Norma Legal Oficial del día 28 de Mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0763-2004-IN/1701

Articulo Unico.- Declarar ESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. TAURO SEGURIDAD S.A.C., contra la R.D. Nº 0130-2004-IN-1704 del 16.ENE.2004, en consecuencia nula y sin efecto legal alguno la Resolucion recurrida; asi como la Resolucion Directoral Nº 03153-2003-IN-1704/1 del 10.DIC.2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10006

MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. CIA. DE POLICIA DE VIGILANCIA PRIVADA SERVICIO SEGURO S.A.C. (SERVISEGSAC), presentada por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0165-2004-IN-1704/1 del 20.ENE.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0165-2004-IN1704/1 del 20.ENE.2004, se dispone imponer multa de una (1) UIT a la E.V.P. CIA. DE POLICIA DE VIGILANCIA PRIVADA SERVICIO SEGURO S.A.C. (SERVISEGSAC), de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presten servicio de seguridad privada en las instalaciones de la empresa BOTICA MORDAZA DE LIMATAMBO S.A., ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 914 - Los MORDAZA y Av. Huaylas Nº 514518 - Chorrillos, sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 2.FEB.2004, la empresa interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0165-2004-IN-1704/1 del 20.ENE.2004, sustentando que la sancion se ha impuesto sin respetar el debido procedimiento, vulnerandose los principios de legalidad y razonabilidad establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en los que dispone que solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, se puede establecer que las expresiones que no se ha respetado los principios del procedimiento administrativo, fundamentos que no tienen justificacion para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carne de identidad; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico. En tal sentido, no habiendose desvirtuado los argumentos que dieron origen al acto administrativo impugnado, y al no cumplirse con el requisito formal, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 13982004-IN-0203 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. CIA. DE POLICIA DE VIGILANCIA PRIVADA SERVICIO SEGURO S.A.C. (SERVISEGSAC), contra la Resolucion Directoral Nº 01652004-IN-1704/1 del 20.ENE.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0762-2004-IN/1701
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por el Sr. MORDAZA LLAQUE DIEGUEZ, representante legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA, contra la R.D. Nº 3268-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3268-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. a), del mencionado dispositivo legal, al instalar y/o desarrollar de modo interno un servicio de seguridad privada sin contar con la Autorizacion de Funcionamiento respectiva expedida por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 23.ENE.2004, la recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 3268-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, sustentando que no se ha tomado en cuenta lo establecido en el Art. 18º de la Constitucion Politica del Peru, que la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA, es un organismo MORDAZA, por lo consiguiente el personal de seguridad y vigilancia no necesita autorizacion para prestar servicios, contando con las prerrogativas establecidas en los Arts. 4º y 8º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, senalando que las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y las Leyes, como aprobar su propio Estatuto, organizar el sistema academico, economico, administrar bienes, rentas y elaborar su presupuesto, argumentos que no constituyen justificacion alguna para infringir la MORDAZA, toda vez que la Universidad en cuestion cuenta con personal vinculado laboralmente a MORDAZA para el desarrollo de actividades de su Servicio de Proteccion Interna, conforme esta previsto el Art. 22º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; hecho que constituye infraccion muy grave conforme lo dispone el Art. 90º inciso a) del mencionado dispositivo legal, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 13512004-IN/0203 del 12.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 3268-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0764-2004-IN/1701
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA Y SERVICIOS GENERALES EL SOL S.A. (VISGESOL S.A.), presentado por su representante legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 01462004-IN-1704 del 19.ENE.2004;

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