Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2004 (30/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

funcionarios - Cohecho propio e impropio y encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano, (Expediente Nº 785300), actuados que posteriormente fueron remitidos al MORDAZA Juzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicito a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro MORDAZA, habiendose dictado la resolucion de extraditabilidad el 2 de febrero de 2001, ademas el referido procesado pacto lo especificado a fin de acogerse al MORDAZA de Especialidad, contemplado en el articulo IX del Tratado sobre la materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 13 de MORDAZA de 2004, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, por la comision del delito contra la administracion publica -colusion ilegal y contra la tranquilidad publica- asociacion para delinquir, en agravio del Estado (Expediente Nº 07-2004); Que, mediante el Informe Nº 046-2004/CEA del 7 de MORDAZA de 2004, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliacion de extradicion del referido procesado; Que, segun el articulo XIII 1.c del Tratado de Extradicion vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquel por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorizacion del Estado Requerido; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convencion Interamericana Contra la Corrupcion de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la administracion publica -colusion ilegal y contra la tranquilidad publica- asociacion para delinquir, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad a los Tratados vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 10298

Visto el Oficio Nº 2003-52581-0-0100-J-CL-36º, del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 127-92-JUS, de fecha 14 de agosto de 1992, se cancelo el Titulo Nº 79, del 30 de diciembre de 1985, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chara, como Fiscal Superior Titular de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 31 de marzo del 2003, recaida en el expediente Nº 16832002-AA/TC, sobre recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chara, contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resolvio REVOCAR la recurrida; declarando FUNDADA la accion de MORDAZA interpuesta por el recurrente; en consecuencia, inaplicables al demandante los efectos derivados de la aplicacion del articulo 4º del Decreto Ley Nº 25530, asi como la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 015-92-FN-JFS, de fecha 21 de MORDAZA de 1992; ordenando la reincorporacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chara en el cargo de Fiscal Superior Titular de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; computandose el tiempo no laborado por razon del cese solo para efectos pensionables; disponiendose que la presente sentencia se ponga en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion, a efectos de que proceda de conformidad con el articulo 11º de la Ley Nº 23506; del mismo modo, la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados; Que, por Oficio Nº 2003-52581-0-0100-J-CL-36º, del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se solicita al Ministerio de Justicia dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 12792-JUS, de conformidad con lo ordenado por el Supremo Tribunal, y la Resolucion Nº Cinco del mencionado Juzgado; Que, en cumplimiento de la sentencia de fecha 31 de marzo del 2003, la solicitud del 36º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 127-92-JUS; De conformidad con los incisos 8) y 9) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 4º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 127-92-JUS, de fecha 14 de agosto de 1992, que cancelo el Titulo Nº 79 del 30 de diciembre de 1985, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHARA, como Fiscal Superior Titular de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 10299

Dejan sin efecto la R.S. Nº 127-92-JUS, que cancelo titulo expedido a favor de Fiscal Superior Titular de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 110-2004-JUS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004

Dan por concluida designacion de Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la SBS
RESOLUCION SUPREMA Nº 111-2004-JUS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 8705-2004-SBS, de fecha 4 de MORDAZA de 2004, del Superintendente de Banca y Seguros;

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