Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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ESTACION DE SERVICIOS MORDAZA CJUMER, portando el revolver MORDAZA PUCARA Cal. 38, Serie Nº 03341 sin contar con la licencia de posesion y uso de dicha arma; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe indicar que el Recurso interpuesto no se sustenta en diferente interpretacion de pruebas, ni trata de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, por lo que el Recurso interpuesto debe declararse Desestimado, toda vez que de acuerdo al Art. 91º incisos c), j) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones graves, el incumplimiento de las prescripciones reglamentarias para la adquisicion y uso del armamento autorizado portando el arma con la licencia de posesion y uso vencida, no contar con el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada, con el carne de identidad y la realizacion de servicios de seguridad, sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de los correspondientes contratos, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5072-2004-IN-0203 del 02SET2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS OPERACIONALES SERVIP PERU S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 0010-2004-IN-1704/1 del 05ENE2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 20368

Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa HAITI MIRAFLORES S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 12952004-IN-1704/1 del 21JUN2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 20369

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2310-2004-IN/1701
MORDAZA, 2 de noviembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. POLICIA PARTICULAR TUMPIS S.R.L., presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0839-2004-IN-1704/1 del 16ABR2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0839-2004-IN-1704/1 del 16ABR2004, se dispone imponer multa una (01) UIT a la EVP. POLICIA PARTICULAR TUMPIS S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitir que el vigilante MORDAZA INONAN MORDAZA, preste servicios de vigilancia privada en el local del BANCO DE MATERIALES, ubicado en la Plaza de MORDAZA de la MORDAZA de Tumbes, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 18MAY2004, la empresa interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 08392004-IN-1704/1 del 16ABR2004, sustentando que es verdad que el dia de la inspeccion el vigilante MORDAZA INONAN MORDAZA, no portaba el carne de identidad, ya que la empresa recien ese dia habia cancelado el derecho para el tramite de los carnes; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, cabe indicar que lo expresado en su Recurso Administrativo, corrobora la imposicion de la multa, MORDAZA cuando no puede justificarse el hecho de que el mismo dia en que se efectua la inspeccion inopinada, MORDAZA pagado los derechos correspondientes, sea merito para dejar sin efecto la multa impuesta; toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave no contar con carne de identidad DICSCAMEC, el personal de la empresa que presta servicio de seguridad privada; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, que los argumentos la empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Infundado el Recurso de Apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5060-2004-IN/0203 del 02SET2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. POLICIA PARTICULAR TUMPIS S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 08392004-IN-1704/1 del 16ABR2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 20370

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2309-2004-IN/1701
MORDAZA, 2 de noviembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa HAITI MIRAFLORES S.A., representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA ARFINENGO REVELLO, contra la R.D. Nº 12952004-IN-1704/1 del 21JUN2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1295-2004-IN1704/1 del 21JUN2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa HAITI MIRAFLORES S.A., contra la R.D. Nº 1004-2004-IN-1704/1 del 12MAY2004, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al permitir que la persona de MORDAZA MORDAZA MUSSE MORDAZA, preste servicios de vigilancia privada en las instalaciones del local HAITI MIRAFLORES S.A., ubicado en la Av. MORDAZA R. MORDAZA Nº 160 ­ Miraflores, sin contar con la respectiva autorizacion de la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 09JUN2004, la empresa, interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 12952004-IN-1704/1 del 21JUN2004, sustentando que no se constituyen en pseudo empresa como se menciona en la Resolucion que impugna, mas bien constituyen una prestigiosa empresa calificada que contribuye a la SUNAT, y que el Sr. MORDAZA MORDAZA MUSSE MORDAZA, nunca ha prestado servicios de seguridad privada y el hecho de estar vestido con un conjunto marron, no significa estar uniformado; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente basados en que se le denomina como pseudo empresa, esto se refiere a que presta servicios de seguridad privada, sin contar con la respectiva autorizacion expedida por la DICSCAMEC, no desvirtuando el acto administrativo sancionado, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada constituye infraccion muy grave, prestar servicio de seguridad sin la respectiva autorizacion, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 50632004-IN-0203 del 01SET2004;

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