Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad de Chaclacayo. 5. Consignara un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantias, incrementada en un diez por ciento (10%). 6. Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia minima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 7. Indicara expresamente la deuda que esta garantizando, la forma de pago y el interes aplicable. Articulo 22º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza debera realizarse hasta un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento dela Carta Fianza objeto de renovacion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento, incrementado en 10%. La no renovacion o sustitucion de la carta fianza en las condiciones senaladas, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la carta fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 23º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el deudor debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva garantia dentro de un plazo de quince (15) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual se declara la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perdera el fraccionamiento.

Articulo 26º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La Hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante la Municipalidad de Chaclacayo a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca.

CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA
Articulo 27º.- CONDICION DEL BIEN A PRENDARSE El bien inmueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. 2. No puede recaer sobre bienes sobre los que ya se hubiere constituido prenda a favor de terceros. Articulo 28º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN INMUEBLE Si se convoca a remate del bien prendado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad de Chaclacayo. Articulo 29º.- SUSTITUCION DE LA PRENDA La prenda solo podra ser sustituida con una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante la Municipalidad de Chaclacayo a fin de proceder al levantamiento de la prenda.

TITULO VII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Articulo 30º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida del fraccionamiento se producira automaticamente cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota quede pendiente de pago una unica cuota de fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad de Chaclacayo, conforme a lo dispuesto por los articulos 22º y 23º. 4. Cuando el deudor no efectue la comunicacion a que se refiere los articulos 25º y 28º. 5. Cuando se interponga medio impugnatorio, demanda contencioso administrativa, demanda de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entendera como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. Articulo 31º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Ocurrida la perdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. A partir del dia siguiente de producida cualquiera de las causales de perdida del fraccionamiento, se aplicara la TIM vigente sobre el total de la deuda a que se refiere el parrafo precedente. 3. Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas. 4. Se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. 5. Se emitira la Resolucion que declara la perdida del fraccionamiento.

CAPITULO III LA HIPOTECA
Articulo 24º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Articulo 25º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad de Chaclacayo.

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