Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2004 (27/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

una, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion pesquera SANTONA II con matricula CE-1854-PM de 140.69 m3 y el derecho administrativo que fuera otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 093-2002-PRODUCE/DNEPP para la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 58.03 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 444-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de diciembre del 2003, se otorgo a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion "CAPRICORNIO 9" de matricula CO-21441-CM de 56.19 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de ½ pulgada y 1½ pulgadas para la extraccion de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 4442003-PRODUCE/DNEPP dispone la reserva de un saldo de 43.17 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A., como resultado de la diferencia existente entre la autorizacion de capacidad de bodega de 99.36 m3 y los 56.19 m3 a ser otorgados en el dispositivo legal indicado anteriormente; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita modificacion del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 9" de matricula CO-21441-CM de 56.19 m3 a 96.44 m3; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por la recurrente, se ha determinado con ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que es procedente acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 130-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 444-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion "CAPRICORNIO 9" con matricula CO-21441-CM, ampliandola de 56.19 m3 a 96.44 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, manteniendo el permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Incluir la capacidad de bodega de 96.44 m3 de la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 9" con matricula CO-21441-CM en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, asi como en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 3º.- Reservar el saldo de 2.92 m3 a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. Articulo 4º.- La utilizacion del saldo reservado a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., debera solicitarse dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Vencido el plazo senalado, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guar-

dacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Sectoriales del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09954

Otorgan a empresa autorizacion para instalar establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de enlatado y curado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE14598001 de fechas 10 y 12 de diciembre del 2003, 13, 22 de enero, y 19 de febrero del 2004, presentados por la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, establece el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto permitido unicamente para la instalacion de plantas de harina de pescado residual; la que debera tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado y curado; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero y desarrollar las actividades de enlatado, curado de productos hidrobiologicos y procesamiento de los residuos y desechos provenientes de las mismas, a traves de las plantas de enlatado, curado con capacidades proyectadas de 1,000 caj/turno, 600 t/mes y una planta de harina de pescado residual, con capacidad proyectada de 5 t/h, de procesamiento de residuos y especies desechadas, a ubicarse en el Km. 191.3 de la Panamericana Norte, Fundo San MORDAZA, Barrio de Reparticion del distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 002-2004-PRODUCE/DINAMA, del 12 de enero del 2004, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificacion favorable; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en autos, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 060-2004PRODUCE/DNEPP-Dch del 4 de febrero del 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado

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