Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

portista codificada como S.25 devendra en caducidad de la autorizacion o concesion e inhabilitacion por tres (3) anos para prestar el servicio de transporte. Si el transportista reincide por MORDAZA vez en la comision de las infracciones codificadas como O.7 y S.4, devendra la caducidad de la autorizacion o concesion e inhabilitacion por tres anos para prestar el servicio de transporte. La reincidencia en la comision de la infraccion del conductor codificada como U.19 devendra en la inhabilitacion definitiva para conducir vehiculos del servicio en cualquier ambito o modalidad." "Articulo 222º.- Interrupcion del viaje (...) 1.- Unicamente por la autoridad competente (...) d) Permitir que sus conductores conduzcan los vehiculos del servicio de transporte excediendo las jornadas maximas de conduccion establecidas o impedir los descansos entre estas. e) Permitir que, durante el viaje, el conductor transporte personas en numero que exceda al de asientos del vehiculo indicado por el fabricante del mismo, con excepcion del transporte provincial regular de personas que se realice en vehiculos disenados para el transporte de pasajeros de pie. (...)" "Articulo 225º.- Procedimiento para retencion de vehiculo e internamiento preventivo (...) Tratandose de internamiento preventivo de vehiculos cuyas caracteristicas tecnicas o antiguedad no MORDAZA posible su habilitacion para cualquier modalidad de servicio de transporte de personas, se sustituira la obligacion de superar las causas que motivaron el internamiento por la perdida del beneficio de acogerse a los mecanismos del pronto pago. Lo dispuesto en el presente parrafo no sera aplicable para vehiculos de transporte de personas cuyo chasis MORDAZA sido originalmente disenado y construido para el transporte de mercancias." "DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Decimo Sexta.- La obligacion de utilizar la hoja de ruta que senala el Articulo 120º del presente reglamento sera exigible a partir de 1 de diciembre del 2004." "ANEXO I INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA (...)
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

Articulo 3º.- Deroguese el literal b.6 del Articulo 16º y la infraccion I.3 del Anexo I "Infracciones del Transportista" del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Articulo 4º.- El acto administrativo que acredite la adecuacion que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, tendra los mismos efectos juridicos que el Certificado de Habilitacion Tecnica de Terminales Terrestres y/o Estaciones de Ruta. El acto administrativo de adecuacion sera expedido previa verificacion por la autoridad competente de que la infraestructura del Terminal Terrestre y/o Estacion de Ruta reune los requisitos establecidos en el Articulo 151º del citado Reglamento. Articulo 5º.- Extender los alcances del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, a las rutas Ilo-Tacna, via Costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, via Olmos. Articulo 6º.- Los transportistas del servicio de transporte interprovincial de personas cuyas autorizaciones han vencido o venzan entre el 4 de marzo y el 15 de diciembre del 2004, podran presentar las solicitudes de renovacion de las mismas hasta el 15 de diciembre del 2004, siempre que se encuentren prestando el servicio al vencimiento de la autorizacion, lo cual sera acreditado con la MORDAZA de una declaracion jurada. Las solicitudes de renovacion de autorizaciones que hubieren sido presentados fuera del plazo establecido en el Articulo 63º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, continuaran el tramite respectivo no siendo necesaria la MORDAZA de nueva solicitud a efectos de acogerse a lo dispuesto en el presente articulo. Lo senalado precedentemente sera de aplicacion tambien a los recursos administrativos en tramite, siempre que no MORDAZA quedado firme el acto administrativo respectivo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20454

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.25 Intervenir en un accidente Muy grave de MORDAZA con consecuencias de muerte o lesiones graves con uno o mas vehiculos no habilitados, que no cuente(n) o mantenga(n) vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Suspension Suspension por 90 dias precautoria calendario de la autorizacion o concesion en la cual se encontraba(n) operando el (los) vehiculo(s)) al ocurrir el accidente.

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 835-2004-MTC/02
MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

(....)". "ANEXO II INFRACCIONES DEL CONDUCTOR (...)
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD U.19 Ocasionar un accidente de Muy grave MORDAZA conduciendo un vehiculo del servicio de transporte sin estar este habilitado y sin que este cuente o mantenga vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Inhabilitacion por 90 dias calendario para conducir vehiculos del servicio de transporte en la modalidad en la que se encontraba operando el vehiculo al ocurrir el accidente.

(...)"

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente;

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