Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

Articulo Primero.- Aprobar la Resolucion que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, en lo referente a las normas aplicables a la interconexion en areas rurales mediante lineas telefonicas. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la matriz de comentarios en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

"Articulo 56º-A.- Para la interconexion del operador rural a traves de enlaces de lineas telefonicas, no sera de aplicacion las disposiciones de la presente MORDAZA respecto del punto de interconexion. El operador de la red de telefonia fija local sera responsable del mantenimiento y operacion de la linea telefonica hasta el block de conexion ubicado en el local del operador rural. En tanto que el operador rural sera responsable, en caso que la hubiera, de la extension de esta linea telefonica desde su local hasta el area rural en la cual prestara servicio." "Articulo 56º-B.- La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar la(s) linea telefonica(s) es la siguiente: a) Cantidad de lineas telefonicas. b) Direccion del local del operador rural c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para equipos, en caso las partes acuerden coubicacion. d) Cronograma de fechas estimadas para instalacion." "Articulo 56º-C.- El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones del contrato de interconexion no podra ser superior a treinta (30) dias calendario. Dicho plazo se iniciara desde la fecha de solicitud de la interconexion y podra ser MORDAZA hasta por quince (15) dias adicionales, a solicitud de MORDAZA partes. Las solicitudes de ampliacion de plazos se regiran por las reglas dispuestas en el articulo 81º de la presente norma. La solicitud de la interconexion debera indicar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interconexion y anexara MORDAZA del titulo habilitante que permita a la solicitante la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones en areas rurales. Asimismo, la referida solicitud debera adjuntar toda la informacion necesaria para la adecuada interconexion.." "Articulo 57º.- Aprobado el Contrato de interconexion o emitido el Mandato correspondiente, el plazo para atender la solicitud de instalacion y activacion de lineas telefonicas, entre la red del operador rural y la red de telefonia fija local del operador local, no sera mayor de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha en la que el operador de telefonia fija local recibe la respectiva solicitud del operador de la red rural. En caso que factores tecnicos impidan al operador de telefonia fija local proveer las lineas telefonicas solicitadas o retrasen la instalacion y activacion de las mismas, el operador de telefonia fija local debera comunicar una fecha en la cual se proveera el servicio, sustentando los hechos que impidieron la instalacion o activacion, o causaron su retraso." Articulo 4º.- Incorporar los articulos 59º-A, 59º-B, 59ºC, 59º-D, 59º-E y 59º-F en el Subcapitulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguiente: "Articulo 59º-A.- En la interconexion mediante lineas telefonicas, la retribucion por los elementos que han intervenido en una comunicacion se realizara sobre la base de cargos de interconexion. El operador rural o el operador de telefonia fija local tiene el derecho de solicitar a la otra empresa una garantia por las obligaciones economicas que esta MORDAZA tenga con la primera derivadas de su relacion de interconexion. Una vez que se MORDAZA solicitado, la empresa operadora solicitada tiene la obligacion de otorgar la referida garantia. El monto inicial de esta garantia sera de cien dolares (US$ 100.00) y sera ajustable segun lo dispuesto en el articulo 59º-B. La solicitud de emision de la garantia por parte de la empresa operadora se realizara durante el periodo de negociacion de la interconexion que establece el articulo 56ºC de la presente norma. Producida la solicitud de emision de una garantia durante el periodo de negociacion de la interconexion, el otorgamiento efectivo de la misma constituye requisito indispensable para la suscripcion del contrato de interconexion. " "Articulo 59º-B.- A solicitud de cualquiera de las empresas operadoras, el monto de la garantia podra ser mo-

RESOLUCION QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXION
Articulo 1º.- Modificar el titulo del Capitulo III- "De las Normas Aplicables a la Interconexion en Areas Rurales"del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente titulo: "De las Normas Aplicables a la Interconexion en Areas Rurales Mediante Enlaces de Lineas Telefonicas". Articulo 2º.- Incorporar al Capitulo III- "De las Normas Aplicables a la Interconexion en Areas Rurales Mediante Lineas Telefonicas"- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, los siguientes subcapitulos: (i) (ii) SUBCAPITULO I- DE LA HABILITACION DE LINEAS TELEFONICAS (articulos comprendidos entre 56º y 59º) SUBCAPITULO II- DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGO (articulos comprendidos entre 59º-A y 59º-F) SUBCAPITULO III- DE LAS REGLAS APLICABLES A LA RETRIBUCION DE LAS EMPRESAS CUYAS REDES INTERVIENEN EN LAS COMUNICACIONES (articulos comprendidos entre 59º-G y 59º-P)

(iii)

Articulo 3º.- Modificar los articulos 56º y 57º, e incorporar el articulo 56º-A, 56º-B y 56º-C en el Subcapitulo I- De la Habilitacion de Lineas Telefonicas- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL, con el texto siguiente: "Articulo 56º.- En el caso de una red rural que opera dentro de un area local del servicio de telefonia fija, el operador de la red rural puede optar por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local mediante enlaces de lineas telefonicas desde el lugar mas proximo donde se presta el servicio telefonico al area rural por atender. De no disponer el operador de la red de telefonia fija local de las facilidades o infraestructura que se requiera, el operador de la red rural puede establecer el medio correspondiente de conformidad con el Articulo 21º, para lo cual el operador de la red de telefonia fija local debera brindar las facilidades necesarias (espacio fisico, energia y otros servicios generales), sin perjuicio de las condiciones economicas que este operador acuerde con el operador rural. Entiendase como lineas telefonicas a todas aquellas que utilicen senalizacion usuario-red, tales como las lineas convencionales y los accesos de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) Basico o Primario. La provision de los accesos a la RDSI dependera de la disponibilidad existente. El operador rural no tendra la calidad de abonado del servicio telefonico respecto de las lineas telefonicas contratadas al MORDAZA del presente articulo, por lo que no le seran aplicables las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y las normas sobre reclamos de usuarios. La red del operador rural no podra transportar llamadas de larga distancia hacia la red del operador de telefonia fija local."

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