Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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mento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL RETIRO DE CONDICION DE MONUMENTO del inmueble ubicado en Jr. 28 de MORDAZA Nº 266 - MORDAZA, integrante del inmueble matriz sito en Jr. 28 de MORDAZA Nº 246-250-254-258262-266, conocido como "Casa More", distrito, provincia y departamento de Ayacucho; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 20432

OSIPTEL
Modifican el TUO de las Normas de Interconexion, en lo referente a normas aplicables a la interconexion en areas rurales mediante lineas telefonicas
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 084-2004-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 9 de noviembre de 2004 MATERIA Resolucion que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, en lo referente a las normas aplicables a la interconexion en areas rurales mediante lineas telefonicas

VISTO: el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone la modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL ("TUO de las Normas de Interconexion"), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de junio de 2003, en lo referente a las normas aplicables a la interconexion en areas rurales mediante lineas telefonicas; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de febrero de 2001, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de MORDAZA de 1993, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecieron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, fijandose las politicas sobre acceso universal; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01798-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano

el 07 de octubre de 1998, se establecieron los Lineamientos de Politica de Acceso Universal, que precisan y complementan lo establecido en los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru; Que entendiendo que las condiciones y exigencias tecnicas para la interconexion de las redes de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales debian ser compatibles con las caracteristicas de dimension, y condiciones de operacion de las redes rurales, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-99-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre de 1999, la misma que se incorporo al TUO de las Normas de Interconexion, se establecio que un operador rural puede optar por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 06 de MORDAZA de 2003, indica, entre otros, que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2003, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social; Que el numeral 16 de la MORDAZA citada en el parrafo anterior, senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2003, se modifico el TUO de las Normas de Interconexion, mediante la cual se establece: (i) el mecanismo para la retribucion de los elementos de red utilizados en las comunicaciones hacia (o desde) las areas rurales o zonas de preferente interes social, y (ii) que para toda comunicacion hacia (o desde) un area rural, la empresa que presta servicio en dicha area sera la que establezca la tarifa final al usuario. Que en el numeral 17 del Decreto Supremo Nº 0492003-MTC se establece que el Estado promovera el desarrollo de pequenas redes y empresas de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social, con la finalidad de incrementar el nivel de acceso a los servicios en dichas zonas, para lo cual se desarrollaran los esquemas de incentivos necesarios para conseguir tal fin; Que OSIPTEL advierte que el nivel de cobertura de las telecomunicaciones rurales es aun insuficiente, por lo que resulta necesario establecer un MORDAZA normativo que incentive el ingreso de operadores rurales, que puedan interconectarse con los operadores establecidos mediante la utilizacion de enlaces de lineas telefonicas, estando estos enlaces comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC; Que en ese sentido se propone una modificacion al TUO de las Normas Interconexion, en lo referente a las normas aplicables a la interconexion en areas rurales mediante lineas telefonicas; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0642004-CD/OSIPTEL del 13 de agosto de 2004, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, en lo referente a las normas aplicables a la interconexion en areas rurales mediante lineas telefonicas; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva, en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 212;

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