Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2004 (14/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268439

3. Promover la imagen de calidad, respecto del servicio de transporte especial. Articulo 6º.- La Comision Tecnica Mixta de Transporte estara integrada por: - Dos (2) Regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad del Rimac. - Un (1) representante del Departamento de Transporte quien actuara como asesor tecnico. - Un (1) representante de la Policia Nacional del Peru. - Un (1) representante de las Organizaciones Juridicas que se dedican al transporte publico de Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. Dicha Comision es dirigida por el Regidor que presida la Comision de Desarrollo MORDAZA del Concejo Distrital del Rimac; el periodo de mandato es de dos anos. Los integrantes en caso de imposibilidad deberan comunicar con anticipacion a sus reemplazantes interinos. Articulo 7º.- El control y la supervision del cumplimiento del presente Reglamento esta a cargo del Inspector Municipal, quien representa a la autoridad competente, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, tal como lo establecen los articulos 11º y 20º del D. S. Nº 0042000-MTC. Articulo 8º.- La autoridad Municipal implementara las normas tecnicas que deben cumplir quienes presten el servicio de transporte especial. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURIDICA, CONDUCTORES Y PASAJEROS Articulo 9º.- La persona juridica dedicada al servicio de transporte especial esta obligada a cumplir lo siguiente: 1. Otorgar a sus asociados el carne de identificacion que precise los datos de la persona juridica, la razon social, el numero de registro de contribuyentes y las generales de Ley de cada conductor. 2. Controlar que los conductores no presten servicio de transporte de pasajeros cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol, droga u otra sustancia toxica. 3. Controlar que los vehiculos no presten servicio de transporte de pasajeros por carreteras, vias expresas, vias colectoras y vias arteriales. 4. Controlar y brindar mantenimiento a los paraderos autorizados por la Municipalidad. 5. Uniformizar la flota de vehiculos, verificando que cada unidad autorizada este numerada y con la inscripcion de la razon social en la parte anterior y posterior del toldo; ademas, que cuente con el respectivo botiquin de primeros auxilios. 6. Asumir una responsabilidad solidaria por actos y obligaciones de los conductores ante la Municipalidad por el incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento. 7. Mantener las Polizas de seguros actualizadas. 8. Utilizar solo los vehiculos menores habilitados con el Certificado de Operacion. 9. Verificar que el conductor de la unidad cuente con su respectiva Licencia de Conducir. 10. Solo utilizar las zonas de estacionamiento autorizadas. 11. Verificar que los conductores de las unidades porten la tarjeta de Propiedad del vehiculo, asi como la credencial respectiva. 12. Comunicar, mediante su representante legal, el domicilio o variaciones del mismo a fin de remitirle las comunicaciones y notificaciones del caso. 13. Proporcionar a la Municipalidad la informacion actualizada de sus integrantes autorizados para brindar el presente servicio. 14. Uniformar a los conductores para su mejor identificacion (polos, chalecos) con su Razon Social. 15. Programar anualmente a sus asociados para que pasen la Revision de caracteristicas anual ante la Municipalidad. 16. Disponer que los conductores afiliados participen obligatoriamente en los Cursos de Educacion y Seguridad Vial que la Municipalidad programe.

17. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la normativa vigente. Articulo 10º.- Ademas de la obligaciones contempladas en el articulo 9º de la Ordenanza Nº 241-MML, los conductores deberan cumplir con lo siguiente, en concordancia con el Reglamento Nacional de Transito: 1. Estar afiliados a las personas juridicas autorizadas por la Municipalidad. 2. Portar en todo momento la Licencia de conducir respectiva en la categoria adecuada al servicio. 3. Mantener la unidad de servicio en buen estado, tanto la parte interna como externa del vehiculo. 4. Portar la tarjeta vehicular, la credencial respectiva y el Certificado de Poliza de Seguro Vigente. 5. Transportar pasajeros hasta el numero indicado en la tarjeta de propiedad. 6. No conducir bajo ningun motivo un vehiculo motorizado, si se encuentra bajo los efectos del alcohol, droga u otra sustancia toxica. 7. Conducir el vehiculo a una velocidad no mayor de 30 Km./hora. 8. Mantener en un lugar visible, dentro del vehiculo, el respectivo Certificado de Operacion, la credencial del conductor y el distintivo que identifica a los vehiculos autorizados. 9. Completar el servicio publico para el cual fue contratado, salvo que se presenten desperfectos en el vehiculo, en cuyo caso debera completar el servicio con otro vehiculo menor autorizado. 10. Detener el vehiculo cuando asi lo requiera la autoridad municipal y mostrar la documentacion que se le solicite. 11. Controlar que su vehiculo no expida humo, ni produzca ruidos que superen los niveles maximos permitidos, o atenten contra las normas de proteccion del medio ambiente. 12. Velar por las pertenencias de los pasajeros durante la prestacion del servicio de transporte especial. 13. Tratar a los pasajeros en forma cortes y adecuada durante la prestacion del servicio. Articulo 11º.- Los Vehiculos Menores Autorizados para el servicio de transporte especial, estaran sujetos a los siguientes requisitos: 1. Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine la Municipalidad Distrital del MORDAZA mediante sus organos competentes. 2. Mantener los estandares basicos de orden (chasis, asientos, sistema de luces y frenos en buen estado) y las caracteristicas originales establecidas en las normas tecnicas (placa, motor, diseno, etc.). 3. Mantener limpio y en buenas condiciones fisico-mecanica a la unidad, con el numero de placa y de padron pintado en un lugar visible. 4. Llevar cobertor (mascara delantera) con su respectivo parabrisas. 5. Tener los stickers con los distintivos de autorizacion municipal, asi como del SOAT, en lugar visible del parabrisas. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO Articulo 12º.- Las personas juridicas que desean prestar el servicio de transporte especial dentro de la jurisdiccion del MORDAZA, deben obtener indefectiblemente los siguientes documentos en la Municipalidad Distrital del MORDAZA y de acuerdo al MORDAZA vigente: Permiso de Operacion, el Certificado de Operacion y las Credenciales de los conductores. Articulo 13º.- La Municipalidad a traves de los organos que designe en el MORDAZA, expedira el Permiso de Operacion, el Certificado de Operacion y las Credenciales para los conductores de los vehiculos menores, en un plazo no mayor de (15) dias habiles.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.