Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

"Articulo 580º.- Divorcio En el caso previsto en el primer parrafo del articulo 354º del Codigo Civil, procede la solicitud de disolver el vinculo matrimonial, despues de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separacion. El Juez expedira sentencia, luego de tres dias de notificada la otra parte." DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Procesos en tramite Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los procesos judiciales en tramite. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

o) Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la politica de higiene y seguridad ocupacional. Establecer las normas de prevencion y proteccion contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo." Articulo 2º.- Derogatoria Derogase o modificase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20590 20591 Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 28385
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

LEY Nº 28386
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADICIONA LITERALES A LOS ARTICULOS 4º Y 5º DE LA LEY Nº 27711, LEY DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Articulo 1º.- Adicion de literales Adicionanse a los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los siguientes literales: "Articulo 4º.- Finalidad (...) g) Participar conjuntamente con el sector Relaciones Exteriores en la formulacion de la politica relativa a asuntos internacionales del Sector Trabajo y Promocion del Empleo, con enfasis en la integracion sociolaboral con los organismos nacionales e internacionales, regionales y subregionales competentes. h) Supervisar el cumplimiento de los Convenios Internacionales en los ambitos correspondientes a su sector. Articulo 5º.- Principales atribuciones (...) En el ambito del Sector Trabajo (...)

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 719, LEY DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL, Y LA LEY Nº 27692, LEY DE CREACION DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Articulo 1º.- Entrega de informacion y MORDAZA de transparencia Incorporase al Decreto Legislativo Nº 719 el articulo 14º, con el siguiente texto: "Articulo 14º.- Los organismos perceptores de Cooperacion Tecnica Internacional proporcionaran anualmente a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI informacion referida al monto y a la procedencia de la cooperacion recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad especifica de desarrollo, la cual consignara en el MORDAZA de transparencia que al efecto implementara la APCI. La SUNAT proporcionara mensualmente a la APCI la informacion detallada de los bienes ingresados al Peru dentro del MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Internacional." Articulo 2º.- Autoridad a cargo de la supervision Incorporase al articulo 3º de la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, el numeral 3.3, con el siguiente texto:

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