Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

operador rural puede optar por interconectarse a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas. Debemos senalar que, el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion6 , recopila todo el MORDAZA legal vigente en materia de interconexion y sintetiza los procedimientos aplicables para que las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes, asi como la participacion de OSIPTEL en este proceso. Por otro lado, el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion7 , indica, entre otros, que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas. Posteriormente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social8 . - En el Lineamiento 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluya tales consideraciones en su analisis. En ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 11 de diciembre de 2003, se aprobo una modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, mediante la cual se establece el mecanismo para la retribucion de los elementos de red utilizados en las comunicaciones hacia (o desde) las areas rurales o zonas de preferente interes social. Asimismo, dicha resolucion establecio que para toda comunicacion hacia (o desde) un area rural, la empresa que presta servicio en dicha area sera la que establezca la tarifa final al usuario. - En el Lineamiento 17 se establece que el Estado promovera el desarrollo de pequenas redes y empresas de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social, con la finalidad de incrementar el nivel de acceso a los servicios en dichas zonas, para lo cual se desarrollaran los esquemas de incentivos necesarios para conseguir tal fin. La normativa vigente, para el caso de las areas rurales y de preferente interes social, contempla la interconexion mediante enlaces troncales y mediante enlaces de lineas telefonicas. Las empresas que actualmente brindan servicios en las areas rurales estan interconectadas con la red del servicio de telefonia fija mediante enlaces troncales (E1's), y estas relaciones se desenvuelven normalmente de acuerdo al MORDAZA legal vigente. Sin embargo, el nivel de cobertura de las telecomunicaciones rurales es aun insuficiente, por lo que es necesario continuar incentivando el ingreso de mas empresas operadoras de telecomunicaciones. Por tal razon, concordante con el MORDAZA de accion de OSIPTEL, de promocion de la competencia, se ha decidido generar las condiciones que incentiven el ingreso de operadores rurales, pequenas y medianas empresas, que puedan interconectarse con los operadores establecidos mediante la utilizacion de enlaces de lineas telefonicas, estando estos enlaces comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC. Asimismo, OSIPTEL, de considerarlo conveniente, evaluara la implementacion de mecanismos complementarios que permitan afianzar el desarrollo de redes en las areas rurales y lugares de preferente interes social. I.1. Descripcion de la Situacion Actual de la Telefonia Rural Actualmente la red del servicio de telefonia fija local de los operadores rurales Gilat to Home Peru S.A. y Rural Telecom. S.A.C., se interconecta a la red del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., a traves de enlaces troncales. El medio de transmision empleado es el de fibra optica. En lo referente a la numeracion, los operadores rurales vienen usando los codigos asignados por el MTC, los mismos que han sido habilitados en la red de Telefonica del Peru S.A.A. El sistema de senalizacion utilizado es el Sistema de senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 MORDAZA nacional. El MORDAZA normativo en materia de interconexion establece las condiciones bajo las cuales se estableceran las relaciones de interconexion las que son de aplicacion obli-

gatoria para todas las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones. Considerando ello, los cargos de interconexion establecidos por OSIPTEL son de aplicacion general e incluyen por tanto a las empresas operadoras rurales9 . Por consiguiente, es necesario establecer medidas tendientes a hacer sostenible los servicios de telecomunicaciones rurales de manera que constituyan un incentivo para el ingreso de nuevos operadores. En ese sentido, es conveniente promover la inversion a traves de pequenas y medianas empresas (operadores rurales) para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, por lo cual en el presente informe se presentan propuestas para incentivar el ingreso de dichas empresas al MORDAZA de telecomunicaciones en areas rurales o lugares de preferente interes social. II. ANALISIS II.1. Modalidades de Operacion Se ha identificado posibles modalidades mediante las cuales las pequenas y medianas empresas podrian prestar servicios de telecomunicaciones, con su propia infraestructura o sin ella. II.1.1. Esquema Convencional Cabe senalar que en todos los esquemas que se analizan, el factor primordial es el acceso de los operadores rurales a la red de los operadores locales dentro del area de servicio de estos ultimos. Para ello, el operador rural sera quien elija las posibilidades con las cuales extendera los medios de acceso hacia su area de concesion, siendo estas: (i) mediante su propia infraestructura o (ii) mediante el servicio portador del mismo operador local al cual se interconecta o (iii) mediante el servicio portador de un tercer operador. Cabe senalar, que la proximidad entre el area en donde el operador local brinda el servicio y el area rural en donde la empresa entrante operara, determinara la tecnologia que se utilizaria. A) Operador entrante interconectado con operador establecido i) Mediante enlaces troncales con Senalizacion Nº 710 Este esquema requiere que el operador rural entrante tenga acceso al punto de interconexion (PdI) de la empresa operadora establecida. Este acceso puede implementarse mediante un radio enlace (o medio alambrico) con capacidad de MORDAZA de transmision de 2 Mbps como minimo, desde la MORDAZA rural donde se encontrara el area a servir y el punto geografico donde este ubicado el PdI. Los PdI's estan generalmente ubicados en las capitales de departamento. Las distancias que seria necesario cubrir para tener acceso al PdI desde las areas rurales a servir, teniendo en cuenta la configuracion geografica nacional, asi como la capacidad de MORDAZA requerido para este MORDAZA de interconexion, involucrara costos excesivos, teniendo en cuenta que el trafico telefonico rural es mucho menor al trafico que existe en el ambito urbano. Adicionalmente los costos de acceso establecidos (costos por adecuacion de red) y costos corrientes (costos por enlaces troncales), hacen poco rentable- y en algunos casos inviable para las pequenas y

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Aprobado mediante la Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 02 de junio de 2003. Aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC, de fecha 06 de MORDAZA de 2003. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, de fecha 15 de agosto de 2003. Lo expuesto es consistente con el numeral 48 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones, en el cual se establece que existe un solo cargo de interconexion a nivel local sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional. Sistema de Senalizacion por MORDAZA Comun Nº7 MORDAZA nacional, definido en el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion. Aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC, publicado en El Peruano el 06 de MORDAZA de 2003.

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