Norma Legal Oficial del día 09 de Mayo del año 2004 (09/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, senala que solo se pueden habilitar vehiculos, cuya estructura, chasis, diseno y construccion MORDAZA exclusivamente para omnibus y no hayan sido materia de modificacion; Que, conforme a lo senalado por el representante de VOLVO PERU S.A. con carta del 16.02.2004, el omnibus de placa de rodaje Nº VG-5260, MORDAZA Volvo, Modelo FL10, VIN: YV2F2CBC4MA353781, Motor Nº TD102FH257232017, ano de fabricacion: 1991 corresponde a un chasis de camion FL10 6 x 2 Chasis largo ensamblado, por lo que debe declararse la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 1653-2002-MTC/15 al encontrarse incursa en la causal senalada en el numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 10º, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, los numerales 202.3 y 202.4 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senalan que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Caso contrario, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, asimismo, el articulo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, para que declare la nulidad del acto administrativo respectivo. El organo jerarquicamente superior, si lo hubiere, impondra una multa de entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias a favor de la Entidad, sin perjuicio de comunicar el hecho al Ministerio Publico para la interposicion de la accion penal correspondiente si la conducta se adecuara a los supuestos previstos en el Titulo XIX del Codigo Penal; Que, teniendo en consideracion que la multa constituye una sancion, para su graduacion e imposicion debe aplicarse lo senalado en el Titulo IV Capitulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al procedimiento sancionador, por lo que corresponde instaurar MORDAZA Administrativo Sancionador contra la Empresa de Transportes REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L.; Que, habiendo prescrito la facultad para que la Administracion declare la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 1653-2002-MTC/ 15, al haber transcurrido mas de un ano de haber quedado consentido, solo procede solicitar la nulidad en sede judicial; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a obtener la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 1653-2002-MTC/15, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa de Transportes REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L., al existir indicios de haber presentado informacion que no se ajusta a la verdad, en su solicitud de sustitucion de flota respecto al vehiculo de Placa de Rodaje Nº VG-5260, con el fin de acreditar los requisitos exigidos por ley, otorgandosele un plazo de cinco (05) dias habiles contados desde la notificacion de la presente resolucion, para la MORDAZA de sus descargos. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Circulacion Terrestre sea quien conduzca la fase instructora, a efectos de que el superior jerarquico decida oportunamente sobre la aplicacion de la sancion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08770

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para obtener nulidad de la R.D. Nº 1004-2002-MTC/15.18, que autorizo incrementar flota vehicular de omnibuses
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2004-MTC/02 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, con solicitud del 31.5.2002 la Empresa de Transportes CRUCERO S.R.LTDA., solicita el incremento de flota vehicular con las unidades de placas de rodaje Nºs. VM1102 y VY-1169, habiendo presentado, entre otros requisitos, una declaracion jurada senalando que los vehiculos ofertados para la sustitucion de flota no habian sido convertidos de remolcador o camion a omnibus, conforme lo senala el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, con Resolucion Directoral Nº 1004-2002-MTC/ 15.18 del 3.10.2002, se autorizo a la Empresa de Transportes CRUCERO S.R.LTDA., el incremento de flota vehicular con los omnibuses de placas de rodaje Nºs. VM1102 (1994) y VY-1169 (1991) en la ruta Lima-Huanuco y viceversa, otorgada con Resolucion Directoral Nº 754-97MTC/15.18 y la modificacion de frecuencias de tres (3) semanales a una (1) hora diaria en cada extremo de la ruta; Que, como resultado de la accion de control posterior, llevada a cabo por la Direccion General de Circulacion Terrestre, el representante de VOLVO PERU S.A. informo con carta del 16.2.2004, que los omnibuses de placas de rodaje Nºs. VM-1102 y VY-1169, MORDAZA Volvo, Modelos FL-12 y F-10, respectivamente, corresponden a chasis de camiones; Que, el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, senala que solo se pueden habilitar vehiculos, cuya estructura, chasis, diseno y construccion MORDAZA exclusivamente para omnibus y no hayan sido materia de modificacion; Que, la Resolucion Directoral Nº 1004-2002-MTC/15.18, del 3.10.2002 autorizo a la Empresa de Transportes CRU-

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