Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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minar que los solicitantes no esten incursos en los impedimentos senalados en el articulo 5º, la Superintendencia podra requerir informacion y documentacion adicional a la presentada con la solicitud. Se entendera recibida la solicitud en la fecha en que se hayan presentado todos los documentos requeridos, a criterio de la Superintendencia. Las solicitudes de inscripcion caducaran a los seis (6) meses de su fecha de MORDAZA a este Organismo de Control, si durante dicho plazo los solicitantes no han cumplido con presentar todos los documentos senalados en el Reglamento y aquellos otros que la Superintendencia MORDAZA requerido por considerarlos necesarios para la inscripcion. Cuando se presenten documentos en idioma extranjero se debera acompanar una traduccion oficial al castellano. En caso que la Superintendencia considere que dichos documentos requieren ser legalizados, la legalizacion debera ser realizada por el Consulado del Peru en el MORDAZA de procedencia y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Publicacion Articulo 10º.- La relacion de personas naturales que han solicitado inscripcion en el Registro como corredores de seguros, sera publicada por la Superintendencia por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion nacional, con indicacion de la fecha, lugar y hora en que se realizara la convocatoria del examen. En los demas casos, la publicacion de la solicitud de inscripcion en el Registro estara a cargo de los solicitantes. Podran formularse objeciones o tachas debidamente fundamentadas contra la inscripcion de los solicitantes, dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicacion. Evaluacion Articulo 11º.- Transcurrido el plazo previsto en el articulo precedente sin que se MORDAZA recibido objecion debidamente justificada y sustentada, a criterio de la Superintendencia, se procedera a la evaluacion de los solicitantes, para lo cual podra convocar a reuniones de evaluacion que estaran a cargo de evaluadores designados para tal fin por la Superintendencia. En caso de haberse presentado objeciones o tachas que, en opinion de la Superintendencia, no hayan sido debidamente absueltas por el solicitante, se denegara la inscripcion en el Registro. Inscripcion Articulo 12º.- Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluacion, la Superintendencia lo comunicara a los solicitantes para que procedan a pagar la contribucion proporcional que corresponda, desde la fecha en que se aprobo la inscripcion en el Registro hasta el termino del ano, y a contratar la poliza de responsabilidad civil profesional para garantizar el cabal cumplimiento de sus responsabilidades, establecida en el presente Reglamento, cuando corresponda. Luego de verificarse lo senalado, se expedira una Resolucion autorizando la inscripcion en el Registro. Si transcurridos seis (6) meses desde la comunicacion de la Superintendencia con respecto a la culminacion satisfactoria de la etapa de evaluacion, los solicitantes no cumplen con lo indicado en el parrafo anterior, el tramite de inscripcion se considerara cancelado y la documentacion presentada se archivara definitivamente. Actualizacion de la informacion Articulo 13º.- Los inscritos en el Registro, para mantener su calidad de habiles, deberan presentar la informacion que la Superintendencia les requiera, en los plazos establecidos, asi como comunicar cualquier modificacion de la informacion presentada para su inscripcion o que afecte la vigencia de la autorizacion para operar con que cuentan en su MORDAZA de origen y de ser el caso, cualquier sancion que les hubiera sido impuesta por las autoridades competentes de alguno de los paises donde operan, en un plazo no mayor a un (1) dia habil de producidas. Salvo causas excepcionales debidamente fundamentadas, dicha informacion podra presentarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha en que se hubiera realizado la modificacion o la imposicion de la sancion, segun corresponda, adjuntando MORDAZA de los documentos que la acrediten. Asimismo, los inscritos en el Registro deberan presentar anualmente a la Superintendencia, MORDAZA de la renova-

cion o de la nueva poliza de responsabilidad civil profesional que se MORDAZA emitido de conformidad con el presente Reglamento, segun corresponda, como MORDAZA dentro de los cinco (5) dias anteriores a la fecha de vencimiento de la vigencia anterior, adjuntando MORDAZA de la factura o convenio de pago suscrito por el asegurado. Denominacion Articulo 14º. - En la denominacion social de las personas juridicas inscritas y habilitadas en el Registro debe incluirse la referencia especifica de la actividad para que se constituyen, aun cuando para ello se utilice apocopes, siglas o idioma extranjero. Se prohibe la utilizacion de la palabra "seguros", asi como cualquier otra denominacion que confunda su naturaleza. Los intermediarios y auxiliares de seguros deberan hacer referencia expresa a la funcion que realizan, como corredores de seguros, corredores de reaseguros, ajustadores de siniestros y/ o peritos de seguros, segun corresponda. Asimismo, deberan incluir informacion actualizada sobre su domicilio, numero telefonico, correo electronico, numero de la ficha de inscripcion en Registros Publicos, cuando corresponda, y numero del Registro asignado por la Superintendencia. Suspension y cancelacion de la inscripcion en el Registro Articulo 15º.- La inscripcion en el Registro sera suspendida o cancelada, segun corresponda, en los siguientes casos: a) A solicitud de la persona natural o del representante legal de la persona juridica, inscrita en el Registro, siempre que, a criterio de la Superintendencia, no exista ningun impedimento para proceder a la suspension o cancelacion de la inscripcion. b) Por la comision de una infraccion, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. c) Por no actualizar dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, la informacion proporcionada al momento de su inscripcion en el Registro. d) Por no contar con la poliza de responsabilidad civil profesional vigente; e) Por intermediar seguros del exterior, sin la autorizacion correspondiente. f) En el caso de personas naturales, por no presentar su declaracion de ingresos anuales. g) En el caso de personas juridicas, por no contar con el capital minimo senalado en los articulos 19º, 24º y 29º del Reglamento. h) En el caso de intermediarios y auxiliares de seguros, la inscripcion sera automaticamente cancelada, cuando hayan transcurrido dos (2) anos desde la MORDAZA fecha de pago de la contribucion a la Superintendencia, sin haber solicitado formalmente la suspension voluntaria de su inscripcion en el Registro. Para los efectos del literal a), se debera estar al dia en el pago de las contribuciones a la Superintendencia. Asimismo, las personas naturales inscritas como corredores de seguros, deberan presentar la solicitud con firma legalizada y adjuntar una declaracion jurada en la que senalen haber culminado el cumplimiento de las funciones a que se refiere el articulo 20º del Reglamento, con relacion a los tomadores o contratantes y/o asegurados de las polizas de seguros que hayan intermediado. Las personas juridicas deberan adjuntar a su solicitud MORDAZA del acuerdo del organo social correspondiente, en el que se convenga la suspension o la cancelacion por cambio de objeto social o disolucion de la sociedad, segun corresponda. En caso de solicitar la suspension de inscripcion en el Registro, se debera indicar en la solicitud las causas de la misma debidamente fundamentadas, asi como el plazo por el cual se solicita la suspension. El periodo de suspension concedido por la Superintendencia, no genera obligacion de pagar la contribucion anual, salvo mencion expresa. La inscripcion en el Registro de un intermediario o auxiliar de seguros sera cancelada si su registro se mantiene suspendido, a su solicitud, por un periodo mayor de tres (3) anos, a menos que la suspension se deba a alguno de los impedimentos previstos en los literales b), d), e) y f) del articulo 5º del Reglamento. Articulo 16º.- Efectos de la suspension o cancelacion Las personas cuya inscripcion en el Registro ha sido suspendida o cancelada, no pueden realizar ningun MORDAZA de servi-

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