Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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produciendo informacion util y confiable para la toma de decisiones, que conlleven al logro de las metas y objetivos del Plan y Agenda ambiental; Que, el Plan de Accion y Agenda Ambiental Regional, elaborado mediante un MORDAZA participativo, recogen la vision y mision, los problemas ambientales prioritarios de la region, los objetivos especificos, las metas de largo plazo del Plan y metas a dos anos de la Agenda con indicadores verificables de avance, asi como los responsables de su cumplimiento; Que, por estas razones consideramos necesario aprobar la Politica Ambiental Regional de Ucayali, cuyo objetivo es orientar la gestion ambiental sobre la base de una vision compartida, que enmarca el Plan de Accion Ambiental y Agenda Ambiental Regional, instrumentos elaborados a traves de un MORDAZA participativo y consensuado por los diversos actores publicos y privados de la Region Ucayali, con el objeto de impulsar el crecimiento economico, la proteccion ambiental y el bienestar social de la poblacion; Que, son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, estipulada en su articulo 9º de la Ley Nº 27867, que indica. "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley"; Que, son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial las estipuladas en la Ley Nº 27867 articulo 53º incisos a) y b) que senala "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales" e "Implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales"; y en concordancia con el Decreto del Consejo Directivo Nº 001-2003-CD/CONAM MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental Regional; Que, en merito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulos 15º numeral a) y 38º, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 613 - Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales; En uso de las facultades conferidas por el Consejo Regional, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, emite la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar, los Objetivos de la Politica Ambiental Regional, el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Ucayali, elaborados por la Comision Ambiental de Ucayali (CAR UCAYALI), mediante un MORDAZA participativo y consensuado por los diversos actores publicos y privados de la Region Ucayali. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, la ejecucion de la presente ordenanza, debiendo emitir un folleto y/o revista para difundir la Politica Ambiental Regional, el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Regional en el ambito de la Region Ucayali. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 10206

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de MORDAZA de 2004, el Oficio Nº 01-90-0000001236 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 47 que establece el monto de la tasa de estacionamiento vehicular y Ordenanza Nº 48 que determina las zonas de estacionamiento la misma que a su vez modifica la Ordenanza Nº 16, asi como el Informe Nº 04-82-00001144 de la Gerencia de Asuntos Legales y de Planeamiento del SAT. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia. Que, en caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227, se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en virtud a lo MORDAZA senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 47 establece el monto de la tasa de estacionamiento vehicular, asi mismo, con Ordenanza Nº 48 determina las zonas de estacionamiento, modificando esta MORDAZA la Ordenanza Nº 16, las son remitidas al Servicio de Administracion Tributaria, con Oficio Nº 036-04-MSMM/GM cumpliendo con subsanar las observaciones formuladas por el SAT con Requerimiento Nº 04-78-0000083, asi como, siguiendo el Procedimiento de Ratificacion de Normas de Caracter Tributario de las Municipalidades Distritales y las Disposiciones Normativas Generales de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos en la provincia de MORDAZA, que establecen las Ordenanzas Nºs. 211 y 212, respectivamente, la misma que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29.11.2002. Que, cabe senalar que si bien la Ordenanza Metropolitana Nº 607, publicada el 24.3.2004, ha establecido un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias distritales, tambien en su Sexta Disposicion Final, indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que en el presente procedimiento resulta de aplicacion aun la Ordenanza Metropolitana Nº 211. Que, la regulacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital tiene como antecedente normativo inmediato al a Ordenanza Nº 16, la cual fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.2.2000. Dicha Ordenanza regula aspectos esenciales de la obligacion tributaria tales como el hecho imponible, los contribuyentes, el nacimiento de la obligacion, la periodicidad y las inafectaciones; siendo que, a la fecha, la misma no ha sido derogada en forma expresa, es decir, continua siendo aplicable en lo que no se oponga a la nueva regulacion establecida por la municipalidad distrital. Que, en ese sentido, la Municipalidad Distrital ha emitido para el presente ejercicio, la Ordenanza Nº 47 la cual regula el monto de la tasa de estacionamiento vehicular en su jurisdiccion para el ano 2004, monto que resulta ser el mismo al contenido en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 16. Que, la municipalidad distrital ha procedido a emitir la Ordenanza Nº 48, la cual sustituye la determinacion de las zonas autorizadas para el estacionamiento de vehiculos donde corresponde el cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, que se encontraba contemplada en la Ordenanza Nº 16. Adicionalmente, los articulos MORDAZA y tercero de la Ordenanza Nº 48 regulan temas no tributarios vinculados al establecimiento de zonas rigidas para el estacionamiento de vehiculos en el distrito y al otorgamiento de facultades al MORDAZA relacionados con aspectos administrativos del estacionamiento vehicular, por tanto dichos articulos no son materia de ratificacion. Que, por tanto fueron materia de analisis, el monto de la tasa de estacionamiento vehicular, establecido por la Ordenanza Nº 47, como la determinacion de las zonas autorizadas para el estacionamiento de vehiculos, establecida por el articulo primero de la Ordenanza Nº 48.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA relativas a la tasa de estacionamiento vehicular y zonas de estacionamiento
ACUERDO DE CONCEJO Nº 129
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004

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