Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION CALIFICACION

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SANCION MEDIDA PREVENTIVA

continue prestando el servicio, con uno o mas vehiculos, no obstante habersele aplicado la medida preventiva de suspension precautoria y que incurre en el agravante de ocasionar un accidente de MORDAZA con consecuencias de muerte y lesiones graves, sera inhabilitado definitivamente para prestar el servicio." "ANEXO I INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA (...)
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

U.12 Conducir los vehiculos del Muy grave servicio excediendo los limites de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional de Transito.

Multa de 0,30 Retencion de UIT Licencia de Conducir

(...)"

INFRACCIONES SOBRE LA FORMALIZACION DEL TRANSPORTE O.7 Prestar el servicio de trans- Muy grave porte con vehiculo(s) no habilitado(s) por la autoridad competente o que su habilitacion se encuentre suspendida. Multa de 3 UIT Internamiento preventivo

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.4 No contratar o mantener vi- Muy grave gente la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA para cada vehiculo con que presta el servicio. Multa de 3 UIT Retencion del vehiculo

Articulo 2º.- Incorporense los literales k) y l) al Articulo 69º, h) e i) al Articulo 70º, f), g) y h) al Articulo 116º, t) y u) al Articulo 125º, el literal t) al Articulo 134º, el MORDAZA parrafo al Articulo 201º, los literales d) y e) al numeral 1 del Articulo 222º, el setimo parrafo al Articulo 225º, la Decimo Sexta Disposicion Transitoria, las Infracciones S.25 al Anexo I "Infracciones del Transportista" y U.19 al Anexo II "Infracciones del Conductor" del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en los siguientes terminos:
"Articulo 69º.- Requisitos para el otorgamiento de la concesion interprovincial del transporte interprovincial regular de personas (...) k) MORDAZA simple del Titulo de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento, segun corresponda, que acredite el cumplimiento de la condicion de acceso prevista en el Articulo 48º del presente Reglamento; l) Declaracion Jurada que acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los Articulos 51º y 55º del presente Reglamento." "Articulo 70º.- Requisitos para el otorgamiento del permiso de operacion para el servicio de transporte de mercancias en general (...) h) MORDAZA simple del Titulo de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento, segun corresponda, que acredite el cumplimiento de la condicion de acceso prevista en el Articulo 48º del presente Reglamento; i) Declaracion Jurada que acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los Articulos 51º y 55º del presente Reglamento." "Articulo 116º.- Causales de caducidad de la autorizacion o concesion (...) f) Cuando el transportista no cumpla con levantar las causales que motivaron la suspension precautoria del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 227º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. g) Cuando el transportista reincida en la comision de la infraccion codificada como S.25. h) Cuando el transportista incumpla una o mas condiciones de acceso previstas en el presente reglamento, previa notificacion de la autoridad competente a efectos que acredite el respectivo cumplimiento mediante la MORDAZA de la documentacion que corresponda dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de la notificacion." "Articulo 125º.- Obligaciones especificas del transportista que presta servicio de transporte interprovincial regular de personas (...) t) Utilizar la respectiva hoja de ruta por cada viaje que realice cada uno de los vehiculos habilitados de su flota, conforme a lo previsto en el Articulo 120º del presente reglamento". u) Presentar ante la autoridad competente MORDAZA legible del respectivo Certificado del SOAT y/o Certificado de Revision Tecnica vigentes, dentro de los cinco (5) dias siguientes al vencimiento de los anteriores." "Articulo 134º.- Obligaciones del conductor (...) t) Utilizar la respectiva hoja de ruta durante la conduccion del vehiculo, conforme a lo previsto en el Articulo 120º del presente reglamento." "Articulo 201º.- Sanciones por reincidencia y habitualidad del infractor (...) Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos precedentes, la reincidencia en la comision de la infraccion del transportista codificada como O.7, S.4 y S.13 devendra en la suspension de la autorizacion o concesion por noventa (90) dias para prestar el servicio y la reincidencia en la comision de la infraccion del trans-

S.13 Permitir que sus conducto- Muy grave res conduzcan los vehiculos del servicio de transporte, excediendo las jornadas maximas de conduccion establecidas o impedir los descansos entre estas. S.14 No contar con el numero de Muy grave conductores que senala el presente reglamento. En el servicio de transporte Grave interprovincial regular de personas, no contar o no mantener en buen estado de funcionamiento el limitador de velocidad y el dispositivo electrico o electronico del vehiculo destinado a dicho servicio que registre la velocidad, la detencion, tiempo de viaje y la distancia recorrida, cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el Reglamento.

Multa de 2 UIT Interrupcion del viaje

Multa de 2 UIT Interrupcion del viaje Multa de 1 UIT Suspension de la habilitacion vehicular

S.16

S.22 Permitir que, durante el via- Grave je, el conductor transporte personas en numero que exceda al de asientos del vehiculo indicado por el fabricante del mismo, con excepcion del transporte provincial regular de personas que se realice en vehiculos disenados para el transporte de pasajeros de pie. (....)".

Multa de 1,5 UIT

Interrupcion del viaje

"ANEXO II INFRACCIONES DEL CONDUCTOR (...)
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INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD U.7 Conducir el vehiculo del ser- Muy grave vicio, transportando personas que excedan su numero de asientos indicado en la tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad, con excepcion de las modalidades del transporte provincial regular de personas en que se permita el transporte de personas de pie. Conducir los vehiculos del Muy grave servicio de transporte, excediendo las jornadas maximas de conduccion establecidas u omitir el descanso reglamentario entre jornadas. Multa de 0,25 UIT.

U.10

Multa de 0,25 UIT

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