Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 280250

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

autoridad competente durante ciento ochenta (180) dias calendario desde la fecha de su utilizacion. La autoridad competente, la Policia Nacional del Peru o cualquier pasajero tiene derecho a dejar MORDAZA en la hoja de ruta, de cualquier ocurrencia, evento u observacion sobre la prestacion del servicio. La obligacion de llevar la hoja de ruta no es aplicable para el servicio de transporte provincial de personas y de mercancias en general. En lo que respecta al servicio de transporte especial de personas y servicio de transporte de mercancias especiales, debera estarse a lo dispuesto en la reglamentacion especifica." "Articulo 156º.- Certificado de Habilitacion Tecnica de terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte La autoridad competente del servicio otorgara el Certificado de Habilitacion Tecnica de terminales terrestres y/o estaciones de ruta, en formato que aprobara la Direccion General de Circulacion Terrestre, a quienes cumplan con las condiciones tecnicas y demas requisitos establecidos en el presente titulo. A este efecto, los peticionarios del certificado de habilitacion tecnica deberan presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud del peticionario, bajo la forma de declaracion jurada, indicando nombre o razon social, en caso de tratarse de persona natural o persona juridica, respectivamente; numero del Registro Unico de Contribuyente y direccion domiciliaria, asi como el nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, de ser el caso. b) MORDAZA simple o fotostatica de la escritura publica de constitucion de la persona juridica inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicado, como parte de su objeto social, la actividad de operacion de terminales terrestres y/o estaciones de ruta del servicio de transporte. c) Plano de distribucion de areas e instalaciones, de conformidad con las condiciones tecnicas senaladas en el presente reglamento. d) Certificado de Compatibilidad de Uso otorgado por la autoridad municipal competente. e) Certificado de Conformidad de Obra otorgado por la autoridad municipal competente. f) Recibo de pago por derecho de tramite. El Certificado de Habilitacion Tecnica sera requisito para la obtencion de licencia de funcionamiento. En el caso que el terminal terrestre o estacion de ruta sea destinado al embarque y desembarque de pasajeros de servicio de transporte de diferentes ambitos, se requerira que cada autoridad competente emita el respectivo certificado de habilitacion tecnica." "Articulo 157º.- Obligaciones de los operadores de terminales terrestres y estaciones de ruta Los operadores de terminales terrestres y estaciones de ruta estan obligados a: a) Operar el terminal terrestre o estacion de ruta contando con el respectivo certificado de habilitacion tecnica de terminales terrestres o estaciones de ruta y licencia de funcionamiento, otorgados por la autoridad competente que corresponda; b) Mantener o mejorar las condiciones tecnicas que motivaron el otorgamiento del certificado de habilitacion tecnica respectivo, durante todo el tiempo de su operacion; c) No modificar las caracteristicas del terminal terrestre o estacion de ruta sin contar con la autorizacion de las autoridades competentes de otorgar el certificado de habilitacion tecnica de terminales terrestres o estaciones de ruta y la licencia de funcionamiento, respectivamente; e d) Impedir o no permitir el uso de sus instalaciones a transportistas no autorizados, en vehiculos no habilitados o a los autorizados que presten el servicio en ruta distinta a la autorizada. El incumplimiento de estas obligaciones constituye infraccion de caracter muy grave que sera sancionada por la autoridad de transporte competente o por la municipalidad que otorgo la licencia de funcionamiento, segun se trate de infracciones relacionadas al servicio de transporte o al funcionamiento del local, respectivamente. La autoridad de transporte sancionara conforme al cuadro de infracciones que forma parte del presente reglamento, como Anexo III, y la municipalidad conforme a la tipificacion de infracciones que establezca en relacion a la licencia de funcionamiento. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento se regira por lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades y normas especificas sobre la materia. " "Articulo 226º.- Suspension de la habilitacion vehicular La autoridad competente suspendera la habilitacion del vehiculo de modo inmediato, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, cuando MORDAZA conocimiento que:

