Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

fue introducir una nueva senal de navegacion de uso civil, conocida como L2C, cuya principal caracteristica es incrementar la fuerza de la senal de la frecuencia L2. La senal L2C esta programada para ser disponible en los satelites lanzados al espacio a partir del 2004 con el lanzamiento de tres (03) satelites, la tecnologia R-Track de la MORDAZA TRIMBLE, ha sido disenada para utilizar esta senal y facilitar las ventajas de esta modernizacion GPS a los profesionales en el MORDAZA de la medicion; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 033-2004-ULOG/ OAL/J de 21 de octubre del ano en curso se aprobo la modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Geografico Nacional correspondiente al ano 2004, incorporandose la adquisicion de dos (02) equipos receptores GPS para el levantamiento geodesico, topografico y de catastro, estableciendo que la adquisicion del mismo se efectuara a traves de un MORDAZA de Adquisicion Directa Publica; Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado contempla los principios que regulan el procedimiento a seguir para las contrataciones y adquisiciones requeridas, que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Trabajo Anual de la Direccion de Geodesia del Instituto Geografico Nacional; por lo que el MORDAZA legal aplicable para el requerimiento de la adquisicion de los equipos mencionados en el parrafo anterior resulta ser aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias y modificatorias; Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes las contrataciones que se realicen respecto a bienes que no admiten sustitutos, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM senala que las resoluciones que aprueban la exoneracion de los Procesos de Seleccion al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, requieren de un informe tecnico-legal previo emitido por el area tecnica y de asesoria juridica de la Entidad; dichos informes contendran la justificacion tecnica y legal de la contratacion o adquisicion, contemplaran criterios de economia tales como costo y produccion y de la necesidad de la exoneracion, respectivamente; Que, la Direccion General de Cartografia a traves de la Direccion de Geodesia del IGN, mediante Informe Tecnico Nº 01/DGC/DG/2004 de 16 de setiembre del 2004, pone en conocimiento de la Jefatura del IGN lo siguiente: 1. En la actualidad se cuenta con receptores GPS descontinuados y cuyos repuestos ya no son fabricados por TRIMBLE, asimismo, otros receptores GPS presentan dificultad en su funcionamiento, como es la recepcion de senales en la Region de la MORDAZA, en la MORDAZA MORDAZA, lugares cercanos a las MORDAZA de alta tension y antenas parabolicas. Cabe senalar, que el actual software de procesamiento de datos TGO (TRIMBLE GEOMATIC OFFICE) se tiene la limitacion de no poder procesar datos GPS obtenidos simultaneamente en dos o mas zonas UTM, lo cual seria superada con la adquisicion del software de procesamiento de datos con caracteristicas geodesicas TRIMBLE TOTAL CONTROL. 2. Como solucion a las limitaciones expresadas, los receptores GPS 5700 R-7 de la empresa TRIMBLE son los unicos GPS que pueden suplir tales deficiencias, en vista de tener la capacidad de recepcionar las nuevas senales L2C, asimismo, estos receptores cuentan con gran capacidad de almacenamiento de datos, lo que permitiria que MORDAZA realizadas sesiones de rastreo mayor a seis (06) dias, asociadas a estos receptores tenemos a las antenas geodesicas MORDAZA, las cuales permitiran obtener una mayor calidad en la recepcion en las senales GPS, que conjuntamente con el software de procesamiento de datos GPS (TRIMBLE TOTAL CONTROL) con caracteristicas geodesicas, permitira realizar el procesamiento de los datos GPS de las lineas de base mayores a 300 Km. Que, la Unidad de Logistica del Instituto Geografico Nacional, mediante Informe Nº 004-IGN/ULOG de fecha 25 de octubre del 2004, senala que como resultado del estudio de MORDAZA para determinar si esta necesidad podria ser cubierta con proveedores nacionales, habiendose efectuado las acciones necesarias se encontro a la Empresa ISETEK S.A. como distribuidor exclusivo para todo el territorio nacional del

GPS 5700 R-7 con capacidad de recepcionar la senal L2C, MORDAZA TRIMBLE, conjuntamente con el software de procesamiento de datos GPS (TRIMBLE TOTAL CONTROL) con caracteristicas geodesicas, segun certificado de la MORDAZA TRIMBLE NAVIGATION LIMITED, con fecha 19 de Octubre del 2004. En consecuencia, considerando que el producto objeto de la adquisicion no admite sustituto, resulta desde el punto de vista tecnico-economico y de la oportunidad, que la adquisicion via MORDAZA de exoneracion se encuentra justificada, ademas que es tecnica y legalmente viable; Que, la Unidad de Logistica senala que la cotizacion presentada por la Empresa ISETEK S.A. por la venta de los Dos (02) Receptores GPS 5700 R-7 con capacidad de recepcionar la senal L2C, MORDAZA TRIMBLE, conjuntamente con el software de procesamiento de datos GPS (TRIMBLE TOTAL CONTROL) con caracteristicas geodesicas, asciende a la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 33/100 (S/. 212.325.33) NUEVOS SOLES incluido el IGV; Que, este supuesto encuadraria entonces dentro del concepto de bien que no admite sustituto, puesto que el hecho que la persona juridica MORDAZA indicada sea la unica que produce y distribuye el bien en tales condiciones convierte la adquisicion en una en la cual se toma en cuenta como el requisito esencial para la misma precisamente el bien que solo dicha empresa produce o distribuye, en este caso, el citado GPS 5700 R-7; Que, la causal de exoneracion basada en la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos se refiere a la especial calidad de los mismos. En ello se incluye el hecho de que solamente una empresa de las existentes provea el bien requerido por la entidad, conforme a su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, y de acuerdo a sus especificaciones tecnicas, en tanto la naturaleza del bien que produce o distribuye se convierte en determinante para su contratacion; Que, la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 014-2004-IGN/OAL de fecha 27 de octubre del 2004, senala que conforme lo expuesto en los Informes tecnicos emitidos por la Direccion General de Cartografia a traves de la Direccion de Geodesia y la Unidad de Logistica, es procedente la exoneracion de MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica en la adquisicion de los Dos (02) Receptores GPS 5700 R-7 con capacidad de recepcionar la senal L2C, MORDAZA TRIMBLE, conjuntamente con el software de procesamiento de datos GPS (TRIMBLE TOTAL CONTROL) con caracteristicas geodesicas; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con los articulos 105º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley de Contrataciones, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, aprobandose la respectiva exoneracion mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; y, De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27292, al inciso f) del articulo 19º y el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, a los articulos 105º, 113º y 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE y en uso de las atribuciones conferidas por Resolucion Ministerial Nº 2132 DE/EP/CP-2002 del 30 de diciembre del 2002; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Oficina General de Administracion, Direccion General de Cartografia, Unidad de Logistica, Oficina General de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar al Instituto Geografico Nacional del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica en la adquisicion de los Dos (02) Receptores GPS 5700 R-7 con capacidad de recepcionar la senal L2C, MORDAZA TRIMBLE, conjuntamente con el software de procesamiento de datos GPS (TRIMBLE TOTAL CONTROL) con caracteristicas geodesicas, por la causal de bien que no admite sustitutos conforme al literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion Articulo Segundo.- Aprobar a favor de la empresa ISETEK S.A. por la adquisicion de los bienes en mencion por un valor que asciende a la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 33/100 (S/. 212.325.33) NUEVOS SOLES incluido el IGV, con cargo al presupuesto

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