Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2004 (31/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

del MORDAZA laminado en frio. En tal sentido, se modifica la resolucion apelada en cuanto al margen de dumping identificado de las bobinas y planchas de MORDAZA galvanizado originarias de Kazajstan, el mismo que queda fijado en 8%. A su vez, se confirma el margen de dumping calculado por la Comision para las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA galvanizado originario de Rusia, el mismo que queda fijado en 17,34% (ii) Asimismo, se modifica la Resolucion apelada en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos, quedando estos fijados en 17,34% y 8% para las importaciones de bobinas de MORDAZA galvanizado y planchas de MORDAZA galvanizado (o "cincado de otro modo") originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan, respectivamente. (iii) Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable.
MORDAZA, 31 de marzo de 2004 I ANTECEDENTES El 23 de MORDAZA de 2002, Siderperu solicito el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de bobinas y planchas lisas galvanizadas o "cincadas de otro modo", que ingresen al Peru bajo la subpartida 7210.49.00.00, originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan (en adelante Kazajstan) y la Federacion Rusa (en adelante Rusia). Mediante Resolucion Nº 049-2002/CDS-INDECOPI del 2 de setiembre de 2002, publicada el 14 y el 15 de setiembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio de la investigacion a las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias y/o procedentes de Kazajstan y Rusia. El 24 de MORDAZA de 2003, la Comision aprobo el documento de "Hechos Esenciales". El 19 de MORDAZA de 2003, las empresas Industria Tubular del MORDAZA S.A. (en adelante Acersa), Tradi S.A. (en adelante Tradi), Perfiles Metalicos Precor S.A. (en adelante Precor), Tubos y Perfiles Metalicos S.A. (en adelante Tupemesa) y Fima S.A. (en adelante Fima) presentaron sus comentarios al documento Hechos Esenciales, haciendo lo propio Siderperu mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 20031 . Mediante Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI del 12 de junio de 2003, publicada el 4 de MORDAZA de 2003, la Comision establecio la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA galvanizado originarias de Kazajstan y Rusia, en el orden del 15,18% y del 6,74% ad- valorem FOB, respectivamente, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Los productos fabricados por Siderperu son similares a los denunciados en funcion a sus caracteristicas fisicas y de uso. (ii) La investigacion para la determinacion de existencia de dumping corresponde al periodo que va desde enero a diciembre de 2001; mientras que el periodo de analisis de dano se inicia en enero de 1998 y concluye en diciembre de 2001. (iii) Rusia presenta un alto nivel de proteccionismo y un significativo nivel de intervencion del estado en su economia, factores que determinan concluir que esta economia no pueda ser considerada como una economia de mercado2 . (iv) El primero de octubre de 2001 se hizo efectiva la categoria de economia de MORDAZA de Kazajstan, de acuerdo con el Informe elaborado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de America. Sin embargo, esta categoria rige solo la cuarta parte del periodo de analisis, por lo que no se acepta tal calificacion y se calcula el valor normal a partir de los costos de produccion de la industria siderurgica de Brasil3 . (v) El valor normal se ha determinado conforme a una base razonable, segun lo establecido en el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, utilizando como referencia los costos de produccion del ano 2001 de la industria siderurgica de la Republica Federativa de Brasil (en adelante Brasil).

(vi) Se determino la existencia de un margen dumping del orden de 20,82% en las importaciones procedentes de Kazajstan y un margen de dumping del orden de 17,34% en las importaciones procedentes de Rusia. (vii) Se determino la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en la disminucion de la participacion de MORDAZA del producto nacional, la caida de la produccion y la contraccion del empleo, asi como de la reduccion del nivel de utilidades, precios y el resultado de perdidas durante el periodo 1999-2001. (viii) Se determino la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones a precios dumping originarias de Kazajstan y Rusia y el dano a la MORDAZA de produccion nacional, pues se comprobo que estas importaciones ingresaron a menores precios nacionalizados que las importaciones originarias de terceros paises, afectando en los hechos los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional. (ix) El 24 de MORDAZA de 2003, Siderperu apelo la Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI, en tanto, consideraba que la Comision no habia calculado adecuadamente los ajustes en los precios comparados por concepto de flete terrestre y gastos de embarque efectuados al valor reconstruido de Kazajstan, dada la fuente empleada para la determinacion de dichos ajustes. El 24 de MORDAZA de 2003, Siderperu interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI. Los principales argumentos de su apelacion fueron los siguientes: (i) Los ajustes aplicados por la Comision correspondientes a flete terrestre y gastos de embarque, sobre el valor reconstruido han resultado significativamente bajos en comparacion con la informacion sobre estos puntos debidamente proporcionada por Siderperu la cual fue sustentada y acreditada como parte de la investigacion. (ii) La Comision viene aplicando erroneamente la regla "the lesser duty rule" (regla del menor derechos). Para este calculo, la Comision tiene el deber de considerar como valor de referencia ("precio blanco") un precio que no MORDAZA hecho dano (a la MORDAZA de produccion nacional) y, por lo tanto, no puede ser tomada como valida informacion estadistica de un tercer MORDAZA sin conocer nada sobre sus costos de produccion, precios de venta en el MORDAZA interno, condiciones y factores de la economia, entre otros factores. El 25 de MORDAZA de 2003, Ispat interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI. Los principales argumentos de su apelacion fueron los siguientes: (i) Tanto la verificacion realizada sobre las condiciones que presenta la economia de Kazajstan, como las condiciones en que opera Ispat permiten que se le reconozca a Kazajstan la condicion de economia de MORDAZA para efectos de la investigacion. (ii) La Comision omitio considerar ajustes al precio de comparacion que estaban debidamente sustentados, tales como el impuesto al valor agregado. (iii) El desplazamiento del productor nacional en el MORDAZA por las importaciones es consecuencia de factores estructurales, especialmente por la imposibilidad de Siderperu de competir con la importacion a los niveles del precio del MORDAZA marcados por el MORDAZA internacional. (iv) La restriccion de las importaciones de Kazajstan y Rusia, no solucionara el supuesto dano infligido a la produccion nacional sino que producira una sustitucion de importaciones.

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Toda vez que Siderperu presento los comentarios al documento Hechos Esenciales fuera del tiempo previsto, estos no fueron tomados en cuenta por la Comision, de conformidad con lo senalado en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. La Comision extrajo esta informacion del Indice de MORDAZA Economica del "The Heritage Foundation". Brasil es catalogado como uno de los principales paises productores de MORDAZA a nivel mundial.

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