Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 280282

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

comunicacion, distintas del operador rural, reciban el o los cargos de interconexion que le correspondan. Asimismo, el operador rural debera obtener, como saldo resultante de la liquidacion, la diferencia entre la tarifa establecida por MORDAZA y el o los cargos de interconexion pagados y/o retenidos a las demas redes que intervienen en una determinada comunicacion." "Articulo 59º-I.- Las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional originadas en la red del operador rural seran transportadas por el operador del servicio de telefonia fija local que le MORDAZA provisto el enlace de linea telefonica. Queda establecido que dicho operador del servicio de telefonia fija local debera cumplir con los requerimientos legales para la provision de las comunicaciones objeto del presente articulo." "Articulo 59º-J.- Las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, tendran el siguiente tratamiento: a) El operador rural sera el que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa de telefonia fija local sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa de telefonia fija local tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturacion y cobranza por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion, siempre que: (i) esta se origine en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados, y (ii) no sea realizada mediante un mecanismo prepago. d) El operador rural tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c). El operador rural debera informar, por escrito, a la empresa de telefonia fija local, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. La informacion se realizara utilizando el formato establecido en el Anexo 4.Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a la Red Rural, y no sera necesaria si MORDAZA empresas se ponen de acuerdo en el establecimiento de una tarifa en particular, de acuerdo a lo establecido en el articulo 59º-G." "Articulo 59º-K.- Las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), tendran el siguiente tratamiento: a) El operador rural sera el que establezca la tarifa al usuario. b) El operador rural sera el que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa de telefonia fija local tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion. d) El operador rural tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)." "Articulo 59º-L.- Las comunicaciones locales originadas en una tercera red y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, la cual esta interconectada con la tercera red a traves del servicio de transporte conmutado local de la empresa del servicio de telefonia fija local, tendran el siguiente tratamiento: a) El operador rural sera el que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa que opera la tercera red sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La tercera red tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion. Dichos cargos incluyen los

pagos y descuentos derivados de la facturacion y cobranza por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion, siempre que no sea realizada mediante un mecanismo prepago. Una vez retenidos el o los cargos anteriormente mencionados le entregara el saldo resultante a la empresa de telefonia fija local. d) La empresa de telefonia fija local tendra derecho a recibir el cargo por transporte conmutado local. e) El operador rural tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empresas segun lo establecido en los literales c) y d). El operador rural debera informar, por escrito, a la empresa de telefonia fija local, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. Dicha empresa, a su vez debera informar, por escrito, estas tarifas a las terceras redes en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario contados a partir de la fecha de recibida la informacion del operador rural o de acordado el monto de la tarifa segun lo establecido en el articulo 59º-G. La informacion a la empresa de telefonia fija local se realizara utilizando el formato establecido en el Anexo 4.Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a la Red Rural, y no sera necesaria si MORDAZA empresas se ponen de acuerdo en el establecimiento de una tarifa en particular, de acuerdo a lo establecido en el articulo 59º-G." "Articulo 59º-M.- Las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, y destinadas a una tercera red, la cual esta interconectada con la red del operador rural a traves del servicio de transporte conmutado local de la empresa del servicio de telefonia fija local, tendran el siguiente tratamiento: a) El operador rural sera el que establezca la tarifa al usuario. b) El operador rural sera el que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa de telefonia fija local tendra derecho a recibir el o los cargos por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion correspondientes a su red y a la tercera red. Asimismo, dicha empresa debera liquidar con la tercera red el o los cargos que le correspondan. d) La tercera red tendra derecho a recibir de la empresa de telefonia fija local el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion. e) El operador rural tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empresas segun lo establecido en los literales c) y d)." "Articulo 59º-N.- Las comunicaciones de larga distancia nacional destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, la cual esta interconectada con la red de larga distancia a traves del servicio de transporte conmutado local de la empresa del servicio de telefonia fija local, tendran el siguiente tratamiento: a) El operador rural sera el que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa que cobre la tarifa al usuario tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion. Asimismo, dicha empresa debera entregar a las demas empresas que han intervenido en la comunicacion el o los cargos que le correspondan. Para el caso de la entrega al operador rural de los montos que le correspondan, la empresa que cobra la tarifa al usuario le debera entregar, adicionalmente, dicho monto a la empresa de telefonia fija local encargada de realizar el transporte conmutado local. c) La empresa de telefonia fija local tendra derecho a recibir el cargo por transporte conmutado local. d) El operador rural tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empresas segun lo establecido en los literales b) y c)." El operador rural debera informar, por escrito, a la empresa de telefonia fija local, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. Dicha empresa, a su vez debera informar, por escrito, estas tarifas a las ter-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.