Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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plazo de un ano y designar al Comite Especial a cargo de la conduccion de los citados procesos de seleccion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros. 10058

dos y los estados financieros que se incorporan al capitulo V del Plan de Cuentas, dentro de los sesenta (60) dias calendarios siguientes al cierre de cada ejercicio. La informacion remitida debera ser suscrita por el representante legal y el contador. La remision de informacion complementaria y los plazos de MORDAZA correspondientes, seran reglamentados por esta Superintendencia mediante normas especificas." Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y derogara la Resolucion SBS Nº 1058-99 del 30 de noviembre de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL SISTEMA DE SEGUROS TITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Alcance Articulo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a las empresas de reaseguros extranjeras, a los intermediarios de seguros, a los auxiliares de seguros, y a las empresas de seguros en lo que corresponda. Definiciones Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar los siguientes terminos: a) Auxiliares de seguros: Ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros. b) Corredores de seguros: Corredores de seguros generales, corredores de seguros de MORDAZA y corredores de seguros generales y de vida. c) Corredores de seguros generales: Corredores de seguros autorizados para operar en MORDAZA de seguros generales. d) Corredores de seguros de vida: Corredores de seguros autorizados para operar en MORDAZA de seguros de vida. e) Corredores de Seguros Generales y de Vida: Corredores de seguros autorizados para operar en MORDAZA de seguros generales y en MORDAZA de seguros vida. f) Intermediarios de seguros: Corredores de seguros y corredores de reaseguros. g) Registro: Registro del Sistema de Seguros. h) Solicitantes: Personas naturales y juridicas que solicitan su inscripcion en el Registro. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. j) Dias: Dias calendario. Obligacion de inscripcion en el Registro Articulo 3º.- Los intermediarios y auxiliares de seguros deben estar inscritos y habilitados en el Registro para realizar sus actividades en el MORDAZA, conforme establece el articulo 11º de la Ley General. En el caso de las empresas de reaseguros extranjeras deben cumplir las disposiciones del articulo 2º de las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, aprobadas mediante la Resolucion SBS Nº 0282-2003 del 6 de marzo de 2003. Estructura del Registro Articulo 4º.- El Registro contiene las siguientes secciones: Seccion I : De las Empresas de Reaseguros Extranjeras De los Corredores de Reaseguros A : Nacionales B : Extranjeros Seccion II : De los Corredores de Seguros A : Personas Naturales

Aprueban Reglamento del Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 816-2004 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el articulo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca y Seguros proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; Que, de conformidad con el articulo 335º de la Ley General, la Superintendencia autoriza y regula las actividades de los intermediarios de seguros y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los MORDAZA de seguros en que pueden operar; Que, asimismo, en el articulo 336º de la Ley General se senala que la Superintendencia establece los requisitos para la inscripcion de los intermediarios de seguros, asi como sus obligaciones, derechos, garantias y demas condiciones a las que se sujeta su actividad; Que, es facultad de esta Superintendencia ejercer la supervision integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervision, asi como a aquellas que realicen operaciones complementarias; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se aprobo el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros; Que, como resultado de la experiencia adquirida con la aplicacion del citado Reglamento y a fin de facilitar el adecuado cumplimiento de las disposiciones que regulan las actividades de los inscritos en el Registro del Sistema de Seguros, es necesario incorporar precisiones en la relacion de impedimentos para solicitar inscripcion, asi como en los requisitos de inscripcion, modificar las actividades prohibidas para las personas naturales o juridicas inscritas y las funciones de los corredores de seguros, entre otros aspectos; Que, asimismo resulta necesario racionalizar la periodicidad de la informacion que los intermediarios y auxiliares de seguros remiten a esta Superintendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros. Articulo Segundo.- Modificar el numeral 8 del apartado C del Capitulo I "Disposiciones Generales" del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolucion SBS Nº 348-95 del 11 de MORDAZA de 1995, de la siguiente manera: "8. Los intermediarios y auxiliares de seguros presentaran en forma anual el balance de comprobacion de sal-

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