Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2004 (30/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

Estando a lo dispuesto por los articulos 19º, literal c), 20º, literal c) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 108º numeral 2) de su Reglamento; en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Organica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE URGENCIA, por el periodo de ocho (8) semanas, la ADQUISICION de HOJUELA DE MORDAZA CON QUINUA Y KIWICHA, de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO CANTIDAD TM 37.312 PESO DE ENVASADO Grs. 500 MONTO S/. 130,592.00

Hojuela de MORDAZA con Quinua y Kiwicha

Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 001-2004-MDLO/CE, la adquisicion de Hojuela de MORDAZA con Quinua y Kiwicha, bajo el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- DISPONER, que dentro del termino legal la Direccion de Logistica cumpla con remitir el presente Acuerdo, asi como de los Informes tecnico-legales que los sustentan, a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Administracion y Finanzas y al Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Acuerdo y a la Gerencia Municipal la supervision. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10267

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran nulidad de la R.A. Nº 222 relativa a la renuncia y al pago de ex servidor
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 324
San MORDAZA de Lurigancho, 27 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, con expediente Nº 00365, de fecha 8/1/2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, empleado de MORDAZA de esta corporacion MORDAZA, solicito renuncia a la MORDAZA Administrativa, se le otorgue los beneficios de Compensacion por Tiempo de Servicios y su Pension de Cesantia; Que, en virtud a ello, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 222, de fecha 30/5/2003, se declara procedente lo solicitado por el ex servidor, se le acepta su renuncia, se le reconoce 27 anos, 8 meses y 22 dias de servicios prestados a la Administracion Publica, se dispone como pago por indemnizacion por Tiempo de Servicios la cantidad de S/. 53,209.52, asi como Compensacion por Vacaciones Truncas la cantidad de S/. 1,900.32 y se dispone como pension de cesantia la cantidad de S/. 2,258.34; Que, la senalada Resolucion de Alcaldia fue emitida en virtud de los informes expedidos por la Unidad de Personal Nº 1024-02-UP/MSJL, de fecha 1/12/2002 y Nº 180-03-UP/ MSJL, de fecha 28/3/2003, y en virtud de los Informes de la Oficina de Asesoria Juridica Nº 114-03-OAJ/MSJL, de

fecha 17/1/2003, Nº 434-03-OAJ/MSJL, de fecha 14/4/2003, los cuales declaraban procedente lo solicitado por el recurrente; Que, del Informe Nº 434-2003-OAJ/MSJL, de fecha 14/ 4/2003, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica se desprende que, esta solicito a la Unidad de Personal mediante Informe Nº 192-2003-OAJ/MSJL, de fecha 11/2/2003, le precise porque no se toma en cuenta la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del sector publico, Decreto Legislativo Nº 276, para el calculo de la Compensacion por Tiempo de Servicios; del mismo informe se desprende que la Unidad de Personal con Informe Nº 1802003- UP/MSJL, de fecha 28/3/2003 da cuenta que en esta Municipalidad se tiene establecido el calculo de la CTS basandose en un MORDAZA total mensual por anos de servicios que es precisado en el Articulo 6º de la Resolucion de Alcaldia Nº 376, de fecha 28/4/1989, la misma que fue ratificada mediante resolucion de Alcaldia Nº 2321, de fecha 28/10/1996; Que, el calculo de la Compensacion por Tiempo de Servicios, se realiza de conformidad con el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 25224, publicada el 3/6/1990, que senala lo siguiente: "son beneficios de los funcionarios y servidores publicos........ Compensacion por Tiempo de Servicios: se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneracion principal para los servidores con menos de 20 anos de servicios, o de un haber basico para los servidores con 20 o mas anos de servicios, por cada ano completo o fraccion mayor de seis meses y hasta por un MORDAZA de 30 anos de servicios"; Que, el Decreto Supremo 199-99-PCM, senala en su Articulo 8º que la Remuneracion Principal esta conformada por las remuneraciones Basica y Reunificada; Que, como es de verse, en el presente caso se establecio el calculo de la Compensacion por Tiempo de Servicios basandose en lo dispuesto por el Articulo 6º de la Resolucion de Alcaldia Nº 376, de fecha 28/04/1989, ratificada mediante resolucion de Alcaldia Nº 2321, de fecha 28/10/ 1996 y no en lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico sobre la materia; Que, el Articulo 44º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del sector publico, preceptua que las Entidades Publicas estan prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a traves de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico de Remuneraciones que se establece por la presente Ley, en MORDAZA con lo que dispone el Articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru. Es nula toda estipulacion en contrario, dicho precepto legal ha sido recogido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en la Casacion Nº 2430-98, de fecha 18 de octubre del 2000; Que, asimismo dicha casacion establece en su MORDAZA considerando el criterio de que el beneficio de la compensacion por tiempo de servicios para el personal nombrado, al momento del cese, es uniforme para todo el sector publico, por lo que es imposible el pacto de un regimen distinto al establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del sector publico, lo contrario, seria ir contra la propia ley que establece el referido beneficio para este sector laboral; Que, el numeral 2.1 del inciso 2 del Articulo V del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como una de las MORDAZA del procedimiento administrativo, la Jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas; Que, el numeral 1 del Articulo 10º de la Ley Nº 27444, establece como uno de los vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, la que puede ser declarada de oficio conforme lo establece el Articulo 202º del citado cuerpo legal y cuya facultad prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, mediante Informe Nº 750-2004, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que estando a que la Resolucion de Alcaldia Nº 222, de fecha 30/5/2003, ha sido emitida contraviniendo la ley de la materia, es de la opinion que se

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