Norma Legal Oficial del día 08 de Noviembre del año 2004 (08/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 2004

lidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19556

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO MIVIVIENDA
Autorizan contratar arrendamiento de oficina ubicada en el Cercado de MORDAZA mediante MORDAZA de menor cuantia
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 138-SE-2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 555-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de setiembre de 2004 Visto, los Oficios Nº 734-2004/GP/RENIEC, 1068-2004GP/RENIEC, 1181-2004-GP/SGDAC RENIEC, y el Informe Nº 971 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, hace de conocimiento que el Consulado General del Peru en Francfort ha retenido al senor MORDAZA MORDAZA CERPA MORDAZA el Documento Nacional de Identidad Nº 18134423, por tratarse de un documento presuntamente falso; Que, realizadas las investigaciones, se desprende del Informe Grafotecnico Nº 031/2004/GP/BG/RENIEC, orientado a establecer la autenticidad del documento MORDAZA mencionado, que el mismo carece de los elementos de seguridad que presentan los DNI´s emitidos por el RENIEC, determinandose ademas que el Codigo Unico de Inscripcion Nº 18134423 corresponde a otro ciudadano, y que la fotografia registrada en el Sistema Automatico del ciudadano MORDAZA MORDAZA CERPA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 29457399, y la fotografia registrada en el DNI falsificado Nº 18134423 corresponden a una misma persona biologica; Que, de lo anteriormente expuesto se desprende, que el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA CERPA MORDAZA, al haber presentado un documento falso o falsificado ante el Registro, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CERPA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA CERPA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19557

MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 VISTOS: Mediante Informe Tecnico Nº 003-10-2004/GP de fecha 22 de octubre de 2004, de la Gerencia de Promocion, el Memorandum Nº 1303-2004-GAP de fecha 2 de octubre de 2004, de la Gerencia de Administracion y Presupuesto y el Memorandum Nº 476-2004-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, a la fecha el Fondo MIVIVIENDA viene desarrollando sus actividades institucionales en la MORDAZA de MORDAZA, por los ultimos seis (6) meses en la interseccion del MORDAZA Independencia 599 y MORDAZA MORDAZA 394, Cercado, Trujillo; Que, segun el Informe Tecnico Nº 003-10-2004-GP del 22 de octubre de 2004, de la Gerencia de Promocion, para el normal desarrollo de las actividades institucionales en la MORDAZA de MORDAZA, resulta necesario arrendar la oficina ubicada en la direccion senalada; Que, en el mencionado informe se senala que la ubicacion del local esta en una MORDAZA comercial muy concurrida, estando a una cuadra de la Plaza de Armas. Ademas, esta muy cerca de los principales bancos que operan en la MORDAZA, lo que permite mantener una comunicacion MORDAZA con los mismos y hacer seguimiento a los expedientes respectivos; Que, el local en cuestion, posee un area de 112 m2 que permite una adecuada distribucion de ambientes (incluye mezanine), lo que facilita el funcionamiento operativo de la oficina; Que, el costo mensual del alquiler de dicho local es de US$ 500.00 (Quinientos y 00/100 Dolares Americanos), que para su ubicacion y metraje representa un precio acorde con el MORDAZA, se indica ademas que el costo de alquiler de locales aledanos de similares caracteristicas, son mayores o iguales al actual por lo que no se justificaria un cambio de centro de atencion; Que, el publico objetivo ha identificado plenamente dicho local como la Oficina del Fondo MIVIVIENDA, por tal motivo seria perjudicial hacer un cambio en estos momentos, ya que generaria confusion e incomodidad para las personas que lo visitan regularmente; Que, se han realizado mejoras en el local para mejorar su MORDAZA y distribucion lo que justifica la permanencia en dicho centro de atencion, ya que conseguir otro local representaria volver a invertir en servicios del mismo MORDAZA, generando un gasto adicional; Que, la Gerencia de Administracion y Presupuesto ha indicado que el pedido de la Gerencia de Promocion se enmarca en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se encuentran exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, supuesto en el cual se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, segun lo dispone el inciso a) del articulo 20º de la Ley; Que, la Oficina de Asesoria Juridica en el Informe contenido en el Memorandum Nº 476-2004-OAJ senala que el procedimiento aplicable a los procesos de seleccion exonerados, es el establecido en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

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