Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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dificado en caso que el monto a pagarse por las obligaciones economicas correspondientes al ultimo periodo liquidado y facturado sea mayor que el monto de la garantia otorgada. En este caso, el monto de la garantia sera reajustado al valor de las obligaciones economicas correspondientes a dicho periodo. En caso una empresa operadora solicite la modificacion del monto de la garantia, esta enviara a la otra parte su solicitud por escrito indicando la variacion del monto referido y proponiendo el MORDAZA monto. MORDAZA empresas operadoras pondran a su disposicion toda la informacion necesaria destinada a demostrar la variacion del monto de la garantia. La empresa operadora que emite la garantia tiene la obligacion de modificar el monto de la misma en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario de solicitada. " "Articulo 59º-C.- Para efectos de la liquidacion, facturacion y pago, la empresa de telefonia fija local y el operador rural deberan registrar el trafico entrante a su red, con el nivel de detalle que permita identificar el trafico eficaz liquidable cursado. Se entiende como trafico eficaz liquidable al tiempo acumulado de comunicacion de las llamadas completadas, expresado en la unidad de tiempo establecida en el sistema de tasacion de los cargos de interconexion respectivos." "Articulo 59º-D.- El procedimiento de liquidacion y pago de las obligaciones economicas se realizara de la siguiente manera: a) La empresa de telefonia fija local y el operador rural formularan sus respectivos reportes de trafico con informacion detallada, por MORDAZA de trafico, del numero de llamadas entrantes a sus redes y de la duracion de las mismas, para lo cual la empresa de telefonia fija local debera enviar al operador rural el numero del abonado que origina la llamada, lo cual no generara cargo especifico alguno. b) La referida informacion debera tomar en consideracion las llamadas que se inicien entre las 00h00'00'' del primer dia del mes materia de liquidacion y las 23h59'59'' del ultimo dia del mes materia de liquidacion. c) Los reportes de trafico que emita la empresa de telefonia fija local y el operador rural, que contendran informacion detallada del trafico sobre el cual se deriva la obligacion economica, deberan ser enviados al operador rural y al operador de telefonia fija local respectivamente, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion correspondiente. En el caso de las comunicaciones originadas en la red rural (salientes), la empresa de telefonia fija local debera adjuntar en su comunicacion, la factura por los montos correspondientes al periodo de liquidacion. En el caso de las comunicaciones destinadas a la red rural (entrantes), el operador rural debera comunicar a la empresa de telefonia fija local los montos que dicha empresa tendra derecho a retener y los montos que le debera pagar al operador rural para que este emita la factura correspondiente, la cual debera ser enviada en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario posteriores a la recepcion de la comunicacion. d) La empresa de telefonia fija local y el operador rural deberan pagar sus respectivas facturas dentro de los cinco (05) dias calendario posteriores a su recepcion. e) La empresa de telefonia fija local y el operador rural deberan utilizar, segun acuerdo entre las partes, los formatos que permitan, de forma expresa y MORDAZA, sustentar los montos a liquidarse entre MORDAZA empresas. f) Los medios a utilizarse para el intercambio de los registros de trafico podran ser definidos por las partes de mutuo acuerdo." "Articulo 59º-E.- En caso la empresa de telefonia fija local o el operador rural no esten de acuerdo con los reportes de trafico recibidos, se procedera de la siguiente manera: a) La empresa de telefonia fija local o el operador rural podra comunicar, dentro del plazo de cinco (05) dias calendario posteriores a la recepcion de los referidos reportes, su desacuerdo con los mismos, indicando claramente los puntos con los cuales no esta de acuerdo. Queda establecido que el operador de telefonia fija local o el operador rural deberan cancelar o emitir la factura por el monto derivado de los traficos con los cuales esta de acuerdo. b) La empresa de telefonia fija local o el operador rural deberan comunicar al operador rural o empresa de telefonia fija local respectivamente, en un plazo no mayor de

cinco (05) dias calendario posteriores a la recepcion de la comunicacion, el sustento de la existencia del trafico con el cual no esta de acuerdo. Si la empresa de telefonia fija local o el operador rural esta de acuerdo con la comunicacion, adjuntara a su comunicacion la respectiva nota de credito. c) Luego de la comunicacion citada en el parrafo anterior, si la empresa de telefonia fija local o el operador rural no esta conforme con el sustento presentado, podra someter la discrepancia conforme lo establecido en el Reglamento de Solucion de Controversias. d) Una vez determinada la liquidacion definitiva conforme a la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, el operador correspondiente emitira una factura o nota de credito, segun corresponda. e) La factura o nota de credito debera ser emitida y entregada dentro de los cinco (05) dias calendario contados a partir de la fecha de la notificacion de la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, que establece la liquidacion definitiva. De ser el caso, la factura debera ser cancelada dentro de los cinco (05) dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma. f) Queda establecido que en caso una de las partes no cumpla con realizar los pagos dentro de los plazos establecidos, la empresa acreedora podra cobrar los intereses moratorios que generen los montos no pagados. g) La facturacion se sujetara a lo dispuesto en el literal e) del articulo 67º de la presente norma." "Articulo 59º-F.- En caso la empresa operadora no cumpla con los pagos respectivos, y no se le MORDAZA requerido la garantia mencionada en el articulo 59º-A de la presente MORDAZA, la empresa acreedora podra requerirle, mediante comunicacion remitida por via notarial y con MORDAZA a OSIPTEL, la entrega de una garantia razonable y suficiente para el acreedor en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario contados desde la fecha en que el deudor recibe la comunicacion, cuyo monto sera equivalente al monto facturado y no pagado mas los intereses moratorios correspondientes. En dicha comunicacion la empresa operadora acreedora debera informar la circunstancia que el incumplimiento en otorgar la garantia implicara la suspension de la interconexion, de acuerdo al procedimiento previsto en el Subcapitulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspension de la interconexion por Falta de Pago." Articulo 5º.- Incorporar los articulos 59º-G, 59º-H, 59ºI, 59º-J, 59º-K, 59º-L, 59º-M, 59º-N, 59º-O y 59º-P en el Subcapitulo III - De las Reglas Aplicables a la Retribucion de las Empresas cuyas Redes Intervienen en las Comunicaciones- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguiente: "Articulo 59º-G.- La tarifa para las comunicaciones originadas (destinadas) en (hacia) la red del servicio de telefonia fija local de los operadores rurales sera fijada por el operador rural. Excepcionalmente, de haber algun impedimento de MORDAZA tecnico para la aplicacion de alguna de las tarifas relacionadas con las comunicaciones objeto del presente articulo, el operador de la red de telefonia fija local debera sustentar, en forma MORDAZA y detallada, los motivos de tal impedimento; y de ser el caso, podra acordar con el operador rural el monto de dicha tarifa. Dicho sustento debera realizarse mediante comunicacion escrita con MORDAZA a OSIPTEL, quien de considerarlo conveniente, podra pronunciarse sobre el mismo y tomar las medidas que estime adecuadas." "Articulo 59º-H.- La liquidacion de las comunicaciones originadas en (o destinadas a) la red del servicio de telefonia fija local de los operadores rurales hacia (o desde) una tercera red se realizara de forma indirecta, a traves de la empresa de telefonia fija local con la cual se encuentra interconectada el operador rural. Dicha empresa de telefonia fija local sera quien realice el transporte conmutado local hacia (o desde) dicha tercera red. El pago del cargo de transporte conmutado local derivado de lo establecido en el parrafo anterior, se realizara considerando lo establecido en el articulo 22º de la presente Norma. Las liquidaciones se realizaran de tal forma que cada una de las empresas que intervienen en una determinada

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