Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2004 (12/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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OS/CD, establece que JARU contara con 3 vocales titulares y 2 vocales suplentes designados por el Consejo Directivo; Que, por Resolucion Nº 067-2003-OS/CD de fecha 5 de MORDAZA de 2003, se designo al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vocal titular de JARU; Que, el Consejo Directivo considera procedente renovar la designacion del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vocal titular de JARU por un MORDAZA periodo anual; De conformidad con el articulo 52º inciso d) y 70º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y articulo 5º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; Estando a lo acordado en Sesion de Consejo Directivo de fecha 4 de MORDAZA de 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Renovar por el periodo de un ano la designacion del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vocal titular de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria Tecnica de JARU tramitar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 08995

Primera.- Aprobacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Las Entidades Prestadoras que se encuentren operando a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberan presentar para la aprobacion su proyecto de Reglamento MORDAZA de Acceso a que se refiere el Articulo 13º, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Que, el articulo 13º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico senala lo siguiente: Articulo 13º.- Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de otorgar a los potenciales usuarios intermedios toda la informacion relevante necesaria para solicitar el Acceso. Este Reglamento debe de incorporar el contenido minimo que se precisa en el Articulo 14º Que, mediante Oficio Circular Nº 043-04-GS-C1-OSITRAN de fecha 15 de enero de 2004, la Gerencia de Supervision comunico a todas las Entidades Prestadoras, que el vencimiento para presentar el Proyecto de Reglamento de Acceso era el 13 de febrero de 2004; Que, CONCAR S.A., remitio a OSITRAN el Proyecto de Reglamento de Acceso con carta s/n recibida el 24 de febrero de 2004; con un retraso de siete dias habiles a la fecha establecida; Que, el 26 de febrero de 2004, se emite el Informe Nº 056-04-GS-C4-OSITRAN, el cual concluye que CONCAR S.A., incumplio con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del REMA; Que, el referido Informe recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo; el cual se inicia mediante Oficio Nº 224-04-GS-4A-OSITRAN del 17 de marzo de 2004, segun lo establece el articulo 66º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN; Que, el 1 de MORDAZA de 2004 se recibe la comunicacion que contiene los descargos que presenta CONCAR S.A. a la referida notificacion; Que, la Gerencia de Supervision, mediante Nota Nº 06104-GS-OSITRAN del 20 de MORDAZA de 2004, hace MORDAZA el Informe Nº 108-04-GS-A4-OSITRAN el cual concluye que CONCAR S.A., ha incumplido lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico al haber presentado su proyecto de Reglamento de Acceso con retraso, lo cual esta tipificado en el numeral 21.1.1 del articulo 21.1 del Capitulo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; Que, el citado Informe recomienda imponer como sancion a CONCAR S.A., una multa de tres (3) UIT´s; Que, luego de la revision del informe de vistos, esta Gerencia lo hace MORDAZA y en consecuencia, lo incorpora integramente a la parte considerativa de la presente Resolucion; Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- Declarar que la Entidad Prestadora CONCAR S.A., ha incumplido con la obligacion contenida en la primera Disposicion Transitoria del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, lo cual esta tipificado en el numeral 21.1.1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Segundo.- Disponer como sancion una multa equivalente a tres (3) UIT´s a la Entidad Prestadora CONCAR S.A., por el incumplimiento detectado. Tercero.- Notificar la presente resolucion, asi como el Informe Nº 108-04-GS-A4-OSITRAN a la Entidad Prestadora CONCAR S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente. Cuarto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTIJENA Gerente General 08921

OSITRAN
Sancionan con multa de 3 UIT a la Entidad Prestadora CONCAR S.A. por incumplir lo dispuesto en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 021-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDENCIA : Gerencia de Supervision (GS) ENTIDAD PRESTADORA : Concesiones de Carreteras - CONCAR S.A. MATERIA : Incumplimiento de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de transporte de Uso Publico al haber presentado el proyecto de Reglamento de Acceso con un retraso de siete (7) dias habiles despues a la fecha estipulada. MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 007-2004-GS-OSITRAN y el Informe Nº 108-04-GS-A4-OSITRAN. CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, senala lo siguiente:

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