Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280249

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican articulos y Anexos I y II del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 038-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, modificado por los Decretos Supremos Nº 023-2004MTC y Nº 031-2004-MTC, el cual regula la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, es necesario que la autoridad competente adopte las acciones pertinentes a efectos de proteger de modo integral la seguridad de los usuarios del servicio de transporte interprovincial de personas, de los propios conductores y de la colectividad en general, las cuales deben concretarse en la mayor drasticidad en la aplicacion de sanciones y medidas preventivas por la comision de infracciones que pongan en riesgo la MORDAZA e integridad fisica de las personas; Que, en ese sentido, se ha advertido la necesidad de dictar disposiciones modificatorias y complementarias al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, destinadas a garantizar la mayor seguridad en la prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas, introduciendo disposiciones que permitan a las autoridades lograr eficiencia en la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte, asi como mejorar la aplicacion de la referida MORDAZA en el MORDAZA del objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, orientado a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios, la proteccion de las condiciones de seguridad y de salud; Que, el articulo 63º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC, establece que el transportista que desee continuar prestando el servicio podra solicitar la renovacion de su autorizacion dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, presentando, para tal efecto, la documentacion e informacion requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones para prestar el servicio. Si el transportista no solicita la renovacion con la anticipacion minima indicada, debera solicitar una nueva autorizacion, cumpliendo con todos los requisitos de acceso previstos en el presente reglamento; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y complementado por la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, el otorgamiento de nuevas concesiones en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de Arequipa; la Carretera Central (Lima-Huancayo, incluido el desvio hasta la MORDAZA de Satipo); la Carretera Lima-Huaraz; y la Carretera Lima-Cajamarca (via Tembladera); y Lima-Ayacucho (via Libertadores) se encuentra suspendido hasta la formulacion y aprobacion del Estudio de Racionalizacion del Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros que encargara el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, es necesario incorporar dentro de los alcances del mencionado articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0322002-MTC, las rutas Ilo-Tacna, via Costanera y ChiclayoTarapoto y Chiclayo-Piura, via Olmos, con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de la suspension del otorgamiento de concesiones y controlar la sobre oferta existente en dichas rutas, situacion que se ve agravada por la existencia de vehiculos informales; Que, asimismo, es necesario dictar medidas extraordinarias con respecto a la renovacion de las autorizaciones para la prestacion de los servicios de transporte;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 35º, 63º, 120º, 156º, 157º, 226º y 227º, asi como las infracciones O.7, S.4, S.13, S.14, S.16 y S.22 del Anexo I "Infracciones del Transportista" y las infracciones U.7, U.10 y U.12 del Anexo II "Infracciones del Conductor" del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en los siguientes terminos:
"Articulo 35º.- Rutas del servicio de transporte regular de personas y su modificacion Todo servicio de transporte regular de personas requiere de una ruta determinada. Las rutas del servicio de transporte interprovincial regular de personas seran determinadas conforme al pedido del transportista en su solicitud de autorizacion y las del transporte provincial regular de personas, de conformidad con el Plan Regulador de Rutas aprobado por la municipalidad provincial correspondiente, las que estaran individualizadas mediante codigos u otros datos de identificacion. La ruta del servicio de transporte interprovincial regular de personas solo podra ser modificada, por una sola vez, mediante ampliacion o reduccion de la misma, hasta el 30% de la distancia de la ruta original, para cuyo efecto el transportista adjuntara la documentacion que corresponda y el pago por derecho de tramite. Para solicitar la modificacion de ruta el transportista debera cumplir con los requisitos establecidos en los literales a), c), g) y j) del Articulo 69º del presente Reglamento. La modificacion de las rutas del servicio de transporte provincial regular de personas se MORDAZA conforme a las disposiciones que cada municipalidad emita". "Articulo 63º.- Renovacion de la autorizacion El transportista que desee continuar prestando el servicio debera solicitar la renovacion de su autorizacion dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, presentando, para tal efecto, la documentacion e informacion que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso senaladas en los articulos 69º y 70º del presente Reglamento, segun se trate del servicio de transporte interprovincial regular de personas y del servicio de transporte de mercancias en general, respectivamente. La autoridad competente podra denegar el pedido, dentro del plazo de ley, si el transportista no cumple con las condiciones de acceso previstas en el presente reglamento, no siendo de aplicacion la condicion de acceso relacionada a la antiguedad de los vehiculos, siempre que estos, al momento de solicitar la renovacion, se encontrasen habilitados para el servicio cuya autorizacion se pretende renovar. La condicion de acceso prevista en el Articulo 48º del presente Reglamento debera acreditarse mediante la MORDAZA del Titulo de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento respectivo. Las condiciones y requisitos previstos en los Articulos 51º y 55º de la presente MORDAZA deberan ser acreditados mediante la MORDAZA de una declaracion jurada. Si el transportista no solicita la renovacion con la anticipacion minima indicada, debera solicitar una nueva autorizacion, cumpliendo con todos los requisitos de acceso previstos en el presente reglamento." "Articulo 120º.- Hoja de Ruta El transportista del servicio de transporte interprovincial regular de personas esta obligado a utilizar la respectiva hoja de ruta por cada viaje, documento que sera portado en el vehiculo durante su trayecto. En dicho documento se anotara la fecha del viaje, placa del vehiculo, ruta por la que circula, nombre y numero de licencia de conducir de los conductores, horas de salida y de llegada, ocurrencias del viaje, turnos y horas de conduccion y descanso de los conductores. La hoja de ruta formara parte del Libro de Hojas de Ruta que debera llevarse por cada vehiculo habilitado y estar foliado correlativamente y autenticado por el Fedatario de la autoridad competente, previamente a su utilizacion en la prestacion del servicio de transporte. El Fedatario registrara cada uno de los libros que autentique. La hoja de ruta que contenga borrones, enmendaduras, adulteraciones y/o que se encuentre deteriorada de modo tal que impida su lectura, no tendra validez y por ende se tendra por inexistente. La hoja de ruta sera impresa y numerada por el transportista de acuerdo con el formato que apruebe la Direccion General de Circulacion Terrestre, debiendo mantenerla a disposicion de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.