Norma Legal Oficial del día 28 de Mayo del año 2004 (28/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE y Nº 134-2004-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador japones OKANUMA GYOGYOBU, representado en el Peru por la empresa OVER CORPORATION S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas marinas de la linea de costa, asi como licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia de un (1) mes contado desde el 6 de MORDAZA hasta el 5 de junio de 2004.
EMBARCA- T.R.N. CAPAC. DE INDICAT. CAP. TM/DIA ARTE DE ARMADOR CION INTER. ALMAC. INTERNA. CONGELADO PESCA (M3) CHOKO MARU 88 293 898.46 JGMR 59.0 POTERA OKANUMA GYOGYOBU

frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09993

RELACIONES EXTERIORES
Encargan representacion ante el CIADI en lo referente a solicitud de Registro de Arbitraje presentada contra el Estado peruano
RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2004-RE
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y e) del articulo 5º de la Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº 26112, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ejecer la representacion del Estado en el ambito internacional, asi como proteger, cautelar y promover los intereses del Estado; Que, la empresa MORDAZA Energy International Peru Investments Nº 1, Ltd., con fecha 6 de octubre de 2003 ha presentado una solicitud de Registro de Arbitraje contra el Estado peruano, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, con sede en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; Que, habiendose dispuesto el registro de la solicitud de arbitraje con fecha 24 de octubre de 2003, es necesario designar al Representante del Estado peruano ante el CIADI respecto del procedimiento en referencia; De conformidad con los incisos 8) y 11) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar al Jefe de Mision de la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, la representacion de los intereses del Peru ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, con sede en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, en lo referido a la solicitud de Registro de Arbitraje presentada por la empresa MORDAZA Energy International Peru Investments Nº 1, Ltd., contra el Estado peruano. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo Tercero.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 10167

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE y Nº 134-2004-PRODUCE que establece y prorroga respectivamente, el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- El armador OKANUMA GYOGYOBU debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) a bordo de su embarcacion, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, cumpliendo con las normas y procedimientos, a fin de evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera CHOKO MARU 88, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE sufragando su asignacion por dia de embarque, en razon de lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 5º.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la empresa recurrente debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente

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