Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios (RO), provenientes de la Unidad Ejecutora Instituto Geografico Nacional, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- La responsabilidad de conducir, organizar y ejecutar el MORDAZA de Adquisicion a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion sera del Comite Especial Permanente del Instituto Geografico Nacional, designado con Resolucion Jefatural Nº 004-2004IGN/J/OAL de 21 de enero del 2004. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Jefatural y los informes que la sustentan deberan ponerse en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los DIEZ (10) DIAS CALENDARIO siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES de su emision y en la pagina WEB del Instituto Geografico Nacional. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Jefe del IGN 20277

acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la prohibicion Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa en el ambito de la Institucion. Articulo 3º.- Del Financiamiento de la Escala Remunerativa El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los recursos asignados al Instituto Nacional de Recursos Naturales. Articulo 4º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Escala Remunerativa del Instituto Nacional de Recursos Naturales
DECRETO SUPREMO Nº 153-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28128 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del Pliego 162 -Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, quien cuenta con personal sujeto al regimen laboral privado segun la normatividad legal vigente; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las Escalas Remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el inciso a) del numeral 2 del Articulo 14º de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 28254, permiten la aprobacion de Escalas Remunerativas a favor de las entidades publicas que carecen de MORDAZA, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego segun corresponda; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, desde su creacion mediante Decreto Ley Nº 25902 -Ley Organica del Ministerio de Agricultura, a la fecha no cuenta con una Escala Remunerativa aprobada por Decreto Supremo; Que, en consecuencia en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la escala remunerativa del personal del Instituto Nacional de Recursos Naturales; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el inciso a) del numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 28128 -Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA Apruebase la Escala Remunerativa del Pliego 162 Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, de

ANEXO ESCALA REMUNERATIVA 2004 DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES
1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijara conforme a: CATEGORIAS Jefe Gerente General Gerente General Adjunto Intendente/Gerente Director Asesor Administrador Tecnico/Jefe Asistente Especialista V Especialista IV Especialista III Especialista II Especialista I Tecnico II Tecnico I Tecnico Auxiliar REMUNERACION MORDAZA (Nuevos Soles) 14 000 12 000 10 000 8 000 5 500 5 000 4 500 4 300 4 300 3 900 3 400 2 900 2 500 2 000 1 700 1 500 1 400

2. El Directorio o la mas Alta Autoridad, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido en la presente escala, segun la categoria que le corresponda. 3. El INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES solo reconocera al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al ano mas un (1) MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA patrias y otro (1) por Navidad. 4. No seran de aplicacion a los servidores del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA las disposiciones legales que establezcan incrementos de remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales a favor de los trabajadores del Sector Privado del Regimen Laboral Decreto Legislativo Nº 728 adicionales a los establecidos en el presente Decreto Supremo, en concordancia con el ar-

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