a) MORDAZA sufrido fractura o debilitamiento en su chasis o estructura que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros o no MORDAZA pasado la MORDAZA revision tecnica; b) No cuente o no mantenga vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; c) De modo evidente, no ha sido objeto de mantenimiento preventivo permanente; d) Se ha modificado las caracteristicas registrables que permitieron su habilitacion sin contar con el respectivo certificado de conformidad cuando corresponda de acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehiculos. e) En el servicio de transporte interprovincial regular de personas, no contar o no mantener en buen estado de funcionamiento el limitador de velocidad y el dispositivo electrico o electronico del vehiculo destinado a dicho servicio que registre la velocidad, la detencion, tiempo de viaje y la distancia recorrida, cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el Reglamento. La suspension sera levantada cuando se demuestre que las causas que la motivaron han sido superadas, lo que se acredita mediante la MORDAZA de MORDAZA fotostatica del Certificado de Revision Tecnica, del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, de la Ficha de Mantenimiento Preventivo, de la Tarjeta de Identificacion Vehicular o de Propiedad Vehicular que incorpore la modificacion, asi como instalando el limitador de velocidad y el dispositivo electrico o electronico del vehiculo destinado a dicho servicio que registre la velocidad, la detencion, tiempo de viaje y la distancia recorrida, segun corresponda." "Articulo 227º.- Suspension precautoria Cuando la suspension de la habilitacion vehicular afecte al diez por ciento (10%) o mas de la flota vehicular habilitada del transportista, la autoridad competente otorgara un plazo de diez (10) dias utiles para levantar las causas que la motivaron, en caso contrario, procedera a suspender de manera precautoria y, mediante resolucion motivada, la prestacion del servicio por treinta (30) dias calendario, plazo dentro del cual el transportista debera subsanar las causas que motivaron la suspension precautoria. Sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda, la suspension precautoria del servicio que senala el parrafo precedente se aplicara directamente y de inmediato cuando la autoridad competente advierta que: a) El cincuenta por ciento (50 %) o mas de la flota habilitada del transportista destinada a la prestacion del servicio de transporte incurre en alguna de las causales indicadas en los literales a), b) y c) del articulo precedente; b) Algun vehiculo de la flota del transportista no se encuentre habilitado para la prestacion del servicio de transporte y no cuente o no mantenga vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; c) Algun vehiculo de la flota del transportista MORDAZA intervenido en un accidente de MORDAZA con consecuencias de muerte o lesiones graves, sin que este MORDAZA estado habilitado para la prestacion del servicio de transporte y no cuente o no mantenga vigente el SOAT. En todos los casos, la suspension precautoria del servicio sera levantada por la autoridad competente mediante la expedicion de la MORDAZA correspondiente y sin necesidad de emitir resolucion, cuando el transportista acredite haber superado las causas que la motivaron MORDAZA de los treinta (30) dias calendario desde su aplicacion. Cuando se trate del literal c) del parrafo precedente, se presumira que todos los vehiculos de la flota del transportista no cuentan con SOAT, no han pasado revision tecnica y no han sido objeto de mantenimiento preventivo permanente, asi como que sus conductores no vienen cumpliendo con las jornadas maximas de conduccion previstas en el presente Reglamento; por lo que el transportista debera acreditar que todos los vehiculos de su flota si cuentan con SOAT, si han pasado revision tecnica y si han sido objeto de mantenimiento preventivo permanente, asi como que sus conductores si vienen cumpliendo con las jornadas maximas de conduccion. Si al vencimiento del plazo de la suspension precautoria no se han superado las causas que la motivaron y, tratandose del literal c) del MORDAZA parrafo del presente articulo, el transportista no ha cumplido ademas con acreditar lo indicado en el parrafo precedente, se producira la caducidad de la autorizacion o concesion, sin perjuicio de la sancion de inhabilitacion del transportista por tres (3) anos, previo procedimiento sancionador. El transportista que continue prestando el servicio, con uno o mas vehiculos, no obstante habersele aplicado la medida preventiva de suspension precautoria, sera sancionado con la inhabilitacion por tres (3) anos para prestar servicio. Ademas, el (los) vehiculo(s) con que se encontraba prestando el servicio sera(n) internado(s) preventivamente durante el periodo de la suspension precautoria que reste para su vencimiento. El transportista que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.