Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2004 (30/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

El senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. POR CUANTO: El Honorable Concejo Distrital de Ventanilla, en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 19 de MORDAZA del ano 2004, Visto, el Informe Nº 030-2004/MDV-SG referente a la modificacion de la Ordenanza Nº 008-2004/MDV-ALC de fecha 24 de marzo del ano 2004, mediante el cual se aprobo el Manual de Organizacion y Funciones de la Procuraduria Publica Municipal de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444 establece que la rectificacion de errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre y cuando no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, el primer parrafo del Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, senala que las ordenanzas de las provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el Informe de vistos; se recomienda al Concejo Municipal de Ventanilla, modificar el literal c) del rubro Requisitos minimos de la Ordenanza Municipal Nº 008-2004/MDV-ALC por los fundamentos expuestos en el referido Informe; Que, el Honorable Concejo Distrital de Ventanilla, ha visto por conveniente realizar la respectiva modificacion para el mejor y correcto desempeno del senor Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Ventanilla designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 163-2004/MDV-ALC de fecha 16 de MORDAZA del ano 2004; Estando a lo expuesto y de conformidad por lo dispuesto por el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Pleno del Concejo con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; aprobo la siguiente:

FACULTAD Y ATRIBUCIONES DE LOS PROCURADORES PUBLICOS MUNICIPALES
1. Representar y defender los asuntos de la Municipalidad ante cualquier organo jurisdiccional, en cualquier procedimiento judicial, sea este civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo, sea como demandante o demandado, denunciante o agraviado. 2. Solicitar informes, antecedentes y colaboracion de cualquier dependencia o reparticion del sector publico nacional. 3. Intervenir en todas las instancias del fuero ordinario y privado. En materia penal, el Procurador actuara como denunciante o constituyendose en parte civil segun sea el caso, sin las limitaciones que senala el Codigo de Procedimientos Penales para la actuacion de la parte civil en la etapa de la Instruccion, que puedan restringir su labor de cautela y de defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad para este efecto podra informarse de cualquier diligencia e intervenir en ellas. 4. Concurrir a diligencias policiales, prestar manifestaciones y testimoniales a que hubiere lugar. 5. Intervenir ante las instancias judiciales administrativas y arbitrales, en que se discuten derechos e intereses de la Municipalidad. 6. Actuar con independencia en el ejercicio de sus funciones, las que desempenara segun su propio criterio y en la forma en que estime mas arreglado a ley, aplicando los recursos legales necesarios. 7. Ejercer las facultades generales y especiales contempladas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil . 8. Para convenir en la demanda, conciliar, desistirse de ellas o transigir los procesos, requiere la expedicion de la Resolucion de Alcaldia que lo autorice para tal fin, previa autorizacion del Concejo. 9. Delegar representacion para intervenir en los procesos judiciales mediante acta o escrito simple, a lo(s) abogado(s) que laboren en la Procuraduria Publica Municipal. 10. Requerir el MORDAZA de la fuerza publica, a traves de la autoridad publica para el mejor desempeno de su funcion.

LINEAS DE AUTORIDAD
1. Depende de Alcaldia. 2. Ejerce autoridad sobre: - Un (01) Abogado. - Un (1) Tecnico Administrativo I - Una (1) Secretaria III

REQUISITOS MINIMOS
a) Ser peruano de nacimiento b) Titulo profesional de abogado. c) Experiencia minima de quince (15) anos en el ejercicio de la abogacia. d) Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesion. e) Capacitacion constante.

ORDENANZA MUNICIPAL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de Ordenanza Municipal Nº 008-2004/MDV-ALC, mediante el cual se aprueba el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, quedando la misma constituida de la siguiente manera:

ABOGADO I
FUNCIONES ESPECIFICAS 1) Defender los asuntos de la Municipalidad, previa delegacion hecha por el Procurador mediante escrito simple. 2) Ejercitar en juicio, todos los recursos legales necesarios para la defensa de la Municipalidad. 3) Concurrir a las dependencias o reparticiones del sector publico para solicitar informes y antecedentes . 4) Elaborar con suma diligencia los escritos de contestacion de la demanda, ya sea en materia civil, laboral, contencioso administrativo y procesal constitucional, y/o denuncias ante la autoridad policial, Ministerio Publico, etc. 5) Rendir informe mensual y cuando el Procurador lo solicite de las actividades realizadas en ejercicio de la representacion por delegacion, suministrando datos acerca del estado de los procesos a su cargo, formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento del desarrollo de la defensa de los intereses de la Municipalidad.

OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL OBJETO
La Oficina de Procuraduria Publica Municipal tiene por objeto la defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad, ante su afectacion o amenaza mediante la realizacion de un conjunto de actos juridicos procesales, que se basan en normas y principios de caracter publico que regulan la representacion y defensa de tales derechos e intereses.

PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL
Es un funcionario que por mandato de la LOM, ejerce la defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

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