Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2004 (30/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

(vii) Se determino la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en la disminucion de la participacion de MORDAZA del producto nacional, la caida de la produccion y la contraccion del empleo, asi como de la reduccion del nivel de utilidades, precios y el resultado de perdidas durante el periodo 1999-2001. (viii) Se determino la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones a precios dumping originarias de Kazajstan y Rusia y el dano a la MORDAZA de produccion nacional, pues se comprobo que estas importaciones ingresaron a menores precios nacionalizados que las importaciones originarias de terceros paises, afectando en los hechos los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional. (ix) El 24 de MORDAZA de 2003, Siderperu apelo la Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI, en tanto, consideraba que la Comision no habia calculado adecuadamente los ajustes en los precios comparados por concepto de flete terrestre y gastos de embarque efectuados al valor reconstruido de Kazajstan, dada la fuente empleada para la determinacion de dichos ajustes. El 24 de MORDAZA de 2003, Siderperu interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI. Los principales argumentos de su apelacion fueron los siguientes: (i) Los ajustes aplicados por la Comision correspondientes a flete terrestre y gastos de embarque, sobre el valor reconstruido han resultado significativamente bajos en comparacion con la informacion sobre estos puntos debidamente proporcionada por Siderperu la cual fue sustentada y acreditada como parte de la investigacion. (ii) La Comision viene aplicando erroneamente la regla "the lesser duty rule" (regla del menor derechos). Para este calculo, la Comision tiene el deber de considerar como valor de referencia ("precio blanco") un precio que no MORDAZA hecho dano (a la MORDAZA de produccion nacional) y, por lo tanto, no puede ser tomada como valida informacion estadistica de un tercer MORDAZA sin conocer nada sobre sus costos de produccion, precios de venta en el MORDAZA interno, condiciones y factores de la economia, entre otros factores. El 25 de MORDAZA de 2003, Ispat interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI. Los principales argumentos de su apelacion fueron los siguientes: (i) Tanto la verificacion realizada sobre las condiciones que presenta la economia de Kazajstan, como las condiciones en que opera Ispat permiten que se le reconozca a Kazajstan la condicion de economia de MORDAZA para efectos de la investigacion. (ii) La Comision omitio considerar ajustes al precio de comparacion que estaban debidamente sustentados, tales como el impuesto al valor agregado. (iii) El desplazamiento del productor nacional en el MORDAZA por las importaciones es consecuencia de factores estructurales, especialmente por la imposibilidad de Siderperu de competir con la importacion a los niveles del precio del MORDAZA marcados por el MORDAZA internacional. (iv) La restriccion de las importaciones de Kazajstan y Rusia, no solucionara el supuesto dano infligido a la produccion nacional sino que producira una sustitucion de importaciones. (v) El comportamiento de los precios de las importaciones de Kazajstan no puede ser considerado un indicador de dano, por cuanto estos reflejan las tendencias del precio internacional y existen proveedores de mayor volumen, como por ejemplo Venezuela, que ingresaron a precios mas bajos la mayor parte del periodo investigado. (vii) De aceptarse que las importaciones de productos provenientes de Kazajstan al Peru contribuyen al dano, dicha contribucion se circunscribiria al ano 2001, debiendo considerarse que en ese ano gran parte del incremento importador lo componen bobinas rusas y australianas, resultando necesario evaluar independientemente la contribucion de las importaciones de Kazajstan. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si los precios en el MORDAZA interno de Kazajstan debieron ser empleados para el calculo del valor normal

o, por el contrario, si fue adecuada su consideracion como economia de no mercado; (ii) si los ajustes al valor reconstruido fueron correctamente determinados por la Comision, (iii) si la determinacion de la existencia de relacion causal entre las importaciones denunciadas y el dano producido a la MORDAZA de la industria nacional se efectuo en los terminos de la legislacion aplicable, y, (iv) si los derechos antidumping aplicados han sido correctamente determinados por la Comision. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. La determinacion del producto similar La determinacion del producto similar no ha sido cuestionada por las partes. Sin embargo, esta Sala considera que evaluar dicho extremo contribuye a dar mayor claridad del pronunciamiento. La legislacion antidumping aplicable al presente caso4 establece una definicion de producto similar que tiene en cuenta tanto las similitudes fisicas como las de uso. Al respecto, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF senala:

DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF.- Articulo 2º.Se considera que una importacion se efectua a precio de "dumping" cuando el precio de exportacion del producto de su MORDAZA de origen o de exportacion es menor al valor normal de ese mismo bien o de un producto similar, destinado al consumo o utilizacion en dicho MORDAZA en operaciones comerciales normales. Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por producto similar a aquel que tenga caracteristicas que lo asemejen al producto de importacion, tomando en consideracion su naturaleza, calidad, uso y funcion. (subrayado agregado)
La MORDAZA referida establece con claridad que la evaluacion de la similitud entre el producto nacional y denunciado debe contemplar la ponderacion de tres atributos: naturaleza, calidad y uso. En consecuencia, la autoridad debera tener en consideracion dichas variables para los efectos de su pronunciamiento. En el presente caso, los productos investigados son el MORDAZA galvanizado, es decir, las bobinas (tambien llamadas chapas) de MORDAZA galvanizado; y las planchas de MORDAZA galvanizado. De conformidad con la informacion que obra en el expediente ha podido determinarse que tanto los productos investigados como los fabricados por la industria nacional tienen como materia de entrada o producto base a la Plancha (banda) de MORDAZA Laminada en Frio (LAF), que a su vez tiene como materia de entrada o producto base a la Plancha (banda) de MORDAZA Laminada en Caliente (LAC). El MORDAZA de galvanizado al que son sometidas las planchas y bobinas de MORDAZA LAF les otorga una mayor resistencia a la corrosion. En efecto, el MORDAZA de galvanizado consiste en el bano de los productos en su condicion de LAF en una solucion compuesta por zinc, plomo, aluminio y cromo, MORDAZA que retarda la oxidacion y determina los usos y funciones atribuibles a tales productos.

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El Decreto Suprtemo Nº 133-91-EF es la MORDAZA nacional aplicable de manera general a las investigaciones sobre practicas de dumping en el territorio peruano. Sin embargo, con la formacion de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) y la aplicacion de los acuerdos relativos a MORDAZA, entraron en vigencia el Decreto Supremo Nº 043-97-EF y, posteriormente, el Dercreto Supremo 006-2003-PCM, normas aplicables a los paises miembros de la OMC. En el presente caso, considerando que la Federacion Rusa y Kazajstan no son en la actualidad miembros de la OMC corresponde aplicar para la solucion de este caso lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF.

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