Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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- Cuadro de Asignacion de Personal.(CAP). - Plan de Supervision y Monitoreo. - Plan de Capacitacion Docente y Administrativo. - Manual de Procedimientos Administrativos. - Memoria Anual de Gestion. - Inventario de Bienes y Patrimonio de la Institucion. VIII. METAS DE ATENCION Las Direcciones Regionales de Educacion son las instancias responsables para aprobar las metas de atencion de los Institutos Superiores Tecnologicos publicos y privados, previa evaluacion de la capacidad instalada y equipamiento. En el caso de los Institutos Superiores Tecnologicos publicos se tendra en cuenta, ademas, la disponibilidad presupuestaria. Con tal fin constituiran una comision integrada por un especialista de la Direccion de Gestion Pedagogica, la Direccion de Gestion Institucional e infraestructura Educativa, o de las oficinas que realicen estas funciones, a fin de garantizar la transparencia y equidad en la aprobacion de metas. IX. JORNADA LABORAL El personal directivo, jerarquico y docente de los Institutos Superiores Tecnologicos publicos cumplen la jornada laboral semanal conforme a sus resoluciones de nombramiento o contrato, en concordancia con lo normado en el Decreto Supremo Nº 039-85-ED. X. OTORGAMIENTO DE BECAS Los Institutos Superiores Tecnologicos privados estan obligados a otorgar becas de estudios a no menos del 4% de sus alumnos matriculados en las carreras que ofrecen e informar al INABEC sobre su cumplimiento. XI. CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATEGICAS Es fundamental y prioritario que los Institutos Superiores Tecnologicos promuevan y ejecuten alianzas estrategicas, que posibiliten la participacion del sector empresarial en la adecuacion de los perfiles profesionales de acuerdo a las necesidades del entorno, la actualizacion de los contenidos curriculares, la capacitacion de los docentes y las practicas profesionales de los estudiantes. XII. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, PROYECTOS DE INNOVACION - Los directores de los Institutos Superiores Tecnologicos deben fomentar, viabilizar y concretar iniciativas de innovacion en el area pedagogica orientadas al mejoramiento de la calidad educativa de sus instituciones, de acuerdo a sus necesidades y posibilidades. - Se rigen por las normas para el Desarrollo de Actividades Productivas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 057-85-ED. - Es responsabilidad de los directores impulsar, implementar y potenciar las actividades productivas con una orientacion preferentemente formativa, aplicando tecnicas de gestion empresarial de acuerdo a los requerimientos de los sectores publico y privado y al desarrollo de su localidad, region y del pais. Estas actividades deberan ejecutarse en todas las carreras profesionales que oferta la Institucion. - En los Institutos Superiores Tecnologicos publicos, se constituira un equipo tecnico para el desarrollo de actividades productivas que estara conformado por el director, quien lo preside y es responsable de su instalacion y funcionamiento; el sub director; el responsable del area administrativa y el jefe de produccion. XIII. REVALIDACION El MORDAZA de revalidacion se rige por MORDAZA expresa, Decreto supremo Nº 014-2002-ED, R.D. Nº 1109-2003-ED y R.V.M. Nº 175-2003-ED. Todos los Institutos Superiores Tecnologicos estan obligados a presentar su solicitud de revalidacion de acuerdo al cronograma establecido en las Resolucion Viceministerial mencionada.

XIV. PROGRAMAS EXPERIMENTALES - La Formacion Profesional Tecnologica esta en un MORDAZA de actualizacion, iniciado en programas experimentales con la asistencia de organismos internacionales. - El MORDAZA de experimentacion que viene desarrollandose en los Institutos Superiores Tecnologicos pilotos se rige por su propia norma. XV. PROXIMA DACION DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR En el MORDAZA de las Disposiciones referentes a la aplicacion progresiva de la Ley General de Educacion de medidas de Emergencia Educativa y el Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004, senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 0853-2003-ED; en tanto no se emita la mencionada Ley de Educacion Superior, los Institutos Superiores Tecnologicos publicos y privados continuaran aplicando la normatividad vigente tanto en el aspecto academico y administrativo, en concordancia con lo dispuesto en la Primera y Decimo Tercera Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Ley General de Educacion. XVI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS - Las personas naturales o juridicas no autorizadas que impulsen, comercialicen o efectuen acciones relacionadas con los documentos tecnico pedagogicos oficiales, seran sancionados de acuerdo a las normas legales vigentes. - Los aspectos no contemplados en la presente directiva, seran absueltos por la Unidad de Formacion Profesional de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica. San MORDAZA, MORDAZA de 2004 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica (e) 08595

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesiones definitivas para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica a ELECTROCENTRO S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2004-EM
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 VISTA: La solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., persona juridica inscrita en el Asiento 1 de Fojas 194 del Tomo 26 del Registro de Sociedades Mercantiles de Junin; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva de transmision comprende la linea de transmision de 22,9/13,2 kV del Pequeno Sistema Electrico Oxapampa, existente, ubicada en los distritos de Chontabamba, Huancabamba y Oxapampa, en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 14119902; Que, las obras del Pequeno Sistema Electrico Oxapampa fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de ADINELSA, segun consta en la Resolucion Ministerial Nº 213-99-EM/DEP de fecha 18 de MORDAZA de 1999, y en virtud del Contrato de Administracion Nº 00198, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administracion de las obras electricas del Pequeno Sistema Electrico a que se refiere la presente Resolucion, a favor de ELECTROCENTRO S.A.;

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