Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de funcionario para realizar pasantia en los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCION SBS Nº 1856-2004
MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Consultoria que viene realizando la Empresa Valorizadora Mexicana Proveedor Integral de Precios (PIP) al MORDAZA de Valorizacion de los instrumentos de inversion - Vector de Precios elaborado por esta Superintendencia y de acuerdo a las recomendaciones efectuadas para la continua capacitacion del personal encargado de la valorizacion, se ha considerado conveniente llevar a cabo una pasantia en la citada empresa; Que, la referida pasantia tiene como principal objetivo tomar conocimiento in situ de las tecnicas, procesos y sistemas aplicables a los temas vinculados con la valorizacion de los instrumentos de inversion, incluyendo fundamentalmente el MORDAZA integral de generacion de los precios del vector, asi como la medicion y control de los riesgos de MORDAZA utilizados por la principal empresa valorizadora de Mexico; Que, la Empresa Valorizadora Mexicana Proveedor Integral de Precios (PIP), ha confirmado la realizacion de la citada pasantia para un funcionario de la Superintendencia de Banca y Seguros, la misma que se llevara a cabo del 15 al 19 de noviembre de 2004 en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciendose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitacion aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interes para la Institucion, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad al senor MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA, Supervisor Principal de AFP del Departamento de Supervision de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para llevar a cabo la referida pasantia; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/ OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 18794-2004 y comunicacion de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA, Supervisor Principal de AFP del Departamento de Supervision de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos del 14 al 20 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendencia de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pa-

sajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) Tarifa CORPAC US$ 192,55 28,24

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 20485

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad contra la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 y el Art. 53º del D. Leg. Nº 945
EXPEDIENTE Nº 033-2004-AI/TC
MORDAZA CINCO MIL OCHENTA Y SIETE CIUDADANOS CON FIRMAS CERTIFICADAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 28 dias del mes de setiembre de 2004, reunido el Pleno del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia: MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por los senores MORDAZA Nesta Brero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Susuki, en representacion de mas de 5,087 ciudadanos con firmas certificadas, contra el articulo 125º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, el que fuera incorporado por el Decreto Legislativo Nº 945, y contra la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804. ANTECEDENTES Con fecha 7 de junio de 2004, los recurrentes, en representacion de mas de 5,087 ciudadanos, interponen accion de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Republica, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del articulo 125º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO del IR), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 945, y contra la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, con el objeto que se dejen sin efecto los citados dispositivos legales. Sostienen que las normas que crean y regulan el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR), si bien pueden haber sido dictadas conforme a las atribuciones que emanan de la potestad tributaria de la cual goza el Estado, deben ejercerse respetando los limites constitucionales que dimanan del derecho de propiedad y con arreglo a los principios de legalidad, igualdad y de no confiscatoriedad a los cuales deben sujetarse los tributos y las obligaciones de caracter tributario, y que se han visto afectados con la expedicion de los dispositivos legales denunciados. El Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas, en representacion del Poder Ejecutivo, con fecha 9 de setiembre de 2004 contesta la demanda y solicita, en MORDAZA, que se declare la conclusion del MORDAZA, alegando que el Decreto Legislativo Nº 945, que incorpora el articulo 125º al TUO del IR,

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