Norma Legal Oficial del día 09 de Mayo del año 2004 (09/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2004

CERO S.R.LTDA., el incremento de flota vehicular con los omnibuses de placas de rodaje Nºs. VM-1102 (1994) y VY1169 (1991), la modificacion de frecuencias de tres (3) semanales a una (1) diaria en cada extremo de la ruta y la modificacion de los horarios de salida de MORDAZA a las 7.30 p.m. y de MORDAZA a las 7.30 p.m.; Que, conforme a lo senalado por el representante de VOLVO PERU S.A., mediante carta del 16.2.2004, los omnibuses de placas de rodaje Nºs. VM-1102 y VY-1169, MORDAZA Volvo, Modelos F-12 y F-10, corresponden a chasis de camion, por lo que debe declararse la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 1004-2002-MTC/15.18 al encontrarse incursa en la causal senalada en el numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 10º, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, los numerales 202.3 y 202.4 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senalan que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Caso contrario, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, asimismo, el articulo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; e imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento, una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de comunicar el hecho al Ministerio Publico para la interposicion de la accion penal correspondiente si la conducta se adecuara a los supuestos previstos en el Titulo XIX del Codigo Penal; Que, habiendo prescrito la facultad para que la Administracion declare la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 1004-2002MTC/15.18, al haber transcurrido mas de un ano de haber quedado consentido, solo procede solicitar la nulidad en sede judicial; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a obtener la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 1004-2002-MTC/15.18, por los fundamentos ex-

puestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa de Transportes CRUCERO S.R.LTDA., al existir indicios de haber presentado informacion que no se ajusta a la verdad en su solicitud de incremento de flota vehicular respecto a los vehiculos de placas de rodaje Nºs. VM-1102 (1994) y VY-1169 (1991), con el fin de acreditar los requisitos exigidos por ley, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion de la presente resolucion para la MORDAZA de sus descargos. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Circulacion Terrestre sea quien conduzca la fase instructora, a efectos de que el superior jerarquico decida oportunamente sobre la aplicacion de la sancion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08771

VIVIENDA
Aprueban donacion de maquinas a favor de la Universidad Nacional San MORDAZA, a fin de equipar las Facultades de Ciencias Agrarias y Agroindustrias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2004-VIVIENDA MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 Vistos; el Oficio Nº 009-2004- UNSM/R de la Universidad Nacional de San MORDAZA, provincia de Tarapoto, departamento de San Martin; el Informe Tecnico Nº 0052004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM del Programa de Equipamiento Basico Municipal y el Memorandum Nº 40 2004-VIVIENDA/CGP del Comite de Gestion Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-97, se asigno al Ministerio de la Presidencia, la suma de US$ 16 407 689 40 (Dieciseis Millones Cuatrocientos Siete Mil Seiscientos Ochentinueve con 40/100 Dolares USA) a favor del Ministerio de la Presidencia, con cargo a la Linea de Credito de la Republica Popular China, destinados a la adquisicion directa de maquinas para la industria automotriz, con el objeto de crear y transferir la tecnologia apropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso de la poblacion, y al de su capacitacion tecnico profesional; Que, via el Decreto de Urgencia Nº 041-94, se asigno al Ministerio de la Presidencia, la suma de US$ 10 232 150 00 (Diez Millones Doscientos Treinta y dos mil ciento cincuenta con 00/100 Dolares USA) con la finalidad de adquirir articulos para la mecanica de produccion con el objeto de mejorar la calidad de la educacion en todos sus niveles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96, se destino al Ministerio de la Presidencia, una partida economica de US$ 6 299 868 00 (Seis millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho con 00/ 100 Dolares USA) con la que se adquirio maquinaria para la industria del cuero a efectos de contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso del pueblo, siendo que por ampliacion del mismo, a traves del Decreto de Urgencia Nº 023-97 se adiciono como beneficiarios del 50% de la maquinaria a donarse, a las entidades Educativas Estatales buscando mejorar la calidad de educacion en todos sus niveles; Que, por Ley Nº 27779, se aprobo la Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinandose el numero de Ministerios, entre

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