Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

el acceso efectivo de pequenas y medianas empresas al MORDAZA, dado que la interconexion mediante dichos enlaces de lineas telefonicas no les MORDAZA incurrir en algunos costos en comparacion a una empresa que se interconecta mediante enlaces troncales (cargos de enlaces y por adecuacion de red). Cabe senalar que, si bien existen costos directamente relacionados con este MORDAZA de interconexion (via enlaces de lineas telefonicas), el monto a ser asumido por las empresas es mucho menor al otro esquema (via enlaces troncales). 2. Disponibilidad y accesibilidad. La mayor disponibilidad en el MORDAZA de las lineas telefonicas permite una rapida conexion de una red rural a la red del operador establecido. Asimismo, al existir ya una infraestructura instalada, las empresas entrantes pueden utilizar la misma para conectarse a la red de la empresa establecida sin los plazos habituales que la interconexion mediante troncales requieren (plazos para la instalacion de los enlaces de interconexion). Por otro lado, el hecho que las nuevas empresas no tengan que conectarse a un punto de interconexion (PdI) convencional, ubicado generalmente en las capitales de departamento, permite reducir los costos en que incurririan las empresas entrantes por enlazar su red hacia dicho PdI. 3. Expansion del servicio. Al permitir el acceso efectivo de mas empresas en las areas rurales, se amplia la prestacion del servicio de telecomunicaciones, logrando que los usuarios se beneficien de ello. Por lo expuesto, para lograr que en la practica se haga efectiva la modalidad de interconexion de redes rurales con redes de operadores establecidos mediante enlaces de lineas telefonicas, es necesario determinar cuales deben ser las condiciones tecnicas y economicas que promuevan e incentiven a las pequenas y medianas empresas a desplegar infraestructura de red en las areas rurales y prestar sus servicios de manera sostenible. En ese sentido, es necesario recomendar los cambios regulatorios que correspondan, manteniendo siempre la posibilidad de que los acuerdos entre empresas puedan establecer otras modalidades que la iniciativa privada pueda considerar. II.2.1. Punto de interconexion La definicion de los PdI y su ubicacion, establecidos en la normativa vigente, aplicados al uso de las lineas telefonicas como medios de interconexion de los operadores rurales, eliminaria la posibilidad de aprovechar la disponibilidad de este medio de interconexion en toda la red nacional. Ello debido a que la provision de las lineas telefonicas estaria limitada solo a las localidades donde actualmente se ha definido la ubicacion de los PdI's, imposibilitando reducir la distancia hacia el area rural a servir. En este escenario, el costo que representa el transporte de las senales desde las capitales de departamento (donde mayormente se encuentran ubicados los PdI) hacia areas rurales, mayormente lejanas, constituiria una MORDAZA de entrada que una pequena o mediana empresa no podria superar. Por lo expuesto, es necesario establecer que la definicion de PdI no sea aplicable a la interconexion mediante lineas telefonicas. Ello involucraria que las empresas rurales no tengan la obligacion, economicamente inviable, de llegar al PdI del operador establecido. Sin embargo, un tema importante por definir, es la delimitacion de las responsabilidades de MORDAZA empresas. En esa linea, se debe establecer que, al ser operador establecido, la empresa que provee la linea telefonica, sera este el responsable de su operacion y mantenimiento. Ello no implica que la empresa rural no debe asumir los costos por dicho medio desde el block de conexion hasta el nodo de conmutacion mas proximo al cual se esta conectando. De otro lado, es conveniente precisar que la provision de las lineas telefonicas se debe realizar desde el lugar que cuente con servicio telefonico y que sea mas proximo al area rural por atender, a fin de que quede MORDAZA que dicha linea podra ser provista desde una central, unidad remota, punto de concentracion, terminal VSAT, o cualquier otro elemento de red disponible. En ese sentido, si existe la posibilidad de proveer una linea telefonica desde un lugar especifico mas cercano al area rural por atender, el operador del servicio de telefonia fija no deberia proveer dicha linea desde otro lugar. II.2.2. Provision de lineas telefonicas para la interconexion de red rural.

citudes de lineas telefonicas, que se formulen para el acceso a la red del operador establecido, MORDAZA atendidas efectivamente con la oportunidad del caso. Para el efecto es necesario establecer que si existiese alguna razon tecnica o de otra indole que retrase la instalacion de dichas lineas telefonicas, la carga de la prueba de esta situacion estara a cargo del operador establecido, debiendo quedar estipulado que por ningun motivo se dejara de instalar las lineas telefonicas solicitadas. II.2.3. Extension de las lineas telefonicas del lugar de instalacion hasta el area rural. En el numeral vi del articulo 51º de las Condiciones de Uso11 de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, se establece que: "Articulo 51º.- Supuestos de suspension del servicio (...) (vi) Por traslado del servicio realizado sin la autorizacion previa de la empresa operadora. (...) " En este caso, consideramos pertinente precisar que las lineas telefonicas que se utilizaran para la interconexion rural, no se encuentran dentro de los alcances del articulo 51º mencionado y en general de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y se rigen por lo establecido en el TUO de las normas de interconexion vigente. Cabe senalar que el operador rural, para efectos de la extension de las lineas telefonicas hacia el area rural de destino, debera tener en cuenta todas las normas o dispositivos legales pertinentes que el MTC ha emitido respecto a la conexion y uso de equipos de comunicaciones distintos a los terminales de abonado. Asimismo, el operador rural, podra extender las lineas telefonicas que se utilizaran para la interconexion, hasta el area rural de su concesion, mediante su propio medio portador de acuerdo al articulo 21º del TUO de interconexion, mediante el arrendamiento de este servicio a un tercer operador o al operador establecido. Es decir, el operador rural podra extender (transportar) las lineas telefonicas desde cualquiera de las areas servidas, de donde se obtiene las lineas telefonicas, hasta el area rural de su concesion. II.3. Condiciones basicas de la interconexion rural con lineas telefonicas A efectos de simplificar el MORDAZA de interconexion de las redes rurales, el presente modelo de interconexion debe permitir que las redes rurales tengan acceso (a traves de la red del servicio de telefonia fija local del operador establecido), a terceras redes. Las terceras redes incluyen a todas las redes distintas de la red del servicio de telefonia fija local del operador establecido. Por lo cual se definen las siguientes condiciones basicas: a) Que los usuarios del servicio de telefonia del operador de la red rural, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, puedan establecer llamadas locales con los usuarios de la red fija local del operador establecido en la modalidad de abonado y de telefonos publicos. b) Que los usuarios de la red fija local del operador establecido, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, puedan establecer llamadas locales con los usuarios de la red del operador rural en la modalidad de abonado y de telefonos publicos. c) Que los usuarios del servicio de telefonia del operador de la red rural, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, puedan establecer llamadas a los usuarios de terceras redes, con los cuales el operador establecido este interconectado, en la modalidad de abonado y de telefonos publicos. d) Que las llamadas provenientes de terceras redes que ingresen a traves de la red del operador establecido terminen en los usuarios de la red del operador rural en la modalidad de abonado y de telefonos publicos. e) Que los usuarios del servicio de telefonia del operador de la red rural, en la modalidad de abonados y telefo-

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Otro aspecto que puede incentivar la participacion de pequenas y medianas empresas es asegurar que las soli-

Aprobado mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, Publicada en El Peruano el 19 Diciembre 2003 y modificado con la Resolucion Nº 024-2004-CD/ OSIPTEL Publicada en El Peruano el 28 de Febrero 2004.

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