evaluacion Arqueologica Monterrey Sector 1", sector ocupado por la Asociacion de Posesionarios Senor de los MORDAZA, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, en Sesion Nº 001 del 26 de enero de 2004, la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, recibe y aprueba el Informe Tecnico Final y el Dictamen Nº 003-2003-CTA-CCZAOAAHH, emitiendo el Dictamen Nº 003-2004-CCZAOAAHH; Con las visaciones de la Direccion de Gestion y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con los dispuesto por la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", su modificatoria la Ley Nº 24193; el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM que crea la Comision y aprueba el Reglamento de Calificacion de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 046-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 025-99-MTC; y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el MORDAZA plano de Parcelas Nº 005-CCZAOAAHH-2003 referido a la categorizacion de la MORDAZA Arqueologica Monterrey Sector 1, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- MANTENER como MORDAZA Arqueologica Intangible a la denominada Parcela A, al encontrarse en MORDAZA las estructuras y edificios de factura prehispanica que deben ser conservados, manteniendo su caracter de inalienabilidad e intangibilidad, correspondiente al sector donde se ubican los edificios prehispanicos subsistentes y parte del area actualmente ocupada por la Asociacion de Vivienda 8 de Enero donde subyacen vestigios arqueologicos. La Parcela "A" MORDAZA una extension superficial de 21,462.77 m2 encerrada dentro de una poligonal de 690.02 ml, cuyos datos tecnicos estan contenidos en el Plano Nº 005-CCZAOAAHH-2003. Articulo 3º.- CATEGORIZAR como MORDAZA Desafectable al area denominada Parcela B, del sitio Monterrey Sector 1 correspondiente al sector ocupado por la Manzana B (lotes 5, 6, 7, 8, y parcialmente los lotes 4 ,9 y 10), el pasaje Marcavalle y la Manzana C (lotes 4, 5 y 6) de la Asociacion de Posesionarios Senor de los MORDAZA, ademas del MORDAZA de acceso (via sin asfaltar) hacia la Asociacion de Posesionarios Senor de los MORDAZA y al AH. Monterrey A, al encontrarse los restos que existian severamente depredados y removidos. La Parcela "B" MORDAZA una extension superficial de 1,300.84 m2, encerrada dentro de una poligonal de 153.21 ml, cuyos datos tecnicos, estan contenidos en el Plano Nº 005-CCZAOAAHH-2003. Articulo 4º.- APROBAR el MORDAZA Plano Remanente Nº 006-CCZAOAAHH-2003, que define el perimetrico del area remanente de la MORDAZA Arqueologica Monterrey Sector 1, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Categorizada como MORDAZA Arqueologica Intangible con un area de 21,462.77 m2 y un perimetro de 690.02 ml. Articulo 5º.- COMUNICAR a la directiva de la A.P. Senor de Los MORDAZA, que cualquier obra que implique movimiento de tierras para construccion de viviendas; obras de equipamiento urbano; instalacion de tuberias para los servicios de agua y desague; servicio de energia electrica o proyectos de edificacion a realizarse en la manzana "B" lotes 4,5,6,7,8, 9 y 10, y en la via de acceso a la Asociacion de Posesionarios Senor de los MORDAZA y al "AH. Monterrey A", debera contar con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura y se ejecutara bajo estricta supervision de un arqueologo a traves de un monitoreo arqueologico permanente con el fin de registrar cualquier evidencia arqueologica que aun pudiera encontrarse bajo la superficie. Articulo 6º.- DISPONER que la Subdireccion del Museo de Sitio MORDAZA MORDAZA Borja-Puruchuco oficie al Centro Educativo Nº 1252, a la Asociacion de Posesionarios Senor de los MORDAZA, a los Asentamientos Humanos Monterrey A y Monterrey B y a la Asociacion de Vivienda 8 de Enero, aledanos al Sitio Monterrey Sector 1, que deberan paralizar todo MORDAZA de actividades que ocasionen danos dentro de la parcela A categorizada como MORDAZA Arqueologica Intangible. Articulo 7º.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital de Ate, COFOPRI, autoridades politicas y civiles acerca de las categorias establecidas en la MORDAZA y la acciones que deberan realizar acorde a estas, conforme a lo establecido en la presente resolucion.

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