Norma Legal Oficial del día 20 de Mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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les, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes:

a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2004-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE MORDAZA DEL 2004 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0087 1.0107 1.0077 1.0099 1.0070 1.0091 1.0087 1.0107 1.0077 1.0099 1.0070 1.0091 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0152 1.0165 1.0143 1.0160 1.0139 1.0153 1.0152 1.0165 1.0143 1.0160 1.0139 1.0153

AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6

Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0109 1.0119 1.0099 1.0117 1.0094 1.0111 1.0109 1.0119 1.0099 1.0117 1.0094 1.0111

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0117 1.0135 1.0108 1.0126 1.0102 1.0119 1.0117 1.0135 1.0108 1.0126 1.0102 1.0119

09551

OSITRAN
Disponen sancion contra la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A. por incumplimiento de obligacion tipificada como infraccion muy grave
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

7.5 Cumplimiento de Leyes Aplicables
El Concesionario se obliga a prestar todos y cada uno de los servicios que desarrolle dando estricto cumplimiento a las Leyes Aplicables a cada servicio. Esta obligacion tambien alcanza a cualquier tercero que preste Servicios de Transporte Ferroviario y/o Servicios Complementarios, debiendo el Concesionario supervisar su cumplimiento. Que el Articulo 451º del Capitulo III del Reglamento General de Ferrocarriles establece lo siguiente:

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 024-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
: Gerencia de Supervision (GS) ENTIDAD PRESTADORA : Ferrocarril Transandino S.A. ENTIDAD PRESTADORA : FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. (FTSA) MATERIA : Incumplimiento de obligacion al permitir la operacion de coches sin autorizacion del MTC. MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 021-2003-GS-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervision mediante Nota Nº 06004-GS-A3-OSITRAN y el Informe Nº 114-04-GS-A3-OSITRAN, de fecha 19 de MORDAZA de 2004, mediante el cual se evaluan los descargos presentados por la entidad prestadora FTSA; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7.5 del Contrato de Concesion establece lo siguiente: PROCEDENCIA

Los coches nuevos de pasajeros seran sometidos a pruebas de suficiencia y seguridad por las Organizaciones Ferroviarias bajo supervision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien, caso de conformidad, autorizara su puesta en servicio en un plazo no mayor de setentidos horas.
Que, con carta Nº 147-GL-2003/FETRANS de fecha 10 de MORDAZA de 2003, FTSA comunico al MTC el inicio del servicio de pasajeros en la ruta Poroy-Machu Picchu-Poroy, previsto para el dia 21 de agosto de 2003, para lo cual el operador Peru Rail emplearia seis vehiculos de su propiedad y solicitan la designacion de tecnicos del Ministerio para la ejecucion de las pruebas de suficiencia y seguridad; Que, mediante Oficio Nº 786-2003-MTC/14 de fecha 23 de MORDAZA de 2003, el MTC comunico a FTSA la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA Ito para que supervise las pruebas estaticas y dinamicas de suficiencia y seguridad a los seis (6) coches; Que, mediante Oficio Nº 872-2003-MTC/14 de fecha 14 de agosto de 2003 el MTC remite a FTSA el Informe del Ing. MORDAZA MORDAZA I. en el que recomienda que como cuestion previa a la autorizacion del Sector, Peru Rail, solucione seis (6) observaciones entre las que se encontraba el problema de las ruedas, en razon que los truques de los coches eran para trocha de 1000 mm. y se han convertido a trocha de 914 mm., efectuado corrimientos de las ruedas, sin cambiar los ejes, practica que no es recomendable ya que el cubo de la MORDAZA queda sin contacto con el asiento del eje en aproximadamente 1"; Que, el 19 de agosto de 2003 FTSA comunico al MTC que en coordinacion con Peru Rail S.A. inaugurarian el servicio de pasajeros en la ruta Poroy-Machu Picchu-Poroy, denominado MORDAZA Bingham;

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