Norma Legal Oficial del día 08 de Noviembre del año 2004 (08/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el cumplimiento de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General, cumpla con remitir MORDAZA de la misma y de los Informes Tecnicos y Legales sustentatorios, a la Contraloria General de la Republica; asi como la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 20070

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen aplicacion de la Ordenanza Nº 690-MML sobre el uso de elementos de seguridad en el distrito y establecen disposiciones complementarias
ORDENANZA Nº 172
MORDAZA MORDAZA, 29 de septiembre de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 690, publicada el 16 de septiembre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA el uso de elementos de seguridad en resguardo del derecho a la MORDAZA, integridad fisica, libre MORDAZA y propiedad privada en la jurisdiccion de la provincia; Que, el articulo 5º de la precitada Ordenanza establece que cualquier agrupacion vecinal podra solicitar a la autoridad municipal distrital la correspondiente autorizacion para el uso de elementos de seguridad; Que, es necesario disponer la aplicacion de la Ordenanza Nº 690-MML en la Jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA y establecer las disposiciones complementarias, a fin de asegurar su aplicabilidad dentro de dicho MORDAZA normativo, en uso de la autonomia de la que gozan los Gobiernos Locales conforme a lo preceptuado por la Constitucion Politica del Estado; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA de UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente:

rejas batientes y plumas levadizas los interesados ademas de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 690 deberan cancelar un unico derecho equivalente al 3.69% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT vigente. El tramite para obtener autorizacion para la instalacion de casetas de vigilancia es gratuito. Articulo 4º.- La denegatoria de la autorizacion para instalacion y uso de elementos de seguridad podra ser impugnada mediante los recursos administrativos previstos en la Ley Nº 27444. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y el de apelacion por la Gerencia Municipal. Articulo 5º.- El plazo para la instalacion de los elementos de seguridad, luego de haberse emitido la Autorizacion correspondiente sera de veinte (20) dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma. Articulo 6º.- Adicionalmente a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 690, son obligaciones de las personas naturales o juridicas responsables de la instalacion y uso de elementos de seguridad: 1) Contar con la autorizacion otorgada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, la misma que en el caso de Casetas de Vigilancia debera ser exhibida en su interior. 2) Mantener el elemento de seguridad en buen estado de conservacion y operatividad. 3) Ejercer el control respectivo a fin que los elementos de seguridad cumplan con los requisitos que las normas municipales de la materia exigen. 4) Ejercer el control respectivo a fin que las casetas de vigilancia MORDAZA utilizadas unicamente para sus fines inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o drogas, o que, en general, se susciten actos renidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden publico. 5) Respetar las especificaciones tecnicas senaladas para la obtencion de la autorizacion, absteniendose de efectuar modificaciones respecto del uso para el cual fue destinado. 6) No dejar en estado de abandono los elementos de seguridad. Articulo 7º.- Crease el Registro de Vigilantes Particulares del distrito de MORDAZA MORDAZA, el mismo que estara a cargo de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. Los vigilantes que presten el servicio particular de vigilancia en el distrito de MORDAZA MORDAZA deberan estar debidamente registrados en la Municipalidad, siendo de cargo de la agrupacion vecinal que contrata el servicio, la MORDAZA de los siguientes documentos en Mesa de Partes: 1) Nombre de la persona natural o juridica y de su representante. 2) Relacion de vigilantes, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos fisicamente. 3) MORDAZA del documento de identidad del(los) vigilante(s). 4) Certificado domiciliario del(los) vigilante(s). 5) Cuadro de distribucion y cronograma de horarios de los vigilantes, que seran renovados periodicamente. Cada vez que MORDAZA un cambio dentro del cuadro de vigilantes, se comunicara a la Municipalidad dentro de los tres dias habiles siguientes del cambio. Articulo 8º.- Son infracciones y sanciones de la presente Ordenanza:
Codigo 11004 INFRACCION Usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion. No disponer de la senalizacion respectiva, de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza, la Ordenanza Nº 690, la Ordenanza Nº 059, las normas complementarias o reglamentarias o a lo senalado en la correspondiente autorizacion. No mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad autorizado. Incumplir otras especificaciones o lineamientos senalados en la autorizacion MULTA SANCION COMPLEMENTARIA

ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACION DE LA ORDENANZA Nº 690-MML SOBRE EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (REJAS, PLUMAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Y ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 1º.- Apliquese en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de septiembre de 2004, mediante la cual se regula en la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana, el uso de elementos de seguridad en resguardo del derecho a la MORDAZA, integridad fisica, a la MORDAZA de MORDAZA y a la propiedad privada. Articulo 2º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA es competente para autorizar la instalacion y uso de rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 3º.- La autorizacion para la instalacion de elementos de seguridad sera otorgada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, previo informe tecnico. Dicha Autorizacion tendra vigencia de dos (2) anos a partir de su expedicion. Para solicitar la autorizacion de instalacion y uso de

10% UIT -Retiro del elemento -La obligacion de reponerlo en el lugar originalmente autorizado 10% UIT La obligacion de disponer de la senalizacion adecu ada.

11005

11006

10% UIT

11007

10% UIT La obligacion de dar cumplimiento al lineamiento o especificacion incumplido.

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